Obligaciones y derechos del administrador de una herencia
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezContenido del Artículo
*El juez podrá proveer, a instancia de parte, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios.
*El administrador tampoco podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de los herederos.
*El administrador podrá ser autorizado por el juez parea promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión.
Las obligaciones y derechos del administrador de una herencia son numerosas. Una vez fallecido el causante, la administración de la herencia corresponde a los herederos, pero en ocasiones, existe la necesidad de concentrar en una persona responsabilidades tales como el cobro de alquileres, pago de impuestos, o cualquier representación del caudal hereditario. El administrador de la herencia tiene facultades para actos conservatorios, fuera de ellos, necesitaremos de la unanimidad de los herederos. El administrador solo podrá retener fondos o, disponer de ellos, con el objeto de pagar los gastos normales de la administración. De surgir gastos extraordinarios deben ser autorizados por el juez, previo traslado a los herederos, salvo cuando la demora pudiera causar algún perjuicio. .
El juez podrá proveer, a instancia de parte, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios.
Obligaciones y derechos del administrador de una herencia:
- Rendición de cuentas. El administrador de la herencia deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que se pacte otro plazo. Al finalizar sus funciones deberá realizará una rendición de cuentas final.
- Las costas de inventario. Las costas de inventario y los demás gastos que impliquen la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario, y la defensa de sus derechos, serán a cargo de la misma herencia. Lo mismo se entenderá respecto de las causadas para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia.
- Si los bienes del caudal hereditario no dieran para el pago de las deudas y legados, el administrador deberá dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado la totalidad, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por su culpa o negligencia
- Pagados los acreedores y legatarios, el heredero estará en plenas facultades de poder gozar del remanente de la herencia. Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración.
- Además, el administrador tampoco podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de los herederos.
- Demandas de sucesión. El administrador podrá ser autorizado por el juez parea promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si hubiese razones de urgencia, hasta podría prescindir de la autorización legal, siempre y cuando comunique sus actuaciones al juzgado
- La remuneración del administrador puede ser en conformidad con la escala de aranceles para abogados. Se tendrá en cuenta los ingresos obtenidos durante su administración y no el valor de los bienes.
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Las obligaciones del administrador de una herencia tienen carácter conservatorio.
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El administrador de una herencia necesitará el consentimiento de los herederos fuera de sus obligaciones conservatorias.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)