Tribunal Supremo: Los bancos tendrán que pagar el impuesto AJD
Autor: Equipo ArriagaEl 16 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia declarando que es el banco, y no el prestatario, quien debe pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la escritura de préstamo hipotecario.
El argumento jurídico en el que se basa el alto tribunal es que la entidad bancaria es la única beneficiaria de que se eleve a escritura pública la hipoteca para poder aplicar la acción ejecutora y privilegiada de la misma. De esta manera, anula el art. 68.2 del Reglamento que recoge el impuesto, por considerarlo contrario a la Ley.
La controversia llegó un día después de saltar a los medios la noticia del cambio de criterio del TS, que tanto favorecía al consumidor y tan poco a la banca. El presidente de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, que no formó parte del tribunal que dictó la sentencia, convocaba al pleno de la sala, paralizando cualquier resolución al respecto. Este movimiento sin precedentes, se entendió por algunos magistrados y por la sociedad en general como un “echarse atrás” por la repercusión en bolsa y el malestar de la banca. Tal ha sido el revuelo, que el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, convocaba a los magistrados en en una reunión de urgencia este mismo lunes y ha fijado como fecha el 5 de noviembre para debatir esta cuestión en pleno.
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La sentencia del Tribunal Supremo sobre IAJD
Desde Arriaga Asociados queremos transmitir que la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de octubre es firme y plenamente aplicable y así lo ha trasladado el presidente del Tribunal Supremo en un comunicado a fecha 22 de octubre, en un intento de paliar el clima inseguridad jurídica que se ha transmitido a la sociedad con este último episodio.
Seguimos defendiendo que la doctrina actualmente vigente del Tribunal Supremo es que el obligado al pago del IAJD es el banco ya que ha quedado anulado art. 68.2 del Reglamento del impuesto que obligaba al hipotecado a pagarlo, por considerarlo contrario a la Ley. Este fallo no es susceptible de ser revisado, suspendido o anulado.
En el pleno del 5 de noviembre entendemos que sí pueden valorar otras cuestiones, como las cantidades a reclamar, los plazos, los procedimientos, etc. En días sucesivos a su celebración, conoceremos sus efectos.
Jurisprudencia sobre el impuesto AJD
Estos días, con el revuelo que ha provocado esta sentencia, hemos conocido que no se trataba de una sentencia aislada. Al parecer, el mismo día, la misma sala del Supremo, dictaba otras dos sentencias en este mismo sentido.
Existiendo ya tres pronunciamientos recientes y semejantes que confirman el cambio de criterio de la Sala, podemos afirmar que queda sentada Jurisprudencia en la materia y fijado como criterio aplicable que el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras del préstamo hipotecario es el banco y no el prestatario.
Cómo reclamar los gastos de hipoteca
La última sentencia solo versa en torno al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y no al resto de gastos hipotecarios, es decir, no afecta para nada a la reclamación de gastos de notaría, gestoría, registro de la propiedad y tasación.
La única diferencia es que el IAJD se suma a las cantidades que habías pagado de más por la inclusión de la cláusula de Gastos Hipotecarios en la escritura de tu préstamo y ahora también lo puedes reclamar.
Estamos a tu disposición para resolver todas tus dudas con respecto a la controvertida sentencia de Tribunal Supremo. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com