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Cártel de Coches: Los Afectados tienen Cinco Años para Reclamar

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

cartel de coches cinco años para reclamar

Llega la primera sentencia estimatoria

Los afectados por el cártel de coches están de enhorabuena. Ya cuentan con la primera sentencia que concede una indemnización a un afectado. Se trata de un fallo emitido por del Juzgado nº 5 de Madrid el pasado 27 de septiembre que ratifica el plazo de 5 años de prescripción. En la misma se estima que existe sobrecoste en el importe abonado por el vehículo y se condena al pago de los intereses legales desde el momento de la adquisición del coche.

Con esta nueva sentencia, apostamos más que nunca por la defensa de los afectados del cártel de coches. Un fallo que avala nuestra postura: la única forma de garantizar el derecho a indemnización es estableciendo el plazo de prescripción en 5 años desde que las primeras sentencias del Tribunal Supremo resultaron firmes, es decir, que el plazo de reclamación finalizaría en 2026.

Sentencia del TJUE sobre el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de Cártel de Camiones

Recordemos que el pasado 22 de junio de 2022 el TJUE publicó sentencia en materia de cartel de camiones -asunto C-267/20. En ella, el tribunal europeo resolvía ciertas dudas sobre el plazo de prescripción a aplicar para un caso muy especial, en el que el derecho a reclamar de los afectados se produce durante el periodo de transición entre dos normas, el Código Civil y la Directiva 2014/104/UE que debía transponerse por España antes del 27 de diciembre de 2016.

Aunque el análisis es complejo y la cuestión que ya se había resuelto para cartel de camiones, ahora recibimos la inmejorable noticia de que este plazo de prescripción también se está aplicando por parte de los  jueces españoles de acuerdo a la sentencia del TJUE en los asuntos de cartel de coches. Con estas sentencias como premisa, os contamos en este post por qué consideramos que el plazo aplicable al cártel de fabricantes de coches es de 5 años, pese a que los fabricantes demandados defenderán lo contrario.

Cinco años para reclamar por el Cártel de Coches

En el mundo jurídico pocas cuestiones hay tan complejas como las que tienen que ver con el denominado “Derecho Transitorio”, es decir, el que se refiere a asuntos cuya regulación se encuentra a camino entre una norma antigua y una norma nueva. Y es que, por extraño que parezca, cuando se produce un cambio legislativo, a veces es realmente difícil saber qué norma se aplica (si la anterior o la nueva) y a menudo ello da lugar a Resoluciones judiciales contradictorias y a que los juristas escriban ríos de tinta sobre el particular.

Esto es precisamente lo que ocurre con el cártel de fabricantes de coches. En 2015 la CNMC les sancionó por prácticas restrictivas de la competencia al intercambiar información confidencial y estratégica de su actividad, lo que conllevó una subida del precio venta de los vehículos, creando un sobrecoste soportado por los compradores.

En la reclamación de los daños ocasionados a los compradores de coches afectados por el cártel (por el sobrecoste que pagaron en la compra) entran en juego dos tipos de normas con sus respectivos plazos de prescripción:

  • El plazo de un año de prescripción que prevé el viejo Código Civil (artículo 1.968, párr. 2º).
  • O bien el plazo de cinco años que introdujo la Directiva 2014/104/UE (artículo 10) y que, una vez traspuesta a Derecho español, recogió el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Hasta la fecha ningún jurista podía afirmar con absoluta certeza cuál de esos plazos (el de un año o el de cinco) es el que debía aplicarse en las reclamaciones del cártel de coches, si bien, lo que se impuso entre los distintos despachos y plataformas de afectados fue la postura prudente y conservadora de contar el plazo más breve, para así evitar a toda costa que prescribieran las acciones. Es por ello por lo que se extendió la idea de contar el plazo de un año de prescripción desde la fecha de cada una de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2021 confirmando la sanción impuesta a cada uno de los fabricantes o distribuidores de vehículos.

Por ello y porque en el “primo hermano” del cártel de coches, que es el cártel de camiones, las Audiencias Provinciales españolas coincidieron en aplicar el plazo de un año de prescripción, computado desde que el 6 de abril de 2017 se publicara en el Diario Oficial de la Unión Europea el resumen de la Decisión final de la Comisión Europea que sancionó a los fabricantes de camiones afectados (C 2016 – 4673).

Cártel de camiones: el mejor precedente que vaticina el éxito de las reclamaciones por el cártel de coches

El 22 de junio de 2022 conocimos la nueva Sentencia, dictada por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de León, a propósito de una reclamación referida al cártel de camiones, en la que se resolvió que el plazo a aplicar en ese supuesto no es el de un año de prescripción previsto en nuestro viejo Código Civil sino el de cinco años introducido por la Directiva 2014/104/UE. Y no está de más recordar que pocos meses antes, el Abogado General Athanasios Rantos, había considerado que no era aplicable el plazo de cinco años previsto en la Directiva porque la reclamación versaba sobre hechos anteriores a su entrada en vigor, en la línea de lo que decían nuestras Audiencias.

