La Separación
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezCuando una pareja no funciona, los cónyuges pueden optar por la separación o el divorcio. Las dudas sobre los efectos concretos de la separación son muy frecuentes y es habitual confundir ambos términos.
Si bien el número de divorcios en España crece continuamente y el de separaciones decrece, es importante conocer las implicaciones de uno y otro para tomar la decisión más adecuada a las circunstancias personales.
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¿Qué es la Separación?
La separación es el cese de la vida matrimonial de una pareja. Supone la suspensión de la unión, pero no disuelve el vínculo matrimonial. Es decir, las parejas separadas siguen siendo marido y mujer y no pueden no pueden volver a casarse con otra persona.
Hay dos tipos de separación: de hecho, que supone el fin a la convivencia de la pareja, sin pasar por un proceso judicial; o la separación legal, que implica el cese legal del matrimonio y que precisa de una demanda de separación y sentencia judicial. Ambos tipos, conllevan consecuencias legales, patrimoniales… pero, como decíamos, ninguno de los dos deshace el vínculo matrimonial. Solo el divorcio disuelve ese vínculo.
Hasta el año 2005, la separación era un requisito obligatorio previo al divorcio. Ya no es así en la actualidad.
Al igual que ocurre con el divorcio, la separación puede ser solicitada por los dos miembros de la pareja o por uno de ellos (sin el consentimiento del otro o con su beneplácito).
Diferencia entre Separación y Divorcio
Son realidades jurídicas distintas. La principal diferencia entre la separación y el divorcio, como comentábamos anteriormente, es la ruptura del vínculo matrimonial. Una persona divorciada podrá volver a contraer matrimonio civil cuando quiera y con quien quiera.
Como comentábamos anteriormente no es indispensable separarse para divorciarse. El único requisito legal para solicitar el divorcio es que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
El divorcio también supone la disolución del régimen económico matrimonial e impide que el cónyuge divorciado tenga derecho a la legítima, aunque sí puede dar derecho a una pensión compensatoria.
El proceso puede ser de común acuerdo o contencioso. El primero es más rápido, sencillo y barato, solo hace falta un único abogado. En este caso, la demanda puede ser presentada por uno de los miembros de la pareja -con el consentimiento del otro- o por ambos. Previamente han tenido que pactar un convenio regulador que será el que ratifiquen en presencia del juez con el fin de que éste dicte sentencia de conformidad, lo que hará siempre que el convenio regulador propuesto sea ajustado a derecho; es decir, no sea gravoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. De no haber acuerdo entre las partes, será el juez el que dicte sentencia, tras la celebración de una vista a la que habrán de acudir los dos miembros de la pareja con sus respectivos abogados.
Separarse con hijos
En caso de separación con hijos, lo fundamental es que el proceso afecte lo menos posible a los menores. La cuestión más controvertida en caso la separación de una pareja con hijos, es la guardia y custodia de los menores. Los progenitores deben llegar a un acuerdo, que el juez escuchará y ratificará (si es justa); de no haber acuerdo entre los padres, el juez es el que decidirá, tras la vista pertinente, sobre la adjudicación de la guardia y custodia de los hijos menores de edad. Se la suelen otorgar a quien venía ejerciendo el cuidado de la familia con más intensidad, antes de presentar la demanda. Lo cierto es que tradicionalmente se venía concediendo más a las madres y últimamente, la tendencia es que la custodia sea compartida.
Una vez otorgada la custodia, queda por determinar la pensión alimenticia, que es obligatoria y la pensión compensatoria, que es opcional.
La pensión de alimentos es la que cubre todos los gastos indispensables en la vida del niño: alimentación, vestuario, educación, atención sanitaria… Corresponde a los padres fijar su cuantía, periodicidad y forma de pago, pero de no haber acuerdo, lo decidirá un juez. No existe un baremo para calcular las pensiones, dependen de cada caso concreto, aunque el Consejo General del Poder Judicial fijó unas tablas orientativas.
