El Juez que Preguntó a Europa declara Nulo el IRPH
Autor: Equipo ArriagaEl 20 de enero de 2022, el Magistrado del Juzgado de Barcelona que elevó varias cuestiones prejudiciales sobre el IRPH a Europa, el Ilmo. Sr. Francisco González de Audicana, dictó una sentencia reconociendo la nulidad de la cláusula IRPH y permitiendo al consumidor elegir entre la nulidad del préstamo, o bien, sustituir el IRPH por el Euribor.
El IRPH es un TAE, es decir, abarca en su propia composición el resto de índices de referencia, sus diferenciales, comisiones, etc. Por eso, el índice IRPH siempre va a estar por encima de otros índices si no se le compensa con un diferencial negativo, como exigía imponer a los bancos la norma que lo regulaba. El Magistrado tiene todo esto en cuenta y declara la nulidad del IRPH por varios motivos:
1 – En primer lugar, la cláusula IRPH es nula porque el banco incumplió la normativa bancaria en materia de transparencia al no entregar información sobre el IRPH al cliente en el momento de la firma del contrato.
El Magistrado reconoce que el deber de informar sobre los elementos de cálculo del IRPH no se cumple con la publicación del índice IRPH en el BOE al “descarta(r) el acceso a la publicación del BOE en formato papel, dado el público minorista al que estaba dirigido, la publicación de los datos para que puedan ser fácilmente accesibles no pueden identificarse con los ofrecidos vía Internet, esto no ocurrió hasta el año 2002”.
Además, el banco tampoco cumplió con entregar el resto de información a la que le obligaba la ley, como era la Evolución pasada del índice en los dos últimos años, el Folleto Informativo o la Oferta Vinculante: “las entidades de crédito estuvieron obligadas a informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible”, así como, “tampoco consta la entrega de un folleto informativo ni de una oferta vinculante”.
No entregar al Folleto Informativo no es determinante para declarar la falta de transparencia del IRPH, como reconoce el TJUE en sus últimos Autos, pero lo que ocurre en el caso de la cláusula IRPH es que el Banco NO cumple con ninguno de los requisitos objetivos de información impuestos por la normativa española.
2 – En segundo lugar, la cláusula de IRPH es nula por ser abusiva al haber actuado el banco con mala fe y generar un desequilibrio importante frente al consumidor.
Existe mala fe del banco al no aplicar un diferencial negativo al IRPH, además, “En este caso (el diferencial) es positivo + 0,25 y, además, con redondeo al alza.”.
Por otra parte, se produce un desequilibrio en los derechos y deberes del consumidor al no percibir nada de información del banco y, por tanto, no entender qué es lo que firmaba, es decir, “la entidad no transmitió correctamente que se trataba de un índice que de por sí ya es una TAE al que se aplican sus propias comisiones, gastos y diferencial… y la obligación de aplicar un diferencial negativo por entidad”.
3 – En último lugar, una vez declarada nula la cláusula IRPH, permite al consumidor optar por la nulidad del contrato de préstamo, si fuera de su interés, o bien, sustituir la cláusula IRPH por otro índice, pero nunca por el índice IRPH Entidades pues “no se trata de un índice que tenga carácter supletorio a estos efectos, tanto por ser esencialmente idéntico al declarado nulo como por no cumplir la máxima del efecto disuasorio que se impone al predisponente.”. Si las partes no acuerdan el índice, él propone sustituir el IRPH por el Euribor más le diferencial del préstamo.
Esta es una de las sentencias más relevantes de IRPH tras el pronunciamiento del TJUE por el estudio y análisis sobre este índice. Desde Arriaga Asociados confiamos en que el importante estudio jurídico realizado por parte del Magistrado que elevó la causa del IRPH a Europa, así como, su trabajo de análisis sobre la cláusula de IRPH, sea tomado como referencia.
Te informamos puntualmente de las últimas noticias sobre IRPH, pero si eres afectado lo mejor es que nos llames al 900 264 910 y un equipo de abogados expertos en este índice estudien tu caso.