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Seguros de Vida en Hipotecas y/o Préstamos ¿Es Obligatorio Contratarlos?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Los Seguros de Vida en Hipotecas y Préstamos

Tras más de un década en la que los tipos de interés han sido muy bajos, tanto de los préstamos personales como de las hipotecas, son muchas las entidades financieras que han intentado maximizar sus beneficios mediante la obligación a sus clientes de contratar un seguro (o varios) como condicionante para la concesión de un préstamo.

 

¿Es obligatorio contratar un Seguro de Vida?

La respuesta es sencilla: No. Ni la ley actual 5/2019 de 15 de Marzo ni la anterior, daban esa posibilidad a las entidades financieras. De hecho, en Arriaga Asociados contamos con sentencias que condenan a las entidades financieras por sus seguros vinculados a hipotecas.

Debemos diferenciar en un primer momento los “productos vinculados” de los “productos combinados”.

La legislación prohíbe de manera expresa la venta de productos vinculados (salvo en contadas excepciones muy específicas y más relativas a inversión) pero no así la venta combinada de varios productos. Por decirlo de una manera sencilla, permite a las entidades financieras la aplicación de bonificaciones en los diferenciales de los tipos de interés de los préstamos por contratar diferentes productos (nómina, seguro de vida, hogar, plan de pensiones, tarjetas de crédito…), esto es, aplicar mejores condiciones, pero no vincularlo al préstamo. Pueden condicionar la concesión de un préstamo a tener un seguro, pero no pueden vincular esa contratación a que sea con la propia entidad.

Tras una solicitud de un préstamo por parte de un cliente, la entidad financiera pasará a hacer una evaluación de las circunstancias económicas y personales de este, llevando a cabo un proceso que se denomina “scoring”. Valorarán si la relación riesgo/beneficio de la operación les resulta interesante y harán una propuesta comercial en el caso de que esta operación sea viable para ellos. El departamento de riesgos, puede condicionar la concesión del préstamo a la existencia de un seguro de vida/protección de pagos/hogar si consideran que el riesgo de no devolución es alto, pero no pueden obligar a que sea con ellos (esto es la vinculación).

 

¿Es obligatorio contratar un Seguro de Hogar?

Lo que se conoce habitualmente como seguro de hogar, suele ser un “Seguro multirriesgo de hogar”, que cubra tanto el continente de la vivienda (Por hacerlo sencillo, si pusieses la casa bocabajo, lo que no se caería) como el contenido (muebles, enseres, electrodomésticos, joyas, dinero en efectivo…) o la Responsabilidad Civil hasta 70 millones de Euros, por lo que en este caso, diríamos que la respuesta vuelve a ser NO, no es obligatorio.

La ley hipotecaria indica que para los préstamos hipotecarios, será necesaria la contratación de un seguro de daños, que cubra el valor de reconstrucción de la vivienda en caso de incendio, siendo el banco el beneficiario de esa indemnización en el caso de que no sea posible la reconstrucción de la vivienda para pagar la deuda que queda pendiente ( si la deuda fuera inferior al capital a indemnizar, el remanente iría a pagar al asegurado), pero no obliga a que cubra otro tipo de riesgos ni a que sea con la propia entidad financiera que nos concede el préstamo.

La propia Ley, indica que el cliente puede presentar pólizas alternativas ( de vida, protección de pagos o daños) a la entidad financiera, y que esta debe examinarlas sin ningún coste y aceptarla en el caso de que las contingencias que cubra sean las mínimas exigidas para la concesión del préstamo.

 

¿Cómo actúan las Entidades Financieras en la práctica?

Salvo en contadas excepciones, las entidades siguen intentando “vincular” aunque de una manera más sutil los seguros a la concesión del préstamo, aprovechando el desconocimiento del ciudadano medio de las herramientas que le otorga el legislador.

Analizando diferentes ofertas hechas por las entidades, vemos que la concesión del préstamo sigue estando supeditada a la contratación de un seguro de vida y/o hogar, muy por encima del precio que costaría en el mercado el mismo producto, añadiendo bonificaciones para que en el caso de presentar ofertas alternativas y cambiar de compañía de seguro, esa penalización calque el importe del precio del seguro.

¿Cómo actuar ante estas situaciones?

Es obligatorio para las entidades entregar una FEIN (Ficha  Europea de Información Normalizada) en la que se indique todas las características del préstamo solicitado, y es importante consultar con un especialista en la materia para ver las opciones con las que contamos antes de firmar ningún contrato que pueda perjudicar los intereses del consumidor.

Si para firmar la hipoteca tuviste que contratar un seguro de vida o del hogar, llámanos al 900 264 910, podemos ayudarte.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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