En cuanto a la compensatoria, se da si existe desequilibrio económico entre los miembros de la pareja, entre la situación que tenían y en la que se verán tras la separación. El Tribunal Supremo sí ha fijado, mediante jurisprudencia, los criterios del desequilibrio. Se trata de que el beneficiario pueda alcanzar el grado de autonomía económica que habría obtenido, de no haberse quedado a cargo de la familia.
Para estas cuestiones, lo más importante es contar con un abogado experto en separaciones que te acompañe en todo el proceso con el fin de que el menor salga lo menos perjudicado posible.
Formas de Separación
Podemos hablar de dos tipos de separación:
Separación de Hecho
En ocasiones uno de los integrantes de la pareja (o los dos) opta por la separación de hecho antes de presentar la demanda de divorcio o de separación. Durante este periodo de tiempo proceden al cese de la convivencia y empiezan a hacer vidas independientes.
Se mantiene el régimen económico matrimonial, por eso es recomendable tramitar la separación judicial para evitar problemas futuros.
Separación Judicial
Es cuando se emprende un proceso judicial para poner fin a la pareja de forma legal. Se presenta una demanda de separación y la pareja queda separada mediante una sentencia judicial. A partir de ahí, ambas partes podrán disponer libremente de sí mismos y de sus bienes. La separación puede ser de mutuo acuerdo, si ambos quieren la separación legal, o contenciosa. Es requisito fundamental que hayan transcurrido más de 3 meses desde la celebración del matrimonio -exceptuando casos de riesgo para los hijos o para un integrante de la pareja-.
Trámites para Separarse
Los trámites ante una separación dependerán de si ésta es de mutuo acuerdo o contenciosa. En el último caso el proceso será más largo y complicado, por eso es preferible que los cónyuges lleguen a un acuerdo amistoso.
Si esto ocurre, los pasos serían:
- Presentación de la demanda.
- Admisión a trámite de la demanda.
- Señalamiento (fecha para la ratificación).
- Sentencia.
Otras preguntas frecuentes sobre la separación
¿Cuánto puede costar una separación?
A grosso modo se puede decir que una separación no cuesta menos de 400€ ni más de 1.000€. Depende de si es mutuo acuerdo o no, de si hay hijos menores… Lo que acabas pagando depende de los honorarios de los abogados y del coste del Procurador, al que le entregas poderes.
¿Qué hay que hacer para iniciar una separación?
Para iniciar una separación tiene que haber acuerdo entre ambos cónyuges. Los únicos requisitos que hay que cumplir por Ley son que hayan transcurrido tres meses de la celebración del matrimonio y que la demanda de separación se presente junto a un convenio regulador.
En ese convenio regulador deben aparecer los datos relacionados con el acuerdo al que hayan llegado en materia de guardia y custodia de los hijos, pensiones alimenticias y compensatorias, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, etc. Puesto que ambas partes consienten, no es necesario alegar causa alguna para proceder a la separación y, evidentemente, no habrá juicio. Solo tendrán que firmar dicho convenio frente al juez competente.
- Presentación de la demanda: es necesario aportar junto a ella el certificado de matrimonio del Registro Civil, el de nacimiento de los hijos si los hubiese, el de empadronamiento o residencia y un poder general para pleitos que avale al procurador que represente a cada cónyuge.
- El Juzgado tiene que admitir la demanda a trámite.
- Se fija la fecha para la ratificación del convenio en el Juzgado. Si hay hijos menores, además de ambas partes, debe estar presente el Ministerio Fiscal.
- Se publica la sentencia y se inscribe en el Registro Civil.
Si necesitas un abogado con experiencia, quieres orientarte sobre cuánto cuesta una separación o buscas más información sobre el proceso de divorcio, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono gratuito 900 264 910, te atenderemos sin compromiso.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)