Currently set to Index
Currently set to Follow
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / Sentencias más Relevantes sobre Plusvalia Municipal

Sentencias más Relevantes sobre Plusvalia Municipal

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

sentencias plusvalía

Como ya hemos detallado en posts anteriores, la Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de un inmueble urbano y que gestionan íntegramente los Ayuntamientos de forma voluntaria. Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles por venta o por herencia o donación. Tiene su base legal en la Ley de Haciendas Locales que aplica a todo el territorio español y en las ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos. Para calcularlo, tomaban como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo al número de años que se habíatenido en propiedad el inmueble, se aplicaba un coeficiente de revalorización.

A este gravamen también se le conoce como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

La Plusvalía Municipal no tenía en cuenta la ganancia o pérdida patrimonial, como decíamos,  no se basa en el valor real, si no, que toma como referencia el valor catastral, que siempre sube. En tiempos en que se vendía por más de lo que se había comprado, parecía lógico pagar un impuesto por incrementar tu patrimonio. Pero, lo controvertido de este impositivo se ha hizo especialmente palpable en los años de crisis, en los que se vendía por el mismo precio o precio inferior al que se compraba. De ahí lo controvertido de este impuesto.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de Mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en casos no haber incremento real del valor del inmueble. El texto no recoge expresamente los casos en los que existieran ganancias, pero al declarar nulo de pleno derecho este impuesto, no se debería cobrar.

Tras este pronunciamiento del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía por su carácter confiscatorio, reconocía que sin ganancia patrimonial no procedía el cobro de este impuesto. Pero se fijaba la doctrina de que con ganancia, si se podía cobrar.

En cambio el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente. Repasamos en este post las sentencias más relevantes sobre Plusvalía Municipal.

Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del 2021

La sentencia del Constitucional sobre Plusvalía sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). El Tribunal Constitucional declara nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Hasta ahora la justicia había rechazado el pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas, en este caso se incluye también las transmisiones con ganancias.

Pero en la misma sentencia no se reconoce la retroactividad, es decir, el impuesto tal cual está calculado ya no se puede cobrar, pero si ya lo has pagado no lo puedes reclamar. La sentencia señala que tendrán consideración de situaciones consolidadas:  “las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia” y “las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha». Lo que quiere decir que todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso, no lo podrán hacer ahora y, por tanto, no podrán recuperar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal.

Tras esta sentencia, cuando se da por desaparecido este impuesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprueba un Real Decreto con una nueva forma de cálculo del Impuesto, ya que es una de la principales fuentes de financiación de los Ayuntamientos. Desde Noviembre de 2021, le darán a elegir al contribuyente dos formas de cálculo.

  1. Tomar como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión del inmueble al que se le aplicarán unos nuevos coeficientes de revalorización fijados por Hacienda. Estos coeficientes se actualizarán cada año teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
  2. Tomar como referencia, en vez del valor catastral del suelo, la diferencia entre el valor de compra
    y el valor de venta. No estarán sujetas a este impuesto las transmisiones que no hayan generado una ganancia al
    contribuyente.

No parece muy “justo” que los que han pagado recientemente un impuesto que se ha considerado anticonstitucional no puedan recuperar ese dinero. Teniendo en cuanta además, que muchos de ellos, todavía seguían en plazo para presentar recurso, aunque todavía no lo hubieran presentado, dispones de cuatro años para presentarlo si ha habido autoliquidación. Igual de “injusto” que lo vemos nosotros, lo están viendo desde Europa. Tanto es así que el Abogado General se ha pronunciado al respecto. Aunque de momento se trata sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía por considerar que el Estado español tiene responsabilidad patrimonial para con los afectados por la antigua plusvalía y debería indemnizarles por los perjuicios causados en virtud de un acto inconstitucional.

En caso de que el TJUE decidiera que sí hay responsabilidad patrimonial para los afectados se abrirá la vía a la reclamación de forma masiva.

