Diferencias entre Divorcio y Separación
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezSegún datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recientemente publicados, un total de 95.060 parejas españolas se divorciaron, separaron o solicitaron la nulidad en el año 2020, un 13,3% menos que en el año anterior.
En concreto, las 54.960 demandas de divorcio de común acuerdo en 2020 fueron un 11,4% menos que las de 2019; las 36.090 demandas de divorcio contencioso, un 15,7% menos; las 2.697 de separación consensuada, un 16% menos; y las 1.235 de separación contenciosa, un 18,3% menos. Además, el pasado año se presentaron 78 demandas de nulidad frente a las 100 presentadas en 2019.
El el sexto año consecutivo que estos datos van en caída, aunque este es mucho más acusado por el parón de las demandas en el segundo trimestre debido a la pandemia, los órganos judiciales estuvieron unos meses parados.
Dicen que en 2020, se han puesto de manifiesto los problemas de convivencia debido al confinamiento y que muchas parejas han decidido separase, aunque judicialmente como demuestran los datos ha descendido. Habrán subido las separaciones de hecho, es decir, parejas que han dejado de convivir sin hacer ningún trámite. Para hacer ese cese efectivo existen dos fórmulas, la separación o el divorcio.
En este post analizamos las diferencias de separación o divorcio.
Contenido del Artículo
¿Cuáles son las diferencias entre separación y divorcio?
El divorcio
- El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial.
- Rompe el régimen económico.
- Conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges y de las obligaciones derivadas del matrimonio (aquellas que no afecten a los hijos en común).
- Tras el divorcio cualquiera de los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.
La separación
- La separación no rompe el vínculo matrimonial; esto solo sucedería por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.
- Como ocurre con el divorcio, se puede llevar a cabo a los tres meses de la celebración del matrimonio (exceptuando los casos en que exista peligro de maltrato).
- Los cónyuges, por tanto, pondrán fin a su convivencia e iniciarán vidas independientes. Hay dos tipos de separación:
Separación de hecho:
Puede tratarse de una decisión unilateral de uno de los miembros o puede ser fruto de un acuerdo entre ambos.No permite liquidar el régimen económico matrimonial, por ello es recomendable regular (mediante acta notarial) las relaciones con los hijos en común y las cuestiones relativas al matrimonio.
Separación judicial:
Se trata de separarse por la vía judicial, para que mediante sentencia de un juez, la separación no solo sea de hecho sino que tenga efectos legales.
¿Qué tienen en común separación y divorcio?
La separación (judicial) y divorcio tienen diferencias pero también efectos comunes:
- El cese de la convivencia.
- La disolución del régimen económico procediendo al reparto de bienes.
- La relación con los hijos en común, guarda y custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas, etc.
Formas de tramitar divorcio y separación
Procedimiento contencioso
El divorcio contencioso es la disolución del vínculo conyugal que se realiza ante un juez, sin existir acuerdo entre las partes existir sobre la solicitud de divorcio o los contenidos del convenio regulador. Puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges. No es necesario el consentimiento de la otra parte. Tampoco es necesario alegar causa alguna.
Antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, co puede solicitarse a no ser que haya riesgo par ala integridad física, psicológica o económica del solicitante. excepto que exista riesgo para la vida o la integridad física, psíquica o económica de la parte que inicia la demanda de divorcio.
Se hace necesaria la figura de un abogado y procurador por cada parte ya que se presenta la demanda en el juzgado competente. El demandante debe presentar documentación que apoye la demanda y sus requisitos en el convenio regulador. Es un proceso oral donde se escucha al demandante. La otra parte puede contestar a la demanda con sus requisitos y alegaciones o no hacerlo. Se celebra una vista previa en la que ambos cónyuges presentan sus rectificaciones o ratificaciones. El proceso finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez determina las condiciones después de escuchar a ambas partes. Si hubiera hijos, se pueden solicitar medidas provisionales en cuanto a vivienda, régimen de visitas, por si el proceso se alarga.
Procedimiento de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo se da cuando la ex pareja está de acuerdo y presentan conjuntamente la demanda de divorcio o lo hace una de las partes con el consentimiento de la otra. Así mismo, la acompañan de un convenio regulador acordado entre ambos. Es el procedimiento más rápido, sencillo y económico. La ex pareja podría compartir abogado y procurador, por ejemplo.
Mediación familiar
Antes de iniciar el procedimiento contencioso se recomienda recurrir a la mediación familiar. Este es un mecanismo extrajudicial que tiene por objetivo alcanzar acuerdos entre las partes y evitar así el juicio de divorcio. Si la mediación tiene éxito, la separación se convierte en un divorcio por mutuo acuerdo, ya que los acuerdos alcanzados se plasmarán ene l convenio regulador y se adjuntarán a la demanda de divorcio. Finalmente será el juez quien la acepte, firmando la sentencia de divorcio.
Actualmente es un proceso voluntario, solo recomendable, aunque la tendencia es que se haga obligatorio.
Entonces… ¿Es mejor separación o divorcio?
En definitiva no hay un camino mejor ni peor, depende de la situación de cada pareja. En definitiva, la diferencia principal reside en que el divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial y por tanto puedes volver a contraer matrimonio y con la separación, ya sea de hecho o judicial, no puedes volver a casarte, porque no rompe el vínculo matrimonial.
En todos los casos es conveniente recibir asesoramiento profesional para prevenir situaciones más complejas en el futuro.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)