¿Qué es la herencia legítima?

herencia legitima

La legítima es esa parte de la herencia sobre la que el causante de la misma no puede decidir libremente. Supone un tercio del total a heredar y está destinada a los familiares más directos.

La herencia legítima

La herencia se divide en tres partes:

  1. Legítima
  2. Mejora
  3. Libre disposición

Cada una de estas partes representa un tercio de la herencia. La legítima de una herencia es ese tercio del que el testador no puede disponer de manera libre por estar reservada, por ley, la los llamados herederos forzosos o legitimarios. Según el  artículo 807 del Código Civil, estos herederos:

  • Los hijos o descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores (hijos, nietos…), serían los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

En principio, esta parte de la herencia es intocable pero existe una manera de privar a un heredero forzoso de su legítima ¿cómo? desheredándole, siempre y cuando se cumplan las causas establecidas para ello en el Código Civil.

En algunos casos la legítima puede estar formada por la mitad de la herencia en lugar de un tercio así como por las dos terceras partes (legítima de los hijos).

Cuánto es la legítima y su cálculo

Como ya hemos indicado en la definición, las partes en las que se divide una herencia son legítima, mejora y libre disposición.

En derecho común, cada una de estas partes representa un tercio de la herencia, y tienen la consideración de legítima, tanto el tercio mismo de legítima (llamado estricta) como el tercio de mejora, que solamente puede ser destinado a mejorar, como su nombre indica, a uno o varios de los herederos forzosos.

Para el cálculo del porcentaje sobre la masa hereditaria que representa la legítima, entran en juego varias operaciones:

  1. La computación de la legítima, que se refiere al cálculo de la determinación del caudal relicto, que son los bienes y derechos y las deudas que forman parte de la masa hereditaria. En esta operación se tienen en cuenta las donaciones hechas en vida por el causante.
  2. La imputación de la legítima, o en qué lugar de los tercios que forman la herencia se han de establecer las donaciones realizadas por el causante y en qué porción colocamos los legados.

Una vez realizados estos cálculos, y se tiene claros qué bienes, derechos y deudas constituyen la legítima, se podrá determinar qué legítima le corresponde a cada heredero.

El cálculo depende también del parentesco que tuvieren los herederos con el causante. Así, el Código Civil establece que la legítima representa:

  • En caso de descendientes: 2/3 del haber hereditario (legítima estricta +mejora)
  • En caso de ascendientes: un 1/2  o  un 1/3  si concurren con el cónyuge viudo.

La legítima en Cataluña

En esta materia, dependiendo de la comunidad autónoma hay diferencias. En Cataluña, la legítima es la cuarta parte del valor obtenido al realizar los cálculos de computación e imputación, frente al tercio que representa le legítima en territorios de derecho común.

La legítima estricta

También llamada corta. Dentro del tercio de legítima, entran todos los herederos forzosos con carácter obligatorio salvo causa de desheredación, y además como hemos visto, el tercio de mejora, irá destinado de manera obligatoria también para uno o varios de los herederos forzosos o legitimarios.

Ahora bien, si el causante otorga testamento sí puede favorecer a uno de los herederos forzosos, destinando el tercio de mejora a uno solo de sus hijos, y por lo tanto, mejorará a un heredero forzoso frente a otro hijo al que solamente le dejará la parte de la legítima llamada estricta.

Es decir, el tercio de legítima se dividirá entre TODOS los herederos forzosos, y resultado de esta división, es la llamada legítima estricta o corta, en contraposición con la legítima amplia o larga, consistente en la porción de legítima estricta que le corresponda más el tercio de mejora.

Si el causante fallece sin haber otorgado disposición testamentaria, los tercios de legítima, de mejora y de libre disposición, se repartirán a partes iguales entre los llamados a heredar respetando el orden de llamamiento establecido en el Código Civil.

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