Sentencias ganadas por Arriaga Asociados tras la sentencia del Constitucional

Tras la sentencia del Constitucional y siguiendo la visión de Europa, en seguida empezamos a recibir sentencias ganadas por Arriaga Asociados sobre Plusvalía Municipal. Nuestros clientes han recuperado lo que pagaron de Plusvalía, un impuesto declarado nulo por inconstitucional. Si tienes alguna duda llámanos al 900264 910 y te asesoramos si puedes reclamar en tu caso.

 

Sentencia sobre plusvalía del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020

El Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 9 de Diciembre de 2020, (STS 1689/2020, Rec. 6386/2017), en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria la cuota del tributo ya que absorbe completamente la riqueza gravable. En el caso concreto se le giró al contribuyente una plusvalía por importe de 76.847 € cuando la ganancia que había obtenido con la transmisión fue de 17.473 €; es decir, si bien estamos ante un claro caso de ganancia patrimonial, la liquidación es anulada por tener que destinar dicha ganancia al pago del tributo:

“Es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”.

Recuerda el Supremo que no le compete determinar, y mucho menos fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con  la cuota del impuesto para que no existiera tal “exageración, exceso o desproporción” y como el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto, declara la nulidad de la liquidación por su carácter confiscatorio:

“Resulta contraria a Derecho, por implicar un claro alcance confiscatorio, una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable”

Es decir, pese a existir una ganancia con la transmisión, es posible reclamar el impuesto en estos supuestos al ser una cuota confiscatoria.

La sentencia del Supremo se basa en las dictadas anteriormente por el Tribunal Constitucional que tachaba de inconstitucional el cobro de la plusvalía en casos en que el impuesto a pagar fuera superior al incremento patrimonial originado por la transmisión del mismo.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía de julio de 2018

Anterior a la sentencia de diciembre el 2020, el Supremo ya se había pronunciado y había declarado nulo el cobro de este impuesto en casos en que no había incremento de valor en la transmisión, cuando por ejemplo se vendía a pérdidas. La Sentencia del Tribunal Supremo 1.163/2018 sobre Plusvalía vino a confirmar la argumentación ya planteada por el Tribunal Constitucional de acuerdo a la cual todas aquellas transmisiones en las que no se produzca un incremento de valor o ganancia, no están sujetas al impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), de forma que en estos casos, no procede el pago del impuesto de plusvalía teniendo derecho los contribuyentes que hayan llevado a cabo el pago del mismo a la recuperación de las cuantías pagadas ya sea por venta, herencia o donación.

¿Qué ocurre si he vendido con pérdida y el Ayuntamiento ha cobrado el impuesto?

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la Plusvalía en estos casos, de forma que no procede la aplicación del impuesto por parte del Ayuntamiento. Por tanto, si has vendido una propiedad perdiendo dinero, puedes reclamar el 100% de lo abonado de manera indebida como venían apuntando otras sentencias.

Documentación necesaria para acreditar la pérdida sufrida.

Además el Tribunal Supremo ha ampliado los mecanismos para probar la pérdida sufrida, siendo suficiente con las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble. Pero también resulta válido cualquier indicio que acredite la pérdida, para poder reclamar lo abonado de manera indebida.

Y si tengo ganancia ¿puedo reclamar?

Si con la transmisión has tenido pérdidas está claro que puedes reclamar. En el caso de haber ganancia puedes reclamar en dos supuestos:

  • Si la cuota a pagar es igual o mayor a tu ganancia, puedes reclamar, el Supremo ha declarado el cobro de este impuesto en estas condiciones nulo por confiscatorio.
  • Hay Plusvalías mal cobradas por un error en el cálculo, de manera que te pueden haber cobrado un 35% más. En este caso aún existiendo incremento patrimonial, puedes reclamar lo pagado en exceso.

La mejor solución es consultar si en tu caso concreto se puede reclamar la Plusvalía, tanto si has transmitido un inmueble con pérdida o con ganancia. Desde Arriaga Asociados estudiamos tu caso y confirmamos si procede la reclamación.

Sentencias sobre plusvalía municipal ganadas por Arriaga Asociados anteriormente

En Arriaga Asociados sumamos miles de sentencias de Plusvalía Municipal favorables a nuestro clientes. Os dejamos algunas en este post.

