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Impuesto de Sucesiones en la Junta de Andalucía

Autor: Nicolás Carrera Cortés

impuesto sucesiones Andalucía 2017

Andalucía es una de las comunidades donde más se paga por heredar, hasta 100 veces más que en Madrid, por ejemplo. Es por esto que en Andalucía durante la crisis las renuncias a herencias se dispararan un 210%.

Una de las consultas más frecuentes que nos encontramos en nuestro día a día es la siguiente:

“Soy Sergio de Sevilla, mi padre ha fallecido y heredo su vivienda ¿Tengo que pagar algún impuesto?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 y se trata de un impuesto que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, como es el caso de nuestro de nuestro cliente Sergio, por sucesión.

Se trata de un impuesto que se aplica en todo el territorio nacional (sin perjuicio de las particularidades de convenios y tratados internacionales, así como de los regímenes forales), y es un impuesto que es cedido por el estado a las Comunidades Autónomas desde el 2009, correspondiendo a las mismas el desarrollo normativo de las mismas y la totalidad de su rendimiento económico.

¿Quiénes son los contribuyentes por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? Están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones los incrementos de patrimonio obtenidos por aquellas personas físicas que a título lucrativo adquieren por las siguientes circunstancias:

  • Por la adquisición de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
  • Por la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
  • Por la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

El Impuesto de Sucesiones de Andalucía en la actualidad

En el caso de nuestro cliente Sergio, al ser su padre residente habitual en Sevilla es de aplicación la normativa de la Junta de Andalucía.

El Impuesto de sucesiones y Donaciones en Andalucía se encuentra desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El plazo de presentación de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Finalizado el plazo  sin que se hubiera presentado la liquidación, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Cálculo del Impuesto de Sucesiones de Andalucía ¿Cuánto se paga?

Como hemos dicho anteriormente, al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, son estas las que pueden desarrollar su disposición normativa y regular cuestiones tan importantes como las reducciones, tarifas, coeficientes, deducciones y bonificaciones, gestión y liquidación del mismo.

Las reducciones de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía por adquisición mortis causa son entre las más habituales las de viviendas habituales,  que se aplica si los causahabientes son el cónyuge, o son ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento y además que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo:

 

Valor real neto del inmueble en la base imponible de cada contribuyente (€) Porcentaje de reducción
Hasta 123.000,00 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%

 


Y además se aplican reducciones a
 los cónyuges o parientes directos del causante en el que sin perjuicio de las reducciones estatales, se les aplica una reducción propia, desde el 1-1-2018, por importe de hasta un millón de euros, para adquisiciones mortis causa, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que el contribuyente esté comprendido en el Grupo I y II de parentesco y que su patrimonio preexistente, desde el 1-1-2018, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

También existen mejoras en las reducciones, sobre la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad, por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades y por la adquisión de explotaciones agrarias.  

Respecto de las tarifas del Impuesto de Secesiones en Andalucía es la siguiente:

 

Base liquidable

Hasta Euros
Cuota integrada

Euros
Resto base liquidable

Hasta Euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0 0 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
797.555,08 207.266,95 En adelante 36,50

 

¿Reforma del Impuesto de Sucesiones andaluz en 2019?

Tras las elecciones Autonómicas Andaluzas, el nuevo Presidente de la Junta de Andalucía ha anunciado que procederá a eliminar en la práctica el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía; de hecho, hay una nueva medida aprobada por el nuevo gobierno andaluz por la que parientes directos tendrían una bonificación del 99%. Esta medida beneficiaría a 10.000 personas. Con su aplicación, los contribuyentes andaluces dejarían de pagar alrededor de 38 millones de euros anualmente.

Pero lo cierto es que a día de hoy, sigue vigente y en aplicación.

Pagar menos por una Herencia en Andalucía pasa por el asesoramiento jurídico y financiero de un abogado antes de que fallezca el testador. De lo contrario, es muy probable que se aplique el impuesto y con él, que no se llegue a cumplir la última voluntad del fallecido. Heredará el Estado.

Llámanos al 900 264 910  para cualquier consulta relacionada con herencias.

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