La Sentencia del Supremo que da un giro al Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
El Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de mayo de 2020 fija la interpretación del art. 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones determinando que el valor de las acciones y otros valores mobiliarios contenidas en la masa hereditaria del causante, no se deben computan para calcular el ajuar en el ISD.
Este planteamiento ni es nuevo ni es pacífico doctrinalmente, puesto que ha supuesto diversas interpretaciones jurisprudenciales a lo largo de los últimos años, fallando ahora en recurso de casación el Tribunal Supremo a favor del contribuyente.
Con esta interpretación del Tribunal Supremo, queda fijado que el ajuar doméstico está formado por “el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante”.
El ajuar se calcula, según la Ley del 29/1987 (Ley ISD) aplicando el 3% al valor total del caudal relicto del causante (siempre y cuando los herederos no quieran establecer un valor mayor o prueben de manera fehaciente su inexistencia).
La Ley ISD no contiene una regulación de qué se considera ajuar doméstico, por lo que Hacienda venía considerando que la aplicación del 3% debía realizarse a la totalidad de la masa hereditaria.
Con la Sentencia del Supremo del pasado día 19 de mayo de 2020, se podrán extraer de ese cómputo general el valor del las acciones y otros valores mobiliarios.
Como hemos indicado al principio del artículo, se trata de un asunto nada pacífico, lo que hace que tenga un interés casacional para establecer un criterio claro sobre qué bienes se han de entender incluidos en el concepto de ajuar doméstico. Usa la Sala la descripción del art. 1321 del Código Civil para determinar qué bienes muebles están afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, siendo éstos, la ropa, mobiliario y enseres de la vivienda común que se ha de interpretar conforme la realidad social.
Hasta ahora, se podía destruir la presunción de incluir los valores que no estuvieran afectos a la vivienda ni al uso personal del causante mediante prueba en contrario, resultando en la práctica, casi imposible realizar tal prueba en contrario, debido a que la Administración ponía muchas trabas a la hora de excluir algunos bienes. Con la nueva Sentencia, no se necesitará prueba alguna que tenga que demostrar el contribuyente, limitándose a dejar fuera de la aplicación del 3% los bienes que no guarden relación con la categoría de ajuar doméstico.
Cómo no, ha sido una Comunidad Autónoma muy castigada por la Ley de ISD la que ha logrado el interés casacional de esta Sentencia. Asturias sigue siendo la Comunidad Autónoma que más castiga en el ámbito fiscal, las defunciones.
Esta rebaja fiscal, beneficiará sobre todo a las sucesiones de empresas familiares y grandes patrimonios, si bien tendrá repercusión en las herencias familiares que se liquidan en Comunidades con pocas reducciones o beneficios fiscales.
Aplicación práctica de la nueva Sentencia
La aplicación práctica de la nueva Sentencia, ofrecería el siguiente resultado:
Por ejemplo, un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, en el que fallece uno de los cónyuges con la siguiente masa hereditaria:
- Vivienda habitual valorada en 300.000€
- Una casa en el pueblo valorada en 100.000€
- Cuentas bancarias son un saldo 50.000€
- Participaciones en fondo de inversión con valor de 200.000€
El total de la masa hereditaria del cónyuge fallecido es de 650.000 €
A la hora de liquidar el ISD, se tienen en cuenta el valor catastral de la vivienda habitual y los gastos y deudas deducibles.
Consideremos que la vivienda habitual tiene un valor catastral de 100.000 €.
¿Cual sería la valoración del ajuar doméstico antes de la Sentencia del TS de 19 de mayo?
Ajuar doméstico: 650.000 * 3% =19.500 €
3% del valor catastral de la vivienda habitual: 3.000 €
Ajuar: 19.500 – 3.000= 16.500 €
Masa hereditaria afecta a ISD= 650.000 + 16.500 =666.500 €
En este escenario, se tendría que tributar por una masa de 666.500 €
A partir de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo, la masa hereditaria por la que se tendría que tributar en este mismo ejemplo quedaría de la siguiente manera:
Ajuar doméstico: El sumatorio de los bienes que estén afectos a la vivienda o al uso personal del causante, esto es, las dos viviendas:
300.000 € + 100.000 €= 400.000 €
Ajuar doméstico: 400.000 * 3% =12.000 €
3% del valor catastral de la vivienda habitual: 3.000 €
Ajuar: 12.000 -3.000 =9.000 €
Masa hereditaria afecta a ISD= 650.000 + 9.000 = 659.000 €
Con la nueva regulación, se tributaría por un caudal relicto de 659.000 €
Aplicando la nueva Sentencia, se logra minimizar el impacto del ISD, que tendrá una cuota de ingreso menor al ser la cuota tributaria más reducida.
Es importante resaltar la posibilidad que abre la Sentencia de que los contribuyentes que hayan pagado en los últimos 4 años el Impuesto de ISD aplicando el 3% a todo el caudal relicto, puedan realizar reclamación por ingresos indebidos a la Administración solicitando la devolución que resultaría aplicando la nueva normativa fiscal que impone la Sentencia del Tribunal Supremo.
En caso de ser denegada tal devolución, ponte en contacto con un abogado. Llámanos al 900 264 910, podemos ayudarte.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)