
IRPH son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Es un índice de referencia confeccionado por el Banco de España, y uno de los más utilizados en España junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas de ahorro (antiguamente) y bancos. Sobre este índice planea la sospecha de la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos desde el principio y con el tiempo se vió que eran mucho más caras las hipotecas con IRPH que las referenciadas a Euríbor. La causa fue llevada al ámbito de la Unión Europea después de que el Tribunal Supremo no lo considerara abusivo.
A pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH del pasado 3 de marzo, la situación sobre la nulidad del índice está lejos de aclararse, lo que ha provocado que el asunto vuelva a Europa de la mano de 2 Juzgados, pero es realmente el Tribunal Supremo el que está obligado a elevar cuestión prejudicial sobre este asunto a Europa.
La sentencia europea fue manifiestamente clara en cuanto a los requisitos para determinar la falta de transparencia del índice IRPH, a pesar de ello, varias Audiencias Provinciales (Barcelona, Granada, Sevilla, etc.) comenzaron a reconocer el IRPH como válido. Por el contrario, la mayoría de los Juzgados de Primera Instancia (Burgos, Palma de Mallorca, Orense, Vigo, etc.) y otras Audiencias Provinciales como Málaga o Tarragona, reconocían su nulidad.
El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo resolvió varias sentencias sobre el IRPH dando un giro, si cabe aún más retorcido, al asunto: reconocía que el IRPH no era transparente, que se había impuesto sin informar al cliente pero, por el contrario, no era abusivo y no cabía declarar su nulidad. Además, inadmite los nuevos recursos que se le plantean, esto hace que estos casos sean firmes y no puedan volver a abrirse en un futuro, si es que Europa resuelve de nuevo en contra del IRPH.
Esta situación propició que el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia Bis de Ibiza hayan planteado 2 nuevas cuestiones prejudiciales sobre el IRPH, asuntos C-655/20 y C-79/21 respectivamente.
Pero es realmente el Tribunal Supremo quien está obligado a elevar una cuestión prejudicial a Europa y suspender los procedimientos de los que esté conociendo sobre este asunto, pues al ser un órgano judicial con mayor jerarquía, el Derecho de la Unión Europea le obliga a elevar a cuestión prejudicial y a suspender. Así lo recoge el Art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el art. 23 del Estauto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El propio Tribunal Supremo en su Auto nº 2927/2016 de fecha 12/04/2016; estableció los requisitos que deben darse para elevar cuestión prejudicial y suspender, cumpliéndose todos en el caso del IRPH pero, a pesar de ello, decide no aplicarlos en este caso. Estos son:
- La norma sometida a la cuestión prejudicial se aplica al caso.
- Existen dudas sobre su interpretación, en el caso del IRPH existen 2 nuevas cuestiones prejudiciales elevadas a Europa y resoluciones contrarias en los Juzgados.
- Frente a la resolución del Tribunal Supremo no cabe recurso, es el órgano de mayor jerarquía.
- No hay perjuicio para las partes cuando se suspenda, en el caso del IRPH todo lo contrario, el perjuicio irreparable es si no se suspende el proceso y se transforma en firme la resolución.
Pero también el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de septiembre de 2015, asuntos acumulados C-72/14 y C-197/14, reconoce que “un órgano jurisdiccional supremo de un Estado miembro debe tener en cuenta el hecho de que un órgano jurisdiccional inferior ha planteado una cuestión prejudicial, pendiente de resolver aún ante el Tribunal de Justicia” y en el único caso en que no se ve en la obligación de elevar cuestión o suspender sus procedimientos es si considera que «se halla en presencia de un acto claro”.
El caso del IRPH no es todavía un “acto aclarado” por el TJUE por varios motivos:
- Existe un voto particular y discrepante en la sentencia del TS sobre el IRPH.
- Hay elevadas 2 nuevas cuestiones prejudiciales a Europa sobre el asunto.
- Existen sentencias contradictorias publicadas a diario sobre el IRPH, tanto en Juzgados de Primera Instancia como en Audiencias Provinciales.
A pesar de todo, el Tribunal Supremo en su última sentencia nº 13/2021 de 19/01/2021, se niega a elevar cuestión prejudicial sobre el IRPH y a suspender estos procedimientos, que siguen convirtiéndose en firmes con el perjuicio irreparable para el consumidor afectado que sigue esperando una nueva resolución de Europa.
En Arriaga Asociados, pese a tener muchas sentencias de IRPH ganadas para nuestros clientes, hemos decidido suspender todos los procedimientos relacionados con este índice hasta que el TJUE aclare la cuestión, y estamos seguros de que su dictamen favorecerá como viene siendo habitual, favorable a los consumidores. Con esto queremos evitar el gran perjuicio que sería para los afectados, si su causa se juzgara bajo el criterio del Supremo, ya que sería «causa juzgada» el día que Europa se pronuncie y no tendrían posibilidad de recuperar su dinero. Llámanos al 900 264 600 si tienes dudas al respecto o si tu hipoteca está referenciada a IRPH, te asesoramos sobre cómo proceder.
