Las claves del divorcio de mutuo acuerdo
Autor: Equipo Arriaga
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, a diferencia de la separación que es la suspensión del matrimonio (permiso a los cónyuges a tener vida independiente). El divorcio o la separación se pueden tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa (sin acuerdo entre las partes).
La solicitud de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio amistoso se puede hacer ante el Letrado de la Administración de Justicia, ante el notario o ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges. A dicha solicitud, que se hará de mutuo acuerdo o con el consentimiento de ambos, debe acompañarle un convenio regulador que establecerá el régimen que tendrán una vez divorciados en relación a su vida separada, hijos en común o bienes en común.
Al extinguirse la relación matrimonial con el divorcio, los cónyuges se consideran divorciados o solteros y, en consecuencia, los ex-cónyuges pueden volver a casarse por lo civil en caso de que así lo deseen.
En caso de que ambas partes modifiquen su decisión y no acepten el convenio regulador, se archiva este procedimiento, teniendo que acudir al divorcio contencioso.
Contenido del Artículo
¿Cuándo se puede solicitar?
En base a la normativa existente, se podrá solicitar transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
¿Cómo se solicita?
Se solicitará ante el Letrado de la Administración de Justicia mediante la formulación de un CONVENIO REGULADOR, o mediante escritura pública ante el Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación según queda dispuesto en la normativa[1].
Independientemente de la vía de solicitud que los cónyuges elijan para tramitar su divorcio (judicial o notarial), deberán ser asistidos de letrado en ejercicio[2]. Debiendo, además, ser representados por procurador en caso de hacerlo en vía judicial.
Debe tenerse en cuenta que sólo se podrá tramitar su divorcio o separación de mutuo acuerdo en vía notarial si no existen hijos menores de edad, incapaces, tutelados o dependientes del matrimonio.
¿Quién puede solicitarlo?
Al ser el divorcio y la separación un acto personalísimo, los cónyuges deberán intervenir de modo personal, prestando así su consentimiento de manera personal e inequívoca.
Documentación necesaria
Se necesitará la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
- Certificado de nacimiento de hijos (si los hubiera). En caso de modificaciones de capacidad, sentencia indicativa de la misma.
- Convenio Regulador.
- Certificado de empadronamiento.
¿En qué consiste el convenio regulador?
El convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo es un contrato – acuerdo concertado por los cónyuges – por el que regulan todas las relaciones que se generarán tras su separación y divorcio, regulando sus obligaciones familiares y las cuestiones matrimoniales creadas por la crisis matrimonial.
El convenio regulador es un contrato que se rige por la autonomía de la voluntad, es decir, los cónyuges podrán disponer lo que consideren oportuno, siempre que no sobrepasen dos límites:
- Tiene que estar aprobado por autoridad competente – el juez (Sentencia) o en su caso por el notario (Escritura Pública) o Letrado de la Administración de Justicia (Decreto) -.
- Tiene que tener un contenido mínimo (art. 90 Cc) que todos los convenios reguladores deberán fijar.
Ese contenido mínimo te lo fija la propia normativa, en concreto el Código Civil, por lo que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad de ambos.
- El ejercicio de la patria potestad. Es decir, fijar la vida diaria de los hijos, a quién se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia, cómo se regularán las visitas de los hijos con sus progenitores, cuál será la contribución económica de ambos progenitores al mantenimiento y sustento de los hijos, etc.
- Régimen de comunicación e interés de los abuelos con los nietos.
- Atribución de la vivienda y el ajuar doméstico. En este caso sólo se establece el uso de la vivienda y el ajuar no la propiedad de la misma.
- El sostenimiento de la familia y de los hijos, tanto económicamente como el tiempo dedicado a esta como el trabajo en la vivienda.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen jurídico del matrimonio.
- Si se establece o no una pensión compensatoria a uno de los cónyuges para equiparar su situación económica y la duración de dicha pensión.
Este convenio se puede modificar en el futuro en caso de que se produzca alguna modificación sustancial de las condiciones existentes en el momento en que se estableció. Para dicha modificación hay que seguir el mismo trámite que para el divorcio o la separación y, en consecuencia, podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
En caso de que la autoridad competente ante quien se tramite la separación o el divorcio (Letrados de la Administración de Justicia, Notarios) consideraran que alguno de los puntos establecidos en el convenio regulador pudieran ser dañosos o perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges deberán acudir al Juez para que les apruebe la propuesta de convenio regulador.
Dado que las separaciones y divorcios son situaciones personales conflictivas, en las que entran en juego los intereses de ambas partes y, en muchas ocasiones, también de los hijos menores en común, a veces se tornan muy afectivos y en situaciones complicadas y tensas.
Por ello le recomendamos que antes de actuar se ponga en contacto con nosotros, Arriaga Asociados, y nuestros expertos le aconsejarán sobre cómo afrontar esta situación de la mejor manera posible.
[1] Artículo 90 Código Civil.
[2] Artículo 54 de la Ley de 28 de mayo de 1862, Orgánica del Notariado.