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Sentencia TJUE: Los hombres deberían poder cobrar el complemento de brecha de género sin limitaciones, al igual que lo hacen las mujeres

Autor: Equipo Arriaga

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia el 15 de mayo de 2025 (Asunto C-623/23) en relación con el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas en España, vigente desde el 4 de febrero de 2021.

Sentencia del TJUE sobre el complemento de Brecha de género

La sentencia del TJUE declara que la regulación actual del complemento, recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece un trato desigual entre hombres y mujeres. Si bien la reforma de 2021 extendió la posibilidad de percibir este complemento a los hombres, el TJUE considera que mientras que este complemento se le da a la mujer de forma automática, a los hombres se les exige una serie de condiciones, restrictivas que limitan su acceso a dicho complemento.

Origen del complemento por Brecha de género

El complemento por brecha de género se implementó inicialmente en 2016 (denominado entonces “complemento de maternidad” o “complemento por aportación demográfica”) con el objetivo de mitigar la desigualdad en las pensiones. En su formulación original, estaba reservado exclusivamente a las mujeres, lo que fue declarado discriminatorio judicialmente.

En 2021, se introdujo un nuevo complemento que, si bien permitía el acceso a los hombres bajo ciertos requisitos (casi imposibles de cumplir) vinculados al perjuicio profesional por el cuidado de los hijos, en la práctica, la Seguridad Social denegaba sistemáticamente su concesión a los hombres por incumplimiento de dichos requisitos, mientras que se concedía automáticamente a las mujeres por el hecho de tener hijos.

¿Qué ha dictaminado el TJUE?

El TJUE ha determinado que la exigencia de requisitos específicos para los hombres (como la interrupción de la carrera profesional) para acceder al complemento, constituye un trato desigual sin justificación objetiva suficiente.

Implicaciones de la sentencia para los hombres

Esta sentencia abre la puerta a que los hombres que se hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021 y tengan al menos un hijo puedan reclamar el complemento por brecha de género en las mismas condiciones que las mujeres.

Esto daría la posibilidad de reclamar:

  • el complemento mensual con efectos retroactivos,
  • los atrasos acumulados y a futuro el plus en tu pensión.
  • indemnizaciones por la discriminación sufrida.

Este pronunciamiento se suma a otros previos que han enfatizado la necesidad de garantizar la igualdad en el acceso a las prestaciones contributivas.

Puedes acceder a la sentencia aquí

Si te has jubilado a partir del 2021, contacta con nosotros. Te podemos ayudar.

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