Concretamente, dice el TJUE que el plazo de prescripción empezó a correr el día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de la Comisión Europea que sancionó a los fabricantes de camiones (el 6 de abril de 2017), por ser el momento en el que los perjudicados podían tener conocimiento de la información indispensable para ejercer la acción de daños. Como el plazo de prescripción aplicable según la norma anterior, que es de un año desde que el perjudicado conoce los hechos que originan esa responsabilidad, no se había agotado antes de que finalizara el plazo para transponer la Directiva 2014/104/UE (fecha máxima el 27 de diciembre de 2016), la acción de daños está comprendida en el ámbito de aplicación temporal de la Directiva transpuesta, descartando así el plazo de un año del Código Civil.

Dicho esto, la pregunta es obligada: ¿la doctrina sentada por el TJUE respecto del cártel de camiones en su Sentencia del 22 de junio de 2022 es aplicable a los litigios del cártel de fabricantes de automóviles?

Sin duda, los fabricantes de vehículos alegarán que las acciones prescribieron el 23 de julio de 2016 porque, aplicando el plazo de prescripción del Código Civil de un año desde que se dictó la Resolución de la CNMC que sancionó a las empresas partícipes en el cártel el 23 de julio de 2015. La situación jurídica se había consolidado antes de que finalizara el plazo de transposición de la Directiva 2014/104/UE (el 27 de diciembre de 2016) y, por lo tanto, ha de aplicarse el plazo de prescripción de la normativa anterior a la Directiva.

Sin embargo, en Arriaga consideramos que semejante razonamiento no prosperará en los Tribunales porque las resoluciones que descubrieron el cártel son muy distintas. La Decisión final de la Comisión Europea que sancionó a los fabricantes de camiones, era firme desde su adopción (porque los sancionados se aquietaron a la misma); en cambio la Resolución de la CNMC de 23/07/2015 que ha multado a los fabricantes de vehículos, ha demorado su firmeza hasta ser confirmada por el Tribunal Supremo en las Resoluciones dictadas (desde abril hasta diciembre de 2021) al resolver los recursos interpuestos por las empresas sancionadas.

La cuestión ha de interpretarse a la luz del principio de efectividad, que exige que las normas nacionales no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho al resarcimiento de daños y perjuicios derivados de los cárteles. Dicho principio exige que el día inicial del plazo de prescripción se fije en el momento en que adquirió firmeza la Resolución de la CNMC de 23/07/2015, lo que ha tenido lugar entre abril y diciembre de 2021.  Por ello, puesto que cuando fue firme la Resolución de la CNMC (2021) la Directiva 2014/104/UE ya estaba vigente, tal y como lo razona ahora el TJUE, se aplicaría el plazo de cinco años de prescripción estipulado en la Directiva, aunque los hechos del litigio finalizaran antes de su entrada en vigor.

Asimismo, no todos los elementos indispensables para poder ejercer la acción de resarcimiento se conocían al tiempo del dictado de la Resolución de la CNMC de 23/07/2015, pues ha hecho falta que primero la Audiencia Nacional (en sus Sentencias de 2019) y después el Tribunal Supremo (en sus Resoluciones de 2021) confirmaran que los intercambios de información habidos entre las empresas sancionadas efectivamente constituyeron una conducta anticompetitiva por objeto que tiene encaje en la definición legal de cártel, toda vez que los fabricantes de automóviles negaron dichos extremos y sostuvieron que lo que pretendían con dichos intercambios era conseguir eficiencias en el mercado.

Por último, incluso la dicción literal del artículo 10 de la Directiva 2014/104/UE (y del artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia que lo transpuso) apoya la tesis expuesta cuando se refiere a la interrupción del citado plazo de prescripción por haber iniciado una autoridad de la competencia una investigación o un procedimiento sancionador, pues dice expresamente que la interrupción terminará “un año después de que la resolución de infracción sea firme ”, lo que refuerza la idea de la importancia que tiene la firmeza de las resoluciones en esta materia.

En definitiva, no hay duda de que tendrán que ser los Tribunales españoles y acaso el TJUE en una nueva cuestión prejudicial los que resuelvan la manera en que se ha de resarcir a los perjudicados por el cártel de coches, pero desde Arriaga Asociados junto con otros despachos de reclamación, estamos convencidos de que, hasta 2026, puedes reclamar por el cártel de coches. Desde luego, esta primera sentencia estimatoria ratifica nuestra posición que se mantiene más fuerte que nunca.

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Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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