Currently set to Index
Currently set to Follow
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / Tipos de Indemnizaciones por Accidente

Tipos de Indemnizaciones por Accidente

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

indemnización latigazo cervical

El cálculo de indemnizaciones por accidente, ya sea laboral o de tráfico se hace en base a un baremo que se actualiza anualmente y que establecen las cantidades a percibir por los afectados dependiendo dependiendo del tipo de daño sufrido, el tiempo de curación y las secuelas.

Cada tipo de accidente tiene sus peculiaridades y se valoran unas cosas u otras dependiendo de dónde, cuándo o quién tenga la culpa del accidente, pero en líneas generales los tipos de perjuicio causados a la víctima y por los que corresponde una indemnización se catalogan en: Perjuicio Personal Básico, Perjuicio Personal Particular (moderado, grave o muy grave), Perjuicio Patrimonial y Secuelas.

Explicamos cada uno y te contamos la cantidad por día que recoge el baremo de indemnización por accidentes en 2020:

  • Secuelas: derivados de dolores residuales que se quedan de por vida.
  • Perjuicio Personal Básico: los días en los que el lesionado sufre malestar por lesión y recibe rehabilitación. Se indemnizan con 31,33€ diarios.
  • Perjuicio Personal Particular moderado, grave o muy grave: El grave y muy grave se refiere los días de hospitalización. Moderado: 54,29€.Grave. 78,31. Muy grave: 104,41€
  • Perjuicio patrimonial: se indemniza por daños patrimoniales, incluido el lucro cesante, gastos derivados del accidente, de asistencia médica presente pasada y futura y por consecuencias en tu negocio o nómina derivados del accidente.

Hay dos vías para reclamar una indemnización por accidente.

  1. La vía extrajudicial, en la que se es necesario que haya una negociación amistosa llegando así a un acuerdo entre las partes.
  2. La vía judicial, se presenta una demanda por lo civil exigiendo la indemnización a la compañía aseguradora, a la empresa o a quien corresponda la responsabilidad del accidente, por los daños y perjuicios ocasionados en el siniestro. Para ello hay que presentar pruebas periciales tales como documentación médica, etc.

 

Las indemnizaciones por accidente de tráfico

Una víctima de accidente de tráfico tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños físicos corporales, los morales y los materiales. En caso de fallecimiento, la familia puede reclamar y cobrar dicha indemnización.

Para calcular una indemnización por accidente de tráfico de forma orientativa, puedes acudir al baremo recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre que valora de forma cuntitativa los daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico.

El baremo para calcular un accidente de tráfico es el mismo que para el resto de acidentes, en el que se catalogan los daos y perjuicios como hemos apuntado más arriba.

Indemnización por latigazo cervical

El latigazo cervical es una de las lesiones más comunes tras un accidente de tráfico. Está considerado una lesión temporal. Hay tres grados para evaluar esta lesión. Siendo la de grado I la menos y grado III la mayor. En el caso de grado I el médico hará un informe con los síntomas que exprese el paciente, no habiendo pruebas tipo radiografías u otras que constaten que hay un daño.

Las indemnizaciones por latigazo cervical se calculan también por día, diferenciando entre días básicos y días moderados.

A esta indemnización se le suman los gastos que nos hayan ocasionado las lesiones tales como  el desplazamiento al centro de rehabilitación, medicamentos… o si has tenido pérdidas en tu negocio por la falta de actividad derivado de la lesión, o tu nómina se haya visto afectada por el mismo motivo.

En números, esta indemnización puede ser de unos 2.000@ a 10.000€, dependiendo del grado, del tiempo de curación total y de las secuelas.

 

Indemnizaciones por accidentes laborales

Para pedir una indemnización por accidente laboral lo primero que hay que saber es qué es considerado accidente laboral y que no. Si es considerado accidente laboral, es responsabilidad civil del empresario y podrás pedir una indemnización a la empresa.

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.” 

Por lo tanto, debe existir una lesión corporal, tienes que estar trabajando contratado por un tercero o sociedad y tiene que haber una relación causa- efecto entre el trabajo y la lesión. Esta relación puede ser directa o indirecta, la directa es que deriva de la propia realización del trabajo y la indirecta que el accidente se produzca por actos que no son el trabajo en sí, pero que son necesarios para realizar el trabajo, es el caso de los accidentes in itinere, los que se producen del camino al trabajo.

Hay mucha confusión entre lo que se considera o no accidente laboral, lo cierto es que la jurisprudencia no es muy clara con algunos supuestos, pero el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social contiene una relación de accidentes que siempre tendrá la consideración de accidente laboral.

 

Indemnizaciones por atropello

En caso de atropello, para poder reclamar una indemnización, tiene que haber un atestado policial que constante cómo se produjo el accidente y atribuya los grados de culpa en que incurre cada parte.

También habrá que presentar todos los partes médicos desde que acudiste a urgencias tras el accidente.

Una vez presentada la documentación, se valoran y adjudica un número de puntos atendiendo al tipo de daños ocasionados por el atropello. Perjuicio personal básico, perjuicio personal particular (moderado, grave o muy grave), daños patrimoniales y secuelas.

Para poder reclamar una indemnización por atropello es preciso determinar quién tuvo la culpa. No siempre es del conductor del vehículo al 100%, en ocasiones el peatón también tiene culpabilidad si ha cometido alguna imprudencia y esto resta a la indemnización.

 

Indemnizaciones por caída

Puedes reclamar indemnizaciones por una caída si te encuentras en un local comercial siempre y cuando la caída se haya producido por negligencia del establecimiento. Si te pisaras tu propio cordón en un supermercado, no corresponde al supermercado indemnizarte ya que la culpa no es suya pese a que haya ocurrido allí.

Este tipo de caídas son muy frecuentes, pero por las que corresponde indemnización es por cosas como, suelo mal pavimentado, líquido u otra sustancia vertida en el piso por la que hayas caído, mercancía mal colocada que se te cae encima… Estos si son culpa del local en el que te encuentres y deberán indemnizarte por los daños uy perjuicios ocasionados.

Si la caída se produce en la vía pública ya sean calles, carreteras, parques públicos.. corresponde al las instituciones, Ayuntamiento, Comunidad o Gobierno, hacerse cargo de la indemnización. Siempre y cuando no sea culpa exclusivamente tuya y venga derivado del estado deficiente de la lugar en cuestión.

Si has tenido un accidente, podrías hacer tu mismo la reclamación por vía extrajudicial, pero es muy común que se desconozcan los plazos, las cantidades que corresponden, o una aseguradora te puede estar ofreciendo un acuerdo con una indemnización menos a la que podrías conseguir. Por eso te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado que vele por tus intereses y te asesore sobre lo que puedes reclamar. Llámanos al 900 264 910, podemos ayudarte.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Presto mi consentimiento libre, informado específico y autorizado a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO S.L. para que conserve mi información facilitada con el fin de realizar un seguimiento actualizado de mis productos según lo establecido en el presente documento en base a mi perfil

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.