El Plazo para Reclamar las Acciones del Banco Popular se alarga hasta el 28 de Agosto
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEl Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, estableció en su Disposición Adicional Cuarta que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia de estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.
Posteriormente, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo derogó la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020 y estableció (artículo 10) que “con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”.
Esta circunstancia no afecta en nada a las demandas ya presentadas, que seguirán su curso e incluso algunos de nuestros clientes, accionistas del Popular, han ganado sus asuntos en sentencias notificadas durante el estado de alarma.
Pero lo que sí cabe preguntarse es ¿qué incidencia tiene la suspensión de plazos respecto de las demandas de los accionistas del Popular que aún no han sido presentadas en el Juzgado?
Lo primero que hay que responder a dicha pregunta es que, como todo lo que tiene que ver con plazos en Derecho, seguramente esta cuestión no estará exenta de polémica y no es de extrañar que en un futuro veamos fallos judiciales de diverso signo.
Pero al mismo tiempo podemos afirmar que la opinión mayoritaria de los juristas es que todos los plazos (de prescripción y de caducidad) quedaron suspendidos (o sea, paralizados) el 14 de marzo y que se han reanudado el día 4 de junio, de manera que los plazos que quedaron pendientes hasta el 14 de marzo no se inician de nuevo el 4 de junio sino que se reanudan y continúan desde el 4 de junio, teniéndose en cuenta el plazo que ya transcurrió hasta el 14 de marzo y quedando pendiente el que faltara por cumplir hasta el cómputo total del plazo. Es decir, los plazos se reanudan, no se reinician.
El nuevo plazo para reclamar las acciones del Popular
En la práctica esto significa que a todos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones se les ha de sumar los 82 días naturales que ha durado la suspensión ¿En qué se traduce esto respecto de los accionistas del Popular?
En Arriaga Asociados, para dar una mayor protección a nuestros clientes, ejercemos en las demandas de accionistas del Banco Popular toda una batería de acciones y cada una tienen sus plazos de caducidad y prescripción:
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Acción de anulabilidad por error-vicio del consentimiento: sujeta a un plazo de caducidad de 4 años.
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Acción por falsedades y omisiones del Folleto de la ampliación (art. 38.3 TRLMV): sujeta a un plazo de prescripción de 3 años.
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Acción por falsedades de informaciones financieras periódicas (art. 124 TRLMV): sujeta al plazo de prescripción de 3 años.
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Acción general de responsabilidad contractual (art. 1.101 Código Civil): plazo de 5 años de prescripción.
La principal diferencia entre los plazos de caducidad y los de prescripción es que un plazo de caducidad no es susceptible de interrupción, mientras que los plazos de prescripción sí se pueden interrumpir, por ejemplo, mediante el requerimiento extrajudicial que enviamos en nombre de nuestros clientes a la entidad financiera demandada, en cuyo caso, comenzaría a contar de nuevo el plazo de prescripción.
Cómo reclamar las acciones del Banco Popular
Todavía estás a tiempo para reclamar las acciones del Popular, ya sea por falsedad en el Folleto, falsedad periódica, anulabilidad o responsabilidad contractual.
La mayoría de los juristas considera que los referidos plazos de caducidad (4 años) y de prescripción (3 y 5 años, respectivamente) se han de contar desde el 7 de junio de 2017, día en el que la Junta Única de Resolución (JUR) acordó la Resolución del Banco Popular y su venta al Banco Santander por el precio simbólico de 1 euro. Partiendo de esta premisa, se podría afirmar que:
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la acción de anulabilidad por error-vicio del consentimiento, caducaría 82 días más tarde del día 7 de junio de 2021,
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las acciones por falsedades y omisiones del Folleto de la ampliación y por falsedades de informaciones financieras periódicas, prescribirían 82 días más tarde del 7 de junio de 2020 (es decir, el 28 de agosto) y
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la acción general de responsabilidad contractual prescribiría 82 días más tarde del 7 de junio de 2022.
Pero recuerden que en Arriaga Asociados interrumpimos los plazos de prescripción mediante los correspondientes requerimientos extrajudiciales, de tal manera que, por ejemplo, si el requerimiento se realizó el día 1 de enero de 2020, a partir de aquí (1/01/2020) se abrirían los plazos de 3 años más 82 días (acciones por falsedades del folleto y de informaciones financieras) y de 5 años más 82 días (acción de responsabilidad contractual).
Dependiendo del tipo de acciones del Banco Popular de que se trate (las suscritas en la ampliación de capital de mayo de 2016, las compradas en el mercado secundario, etc.), es más probable que se estimen unas u otras de las acciones anteriormente mencionadas. Si es accionista del Popular y todavía no ha iniciado su reclamación, llámenos al 900 264 910, podemos ayudarle a recuperar su inversión.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)