Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia 2018
Autor: Equipo ArriagaAntes de comenzar con este post, debemos dejar algunos conceptos claros. ¿Qué se entiende por Impuesto de Sucesiones? ¿Y por el de Donaciones?
Impuesto de Sucesiones en Galicia
Bien… por Impuesto de Sucesiones se entiende, aquel pago que tenemos que realizar cuando se transmiten bienes y derechos de una persona que fallece a otra, a través de una herencia, legado o cualquier otro titulo sucesorio.
Impuesto de Donaciones en Galicia
En la misma línea, se encuentra el Impuesto de Donaciones. En este caso, se trata de un pago que hay que realizar por haber recibido un incremento patrimonial, bien por una transmisión patrimonial, o bien de derechos, lo cual puede suceder entre vivos o por causa de fallecimiento.
¡Cuidado! no debemos de confundirlo con el IRPF, pues son cosas muy distintas. Además según la Ley, un mismo incremento del patrimonio, nunca podrá “ser gravado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Debes tener en cuenta, que la liquidación de este impuesto, será distinto según la Comunidad Autónoma en la que resida la persona fallecida o la persona que realice la donación. No será igual en Valencia que en las Islas Canarias. En este caso vamos a ver, que ocurre en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sin duda, tras la reforma que se produjo en 2016, Galicia es la Comunidad Autónoma en donde el Impuesto a abonar es más bajo.
¿Cantidades a tener en cuenta? 400.000€.
Este impuesto se deberá de abonar, siempre que la herencia recibida sea superior a 400.000€ por cada heredero. Ten en cuenta que para que esto ocurra, el heredero debe ser cónyuge, abuelo, padre o nieto del fallecido. Atendiendo a esta reforma, muchos herederos quedarán exentos de abonar dicho impuesto. ¿Y si sobrepasa dicha cantidad? Entonces el heredero deberá pagar por la cantidad que sobrepase de los 400.000€
Pongamos un ejemplo: Yago residente en Galicia, fallece a sus 93 años, dejando una herencia de 824.000€ a sus hijos Hixinio y Roi. Ambos herederos, deberán, cada uno de forma individual, realizar la liquidación del impuesto de la parte que reciba y abonar el impuesto por los 24.000€ (8.000€ cada uno) quedando exentos los restantes 400.000€.
Pero, ¿qué ocurriría si Hixinio y Roi heredaran la cantidad de 125.000€?, deberán realizar la liquidación del Impuesto, aunque el resultado a abonar sea de 0€. La razón de esto, es evitar las posibles sanciones, que pueden conllevar el no realizar la autoliquidación de sucesiones de la herencia.
Y ustedes podrán decirme… “pero María, ¿cómo qué autoliquidación?”
Pues sí, Hixinio y Roi, continuando con nuestro ejemplo anterior, como herederos, deberán ser los que en el plazo de 6 meses desde el día en que fallece Yago, acudan a la Axencia Tributaria de Galicia, y hagan el trámite de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque sea a coste 0€.
No sólo podemos encontrar esta excepción en la Comunidad Autónoma de Galicia. Existen numerosos casos, en los que se pueden aplicar distintas reducciones y bonificaciones.
Si como Hixinio y Roi , eres Heredero de residente Gallego, no lo dudes, solicita una cita con uno de nuestro abogados. Estaremos encantados de poder ayudarte y de guiarte en todo el proceso. De esta forma podremos indicarte cómo liquidar el Impuesto, la documentación que necesitarás aportar, para el caso en que liquides una sucesión o una donación, los plazos establecidos para presentarlos y los establecidos en la prescripción del mismo.
Ponte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 264 910 o a través del correo electrónico contacto@arriagaasociados.com
“Ningún legado es tan rico como la honestidad”
(William Shakespeare).