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Vista Oral sobre el IRPH en el TJUE

Autor: Equipo Arriaga

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Y estamos en Europa con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y la banca se juega 9 millones de euros. Es por esto que estamos recibiendo cada vez más consultas de clientes a los que su banco les está ofreciendo negociar. Desde Arriaga Asociados no aconsejamos la opción de aceptar un acuerdo. Suelen ofrecer cambiar el IRPH por Euribor + más un diferencial alto. Al final pagarías más o menos lo que estabas pagando de cuota y además no te devuelven lo pagado de más desde la formalización de la hipoteca por haber tenido IRPH en vez de Euribor. La aceptación del acuerdo, exige además la renuncia a tu derecho a reclamar en un futuro. Quieren evitar una sentencia a favor de los afectados con la que tendrían que pasar a Euribor las hipotecas y devolver todo lo cobrado de más desde la contratación de préstamos.

Te contamos en este post las últimas noticias sobre IRPH, cómo ha sido la vista oral y por qué confiamos sen que Europa fallará a favor de los afectados.

Vista oral en el Tribunal Europeo

La vista sobre el IRPH se celebró 25 de febrero de 2019, ante la Gran Sala del TJUE, reservada a los asuntos más relevantes. Se celebró ante 15 jueces de diferentes nacionalidades europeas, incluyendo al presidente belga, Koen Lenaert, y la vicepresidenta española, Rosario Silva Lapuerta.

Con respecto a las partes, acudieron: los abogados del prestatario afectado por la cláusula IRPH, el abogado de Bankia, el representante del Reino de España, y el representante de la Comisión Europea.

IRPH ¿debe someterse a control de transparencia?

Tanto los abogados defensores del consumidor afectado, como la propia Comisión Europea, han defendido la obligación de someter el índice IRPH al control de transparencia y abusividad, pues la cláusula del IRPH no es imperativa, en consecuencia, puede ser sometida al control de transparencia, a lo que hay que añadir que el art. 4.2 de la Directiva -que impide aplicar la transparencia sobre un elemento esencial del contrato-, no ha sido transpuesto en el ordenamiento jurídico español, por lo que no se puede impedir el control de transparencia de la cláusula del IRPH sobre este artículo.

Consecuentemente, se debió haber dado al consumidor “información suficiente y comprensible” sobre el propio funcionamiento del IRPH en el momento de la contratación, es decir: que es un TAE, no un índice, por lo que en su composición se incluyen las comisiones y gastos de los préstamos de otros prestatarios, lo que supone que se le duplique el pago de los gastos al consumidor que se le impone un IRPH–los suyos y los que incluye el propio índice IRPH; que es una media ponderada por lo que tienen el mismo peso en la composición del IRPH los préstamos de entidades más pequeñas y poco competitivas que los préstamos de entidades más competitivas, lo que hace subir el valor del IRPH; que existe un diferencial negativo que se debe aplicar al IRPH aprobado por el Banco de España para compensar su valor elevado.

Además, no se debe limitar en el tiempo la restitución de cantidades provenientes de la declaración de nulidad del IRPH.

Estos argumentos propiciaron varias preguntas del Presidente de la Gran Sala, frente a las cuales, tanto el abogado defensor como el representante de la Comisión Europea, replicaron con datos y argumentos fundados.

Por su parte, el abogado de la entidad bancaria, Bankia, como el abogado del Reino de España, han defendido la postura de los bancos y, en claro ataque hacia los derechos de los consumidores, han expuesto que el índice IRPH no puede ser sometido al control de transparencia por ser una cláusula imperativa y porque el art. 4.2 de la Directiva así lo impide, pero no prueban nada de ello, lo que provoca incongruencias por su parte y que el Presidente de la Gran Sala les solicite aclaraciones e intervenga en varias ocasiones. Continúan argumentando que ninguna información ni comparativa relativa al IRPH había que darle al consumidor, pues el banco no está obligado. Finalmente, defienden que si se declarara la nulidad del IRPH en una sentencia, la restitución de cantidades debe ser desde ese momento y no desde el origen, pues los bancos han actuado de buena fe y existe grave riesgo económico para ellos, esta última afirmación tampoco fue probada.

En conclusión, los consumidores cuentan con el apoyo de la Comisión Europea que defiende una situación de abuso por parte de las entidades bancarias, mientras que el Gobierno Español, de nuevo, vuelve a posicionarse a favor de los intereses de los bancos.

También estaba presente en la vista el Abogado General polaco Maciej Szpunar, que hará público su informe sobre el IRPH el 25 de junio de 2019. Tras este informe el TJUE dictará sentencia sobre el IRPH, habrá que esperar a ella para conocer la decisión final de Europa sobre el IRPH, pero por cómo transcurrió la vista oral, tenemos muchas esperanzas en que el fallo favorezca a los consumidores.

Si eres uno de los afectados por IRPH, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910.

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