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Contratos Financieros: Asesórate antes de firmarlos

Autor: Equipo Arriaga

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Cuando nos enfrentamos a la firma de un contrato entre una entidad financiera o el banco y nosotros, debemos estar bien asesorados, puesto que la vinculación que vamos a tener en ese momento hará que de ahí en adelante estemos obligados a cumplir todas y cada una de las cláusulas que en él se estipulen.

Son muchos los años de experiencia que tenemos en este sentido, por lo que con este post, te ayudaremos, de forma fácil y sencilla, a diferenciar distintos conceptos útiles.

Cuando hablamos de contrato, nos referimos a la realización de un pacto o convenio que se realiza entre las partes, quedando estas, obligadas a llevarlo a cabo y a cuyo cumplimento pueden ser compelidas.

Pero… ¿Podrías diferenciar un contrato general de un contrato financiero?

A continuación te ayudamos a hacerlo.

 

¿Qué es un contrato financiero?

Se trata de un contrato entre partes cuyo objeto es una cantidad de dinero que tiene curso legal.

Por consiguiente, un contrato financiero se basará, generalmente, entre una entidad financiera que ofrece recursos económicos y el cliente de la misma, el cual se compromete a cumplir lo estipulado en dicho contrato.

 

Qué tipos de contratos financieros existen

Existen diferentes tipos de contrato dependiendo de la finalidad del mismo, del procedimiento y del objeto -el bien que se intercambia.-

Contrato de préstamo y Contrato privado de préstamo

El Código Civil en su artículo 1740, establece que se entiende por estos contratos:

“Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”.

Atendiendo a lo anterior, vemos como existen dos tipos de contratos:

Por un lado, el contrato de préstamo a título oneroso, por el cual se presta un dinero a cambio de un porcentaje de interés sobre la cantidad prestada. Y por otro lado, el contrato privado entre particulares o de mutuo. Este tipo de contrato se llevará a cabo sin devengar intereses sobre la cantidad prestada. La obligación entre las partes que surge, no será otra que la de devolver dicha cantidad en el tiempo, en que se estipule sin cobrar nada por dicho préstamo.

Contrato de leasing

Se trata de un contrato que vincula dos partes: una empresa o autónomo y una entidad financiera. El objeto de este contrato, es la realización de un alquiler con opción a compra sobre un bien inmueble o mueble, a cambio de una renta, por un periodo de tiempo estipulado.

Este tipo de contratos se aconseja a pequeñas y medianas empresas que quieren aumentar la producción, pero no pueden descapitalizarse por la compra de estos bienes.

A demás otra ventaja que tiene este tipo de contrato, es que el coste que conlleva este arrendamiento pueden declararse como gasto deducible

El contrato de leasing finalizará por tres motivos:

  • Por devolución de los bienes al extinguirse la necesidad, por la que se había realizado el contrato.
  • Por ampliación del tiempo que inicialmente se había pactado.
  • Por la compra de los bienes por el valor residual de los mismos.

Pongamos un ejemplo:

Ana tiene una empresa de zapatos. Decide realizar un contrato de leasing para poder arrendar, con opción a compra, una flota de furgonetas a fin de distribuir su producción, durante diez años. A través de este contrato, Ana pagará todos los meses una renta a cambio de la cesión de estos vehículos.

Una vez se cumpla el plazo, ella podrá devolver las furgonetas, comprar las furgonetas por el valor residual de las mismas o ampliar el tiempo del contrato.

Contrato de renting

El contrato de renting, como el contrato de leasing, son contratos de arrendamiento. La diferencia que encontramos en éste,es que son contratos que se realizan sobre bienes más específicos, como son los equipos informáticos y los vehículos de empresas.

Las cuotas, son más altas en diferencia con el leasing, pues abarca seguros, mantenimientos de los bienes, etc. Además, no son contratos con opción a compra, por lo que no existe la posibilidad de adquirir la propiedad de estos bienes.

No obstante y frente a estas desventajas,encontramos que con este tipo de contratos, podemos estar acorde a las mejoras tecnológicas y evitar que los bienes alquilados queden obsoletos con el tiempo.

Como ejemplo tenemos a Ignacio.

Él tiene una clínica dental. Diariamente, necesita equipos informáticos modernos, que estén al día y no tener que preocuparse por el mantenimiento de los mismos. Por ello, decidió llevar a cabo un contrato de renting, para poder tener siempre los modelos más modernos y con el mantenimiento necesario de los mismos.

Contrato de factoring

Se trata de contratos entre una empresa de factoring (bancos o empresas financieras llamadas también empresa factor) y una empresa, que necesita de sus servicios, a través del cual se ceden las facturas sin cobro, con la finalidad de que se adelanten las cantidades adeudadas y obtener de esta manera liquidez.

La empresa factor cobrará un porcentaje que será el resultado, entre el dinero de las facturas y el porcentaje aplicado por prestar dichas cantidades. La cantidad de este porcentaje variará en función de distintos factores, como por ejemplo: plazos de entrega, riesgo de la operación, etc.

A fin de entender este tipo de contratos, veamos el caso de María:

María tiene una empresa de gafas de sol. A día de hoy tiene varias facturas de las tiendas a las que vende su mercancía, que hasta dentro de 90 días no va a poder cobrar. Ella necesita liquidez para poder aumentar su producción y no puede esperar 90 días a cobrar estas facturas. Por esta razón, acude a la entidad financiera, para que le adelanten el dinero a cambio de las facturas que tiene que cobrar. Dicha empresa, recibirá un porcentaje de este dinero que será inferior a los porcentajes que se establecen en los préstamos.

Tras este recorrido por los contratos financieros y sus tipos, estarás de acuerdo conmigo en que con el asesoramiento de un buen equipo de abogados evitarás futuras complicaciones y posibles disgustos. No dudes que te daremos la mejor de las soluciones a tus consultas. Llámanos al 900 264 600 o envíanos un email a contacto@arriagaasociados.com 

Vacía tu bolsillo en tu mente, y tu mente llenará tu bolsillo”.

Benjamin Franklin (1706-1790) Estadista y científico

 

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