Indemnización por accidente de tráfico: Reclama lo que te corresponde
Autor: Equipo ArriagaPara entender cómo se calcula una indemnización por accidente de tráfico con la ley actual, hemos de entender primero no sólo los principios inspiradores del nuevo sistema de valoración sino también las modificaciones más importantes que se incluyen en la nueva ley.
En este post tratamos las novedades sobre la manera de calcular las indemnizaciones en 2018. Pero, teniendo en cuenta que las aseguradoras llegan a acuerdos entre ellas y es probable que no te ofrezcan toda la indemnización que te corresponde y que cálculo por ti mismo es complicado, aconsejamos el asesoramiento de un abogado externo que consiga el máximo de indemnización posible por los efectos de haber sufrido un accidente.
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Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico en 2018. ¿Qué es? ¿Hay novedades?
Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se introducen importantes modificaciones en los artículos 1,7,13 y 14 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ( LRC). Algunas de ellas relativas a la obligación de la víctima a mitigar el daño pero manteniendo en todos los supuestos el riesgo como título atributivo de la responsabilidad civil.
Otras importantes modificaciones se encaminan y así se recoge en uno de los principios inspiradores de esta nueva ley; principio de reparación íntegra del daño, introduciendo y valorando aspectos no incluidos en anteriores baremos como por ejemplo la pérdida de la calidad de vida ordinaria.
Hemos de enunciar otro importante principio del sistema de valoración; la vertebración de los daños. Dicho principio destaca la importancia y necesidad de valorar por separado los daño patrimoniales y no patrimoniales.
Sin olvidar la objetivación en la valoración, es decir, cualquier indemnización se fijará conforme a las reglas y límites que se establecen en el sistema de valoración de los perjuicios del accidente.
Según el artículo 34 LRC serán indemnizables los supuestos de muerte, las secuelas y las lesiones temporales.
Para cuantificar estos supuestos acudiremos a sus correspondientes tablas tabla I , II y III respectivamente y a su vez cada tabla incluye separadamente la reparación de perjuicio personal particular básico , los perjuicios personales particulares y los perjuicios patrimoniales.
En la indemnización por lesiones habrá que acudir al baremos médico y al baremo económico para determinar el perjuicio personal básico (sistema de puntos).
En el caso de indemnización por causa de muerte hay que destacar otra novedad en la nueva ley; se reconocen cinco categorías como perjudicados en caso de fallecimiento: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
Cómo se calcula una indemnización por accidente de tráfico
Los factores más importantes para calcular las indemnizaciones por accidentes de tráfico son entre otros los días impeditivos, días de hospitalización, incapacidad temporal que como hemos visto determinan el lucro cesante y en otros casos como por ejemplo el perjuicio estético valoran circunstancias excepcionales de las secuelas y que el baremo, atendiendo a la vertebración del daño personal, quiere cuantificar de forma separada.
Indemnización por latigazo cervical: Esguince cervical
Los otros dos supuestos resarcibles; secuelas y lesiones temporales, se corresponden con un mismo daño que sufre el afectado que puede manifestarse en dos momentos distintos de la curación: el primero se manifiesta desde el momento de producirse el accidente hasta la propia curación (lesión temporal) y en el segundo caso este “daño” comienza después de la curación: las secuelas. Los dos supuestos son indemnizables en sus respectivas tablas y cada uno de ellos valora el perjuicio personal básico, el particular y el perjuicio patrimonial.
Por lesiones, una de las más frecuentes es sin duda el llamado latigazo cervical que sucede cuando al sufrir un impacto en la parte posterior del vehículo, la cabeza realiza un brusco movimiento hacia adelante y hacia atrás pudiendo derivar en ocasiones en roturas de ligamentos o en hernias.
En casos como este en el que se sufra un latigazo en las cervicales se pueden tener derecho a indemnizaciones que rondan los 3.200 euros si atendemos a lesiones temporales y a un total de 4.800 euros si valoramos la secuela propia de esta lesión, estaríamos hablando de una cervicalgia.
Existen otras lesiones muy graves o secuelas con derecho a indemnización tales como latigazo dorsal y lumbar, politraumatismos y fracturas. Todas ellas pueden además de provocar incapacidad temporal desembocar en secuelas de diversa índole.
Envíanos tu caso a contacto@arriagaasociados.com o llama y pide cita en el 900 264 600. Maximizaremos tu indemnización.