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El Tribunal Constitucional reconoce que la falta de medios en la justicia vulnera derechos fundamentales 

Autor: Equipo Arriaga

El Tribunal Constitucional reconoce en una reciente sentencia que la demora por parte de los Juzgados de Instancia en el señalamiento de la vista, puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, algo que ha generado una gran atención e interés debido a la importancia de dicha afirmación. Esta resolución no es la única que da la razón a las quejas ante la falta de recursos judiciales.

Este dictamen tiene su origen en el litigio entre un doctorando y la Universidad de Sevilla. El ciudadano planteó en 2021 una demanda contra la Universidad en reclamación de daños y perjuicio por el incumplimiento de la formalización de su contrato laboral. Su sorpresa fue comprobar que tenía que esperar más de tres años para que se celebrase el juicio.

Desde Arriaga Asociados, donde representamos a más de 60.000 consumidores en procedimientos sobre la nulidad de cláusulas abusivas de hipoteca, afirmamos que el TC con su decisión reconoce que un sistema judicial eficiente tiene que gestionar su carga de trabajo y los retrasos, aunque no sean imputables al órgano judicial. Los consumidores se merecen obtener la resolución de su litigio en tiempos razonables o se incurrirá en una vulneración de derechos.

Actualmente muchos de nuestros clientes están siendo perjudicados por la excesiva duración de los procedimientos. Según sus datos estadísticos, el plazo de resolución medio de los Juzgados especializados para emitir un fallo es de 31,8 meses, con un rango máximo de 60 meses. Un lapso que supera en algo menos de cuatro veces la duración media en la jurisdicción civil (8,2 meses). También, se constata que la principal causa de este retraso es la falta de medios por parte de la justicia. De hecho, el volumen de la plantilla judicial se ha mantenido estable a lo largo del tiempo.

Desde Arriaga Asociados celebramos la sentencia adoptada por el Tribunal Constitucional, ya que va en la línea de la queja presentada por Arriaga el pasado 11 de mayo ante el Consejo General del Poder Judicial y la solicitud de amparo presentada ante el Defensor del Pueblo para señalar la ineficiencia del Juzgado 101 Bis de Madrid debido a su falta de recursos. Situación sobre la que el propio Defensor del Pueblo emitió recomendaciones tanto a la Comunidad de Madrid como al Estado. Y es que el artículo 24.2 de la Constitución proclama “el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Problema de acceso a la justicia

Denunciamos que está en riesgo el acceso a la Justicia y la calidad de los procedimientos judiciales, porque los ciudadanos esperan decisiones ágiles y un sistema judicial eficaz. Además, las normas procesales que pretende adoptar el actual gobierno no son la solución, ni el Proyecto de ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia ni tampoco el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia.

La solución a la lentitud de la justicia es la contratación de más personal judicial, más jueces y la apertura de más tribunales; puesto que la justicia, cuando llega tarde, es menos justa y es un derecho vulnerado para todos los ciudadanos y empresas.

El problema es generalizado, no únicamente en el ámbito civil sino en muchos otros. Por ejemplo, en lo laboral, la media suele estar en unos dos años. En muchas ocasiones, esto genera ansiedad y preocupación a los litigantes que deben estar en una situación de incertidumbre sobre su vida, su renta o su situación. Muchas veces, por ejemplo, se producen retrasos en cuestiones que implican una pensión de supervivencia para el demandante o, en el ámbito penal, que conlleva una prisión preventiva excesiva para personas que más adelante son declaradas inocentes.

España: entre los países europeos con la justicia más lenta

Se suele comentar que la Justicia en España tiene una lentitud similar a la de las grandes economías de Europa pero no es cierto. El informe “The 2022 EU Justice Scoreboard” revela que la duración de los procedimientos judiciales civiles en España está por encima de la media europea.

Los datos publicados en el informe señalan que la tasa de resolución de los órganos jurisdiccionales es algo inferior al 100%, es decir no es capaz de hacer frente a lo que reciben. Además, los Tribunales civiles tienen un stock de litigios que aún deben tramitarse superior a la mayoría de los Estados Miembros, que ha aumentado respecto al 2019.

Arriaga Asociados ha iniciado la denuncia de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones y a la tutela judicial efectiva en algunos de los litigios de los clientes a los que representa

Al igual que insistiremos en la necesidad de destinar más recursos técnicos y humanos al juzgado especializado 101 Bis de Madrid, hemos puesto en marcha una serie de acciones procesales para denunciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones y a la tutela judicial efectiva en los litigios que superan los tiempos medios de resolución y exigir que el acceso a una justicia eficiente sea un derecho de los consumidores.

Jesús María Arriaga señala que “desde Arriaga Asociados queremos reivindicar la gran dedicación y profesionalidad de los jueces españoles y funcionarios de los juzgados que no tiene nada que ver con la dilación crónica de la justicia española sino con su lamentable sobrecarga de trabajo a consecuencia de la falta de medios materiales y personales. Por ello pedimos de forma insistente a las administraciones implicadas: Ministerio Justicia, Consejo General del Poder Judicial y Consejerías de Justicia autonómicas que remedien esta situación que afecta dramáticamente a todos los profesionales de la justicia y a todos los consumidores”.

El socio director de Arriaga Asociados critica que “no vale decir que cada una de las administraciones no tiene la competencia completa para solucionar el colapso de juzgado como el 101 Bis de Madrid, porque se reúnen periódicamente y se ponen de acuerdo en la no necesidad de dedicar más medios. El problema es que llegan a la conclusión de que todo funciona bien basándose en que se resuelven tantos casos como los que entran, pero no incluyen los casos que llevan años sin admitirse a trámite que es donde se produce el colapso”.

La duración de los litigios es un factor clave en el acceso a la Justicia

El Estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos el acceso a una Justicia fácil, rápida y económica. En la búsqueda de la efectividad de este acceso, para facilitarlo, tiene la responsabilidad de eliminar todos los obstáculos.

Así las cosas, la excesiva duración de un litigio y la obtención de un pronunciamiento sobre la controversia tardío, puede constituir un obstáculo para que los consumidores puedan revindicar sus derechos antes los tribunales.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional reitera su postura y la necesidad de que las resoluciones sean dictadas en un plazo razonable. La duración de los litigios en materia de reclamación de controversias sobre una multidivisa, clausula suelo y gastos hipotecarios se encuentra fuera del rango temporal medio y la demora podría calificarse de dilación indebida.

Esta sentencia merece un atento seguimiento por las consecuencias que puede tener, en particular, con respecto a la adopción de medidas por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Ministerio de Justicia para disminuir el plazo de tramitación de los litigios cuya duración es claramente superior a los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes, cómo ocurre con los conflictos sobre clausulas abusivas. Desde Arriaga Asociados seguiremos adelante en la defensa de los derechos de los consumidores.

 

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