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Sentencia ganada con éxito por Arriaga Asociados contra Bankia

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

A continuación, se explica una sentencia que falla a favor de los demandantes, un matrimonio madrileño afectado por las participaciones preferentes de Bankia.

Antecedentes de hecho

Primero- Con fecha 30 de noviembre de 2012 fue presentada en Decanato y repartida a este Juzgado demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador en nombre del matrimonio afectado frente a Bankia S.A, en base a los hechos y fundamentos que se exponen en la demanda y acompañado los documentos justificativos de su pretensión. Repartida a este Juzgado la demanda tuvo entrada en el mismo el 10 de diciembre de 2012.

Segundo– Una vez que, a requerimiento del Juzgado, la parte actora aportó poder al Procurador, fue admitida a trámite la misma por decreto de 11 de enero de 2013, acordándose emplazar a la demandada Bankia S.A a fin de que, en veinte días, se personara en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada el rebeldía.

Tercero- Por escrito el procurador de Bankia S.A se opuso a la demanda en base a los hechos y fundamentos que se expone el mismo, invocando como excepciones procesales la falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda, acompañando documentación.

Cuarto– En escrito por el procurador la mercantil CAJA MADRID FINANCE PREFERRED solicitó intervenir en el procedimiento, de lo que se dio traslador al actor y a Bankia, acordándose en auto 19 de mayo admitir a CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A  como parte en el procedimiento, con los efectos y alcance que se indicaban en el mismo.

Quinto- El día 16 de abril de 2013 se celebró la audiencia previa, a la que comparecieron las partes, representadas por sus Procuradores y asistidas de Letrado. Tras ser exhortadas a fin de llegar a un acuerdo y no lográndose el mismo, se ratificaron en sus respectivas demanda y contestación, efectuando las precisiones y aclaraciones que les requirió el juzgador y las que tuvieron por conveniente, fijando los hechos controvertidos e impugnando y reconociendo documentos. Recibido el juicio a prueba se admitieron y declararon pertinentes la documental, interrogatorio de la demandante, de los testigos, inadmitiéndose el interrogatoriodel legal representante de Bankia y el reconocimiento judicial de los actores.

Sexto- La vista se celebró el día 6 de junio de 2013, practicándose los interrogatorios admitidos, tras lo cual se concedió la palabra a los Letrados de las partes para concluir, quedando el juicio visto  para sentencia.

 

 

 

Fallo

ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación los demandantes frente a BANKIA S.A y actuando como interviniente voluntario CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A, representados ambos por el procurador:

1º) DECLARO la nulidad de las órdenes de compra de junio de 2011 de las participaciones preferentes de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A.

2º) CONDENO a BANKIA a estar y pasar por esta declaración, y a restituir a los demandantes la diferencia entre el importe de la inversión (70.000 euros) y las cantidades percibidas por estos (3.930,75 euros), esto es, la suma de 66.069,25 euros en concepto de principal, debiendo los demandantes restituir la propiedad de las participaciones de las que son titulares, con cesión de los derechos económicos que dichos títulos generen en el futuro.

3º) CONDENO a la demandada BANKIA a abonar a los actores la suma de 1.498,15 euros en concepto de intereses legales calculados hasta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal que se devenguen desde la fecha esta y hasta el completo pago.

4º) CONDENO a la demandada BANKIA al pago de las COSTAS procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Será requisito para la admisión del recurso que el recurrente acredite haber constituido DEPÓSITO en la cuenta de consignaciones del Juzgado por importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Por lo tanto, la solución es demandar a Bankia por la vía civil con demandas individuales. Los abogados de Arriaga Asociados hemos seguido esta vía y estamos ganando los casos. Además en Arriaga Asociados ofrecemos servicios de consultas telefónicas, visitas, atención por vía correo electrónico y por teléfono totalmente gratuitos.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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