¿Sabías que se puede hacer la donación de la herencia en vida?
Autor: Equipo ArriagaVolvemos a referirnos en este nuevo artículo a la donación como alterativa a la herencia; a como ya denominamos en una anterior entrada a la llamada herencia en vida.
Esta vez y, atendiendo a un aspecto puramente práctico, nos centraremos en destacar cómo se debe realizar esta donación. La donación significa, desde el punto de vista fiscal, menor gravamen ya que como normal habitual (dependiendo de la comunidad autónoma) es mucho más económico realizar la donación.
Diferencias entre herencia y donación en vida
La donación “en vida” y la transmisión mediante herencia están muy relacionadas; tanto es así que hay que atender a una serie de normas, ya que la transmisión mediante donación puede repercutir en un futuro para la determinación de bienes que componen una determinada herencia.
Por ejemplo, en el caso de padres e hijos, si no se indica otra cosa de forma expresa, la donación realizada en vida a uno de ellos será tomada como un “anticipo” de esa herencia.
La principal de las consideraciones a tener presente a la hora de realizar una donación es saber que no se puede donar a una persona más de lo que le corresponde por herencia; hay que respetar, por tanto, el derecho imperativo en cuanto a los herederos forzosos.
Donaciones nulas
Las donaciones hechas de forma que no respetasen estas disposiciones obligatorias, es decir, no cumpliesen con las cuotas que corresponden a los “herederos forzosos” (por ejemplo la legítima) serían nulas.
Las donaciones deben realizarse siempre mediante escritura pública. Como hemos indicado, con el fallecimiento del donante entra en juego el derecho sucesorio y si, como ya hemos advertido, no se han respetado los límites legales, la donación sería nula. La fe pública dará validez a la misma frente a terceros y evitará las posibles reclamaciones por parte de los herederos.
En este enlace encontrarás más información de cómo no debes repartir una herencia en vida.