La sentencia favorable sobre Plusvalía Municipal en Valladolid

Tal y como solicitábamos desde Arriaga Asociados, el Juzgado Contenciosos Administrativo número 3 de Valladolid ha anulado la liquidación de plusvalía por importe de 2.895,22€ al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, condenándole a devolver a nuestro cliente ese importe más, los intereses legales y condenando en costas al consistorio sin que, además, pueda presentar recurso alguno.
El juzgado acoge la tesis defendida por Arriaga por la que es nula cualquier liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía independientemente de si con la transmisión ha existido ganancia o pérdida económica. En definitiva, cualquiera que haya vendido o recibido una herencia o donación y haya tenido que pagar este impuesto podrá reclamar su devolución. Además, algo que no es habitual en esta jurisdicción, se ha logrado que se condene en costas al Ayuntamiento.

La sentencia favorable sobre Plusvalía Municipal en Arroyomolinos

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Arroyomolinos a que le sean devueltos a un vecino de la localidad, los ingresos que abonó en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.

Nuestro cliente había adquirido una “Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado” (VPPL) y su garaje en el año 2009 por un importe de 189.187,03 € y la vendió en el año 2016 por la cuantía de 173.000 €. El Ayuntamiento de Arroyomolinos practicó la liquidación  de esta transmisión por un importe total de 3.874,49 €. El cliente presentó recurso de reposición que fue desestimado por el Ayuntamiento, poniéndose así fin a la vía administrativa.

Agotadas las vías extra judiciales, el cliente acudió a nosotros e iniciamos el proceso para recuperar el impuesto indebidamente cobrado. Hoy podemos celebrar que así ha sido ¡ha recuperado la los 3.874,49€! La clave de la sentencia es lo ya expuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en resoluciones anteriores y es que: mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal aplicable en esta materia y, en concreto, se determine la forma en que se debe cuantificar el impuesto, las liquidaciones giradas conforme a una normativa que ha sido declarada  nula e inconstitucional y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico, deben ser anuladas. Esta resolución también es firme no cabiendo recurso alguno frente a la misma.

La sentencia favorable sobre plusvalía municipal en Majadahonda

De la misma manera, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 32 de Madrid, siguiendo la doctrina del Constitucional, condenó al Ayuntamiento de Majadahonda a devolver a una vecina de este municipio la cantidad que abonó de manera indebida en concepto del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.

Nuestra cliente había adquirido una finca y una plaza de garaje en el año 2004 por un importe de 273.000 € y 3.465,56 €, respectivamente. En julio de 2016, vendió ambas propiedades por 257.000 y 3.000 €. El Ayuntamiento de Majadahonda practicó la liquidación de esta transmisión por importe de 5.621,66 €. Ella pagó el impuesto, tal y como le requerían, pero presentó un escrito de solicitud de ingresos indebidos  que fue desestimada por el Ayuntamiento, poniéndose así fin a la vía administrativa.

En ese momento, se puso en manos de Arriaga Asociados y, en menos de un año, el Tribunal dictó sentencia: entendió que no se había producido un incremento de valor en los inmuebles transmitidos y por tanto debían ser anuladas las liquidaciones practicadas con el consiguiente, obligando así al Ayuntamiento de Majadahonda a devolver los 5.621,66 € cobrados indebidamente, imponiéndole además, el pago de las costas.

La resolución fue firme, no cabiendo ningún recurso frente a la misma, ya que la clave de la sentencia radica en lo ya expuesto en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid número 512/2017, del 19 de julio, que anulaba la Plusvalía, aún en caso de que el contribuyente no probara de manera suficiente la pérdida sufrida con la transmisión. Esto es debido a que el Tribunal Constitucional en su Sentencia del 11 de Mayo de 2017, establece que se tendría que legislar al respecto y establecer el nuevo régimen aplicable que determine la forma de cuantificar el impuesto. Por tanto, las liquidaciones de plusvalía municipal que sean practicadas en torno a una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Llámanos a 900 264 910 te confirmamos si puedes reclamar la Plusvalía que has pagado y te ayudamos a hacerlo.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Presto mi consentimiento libre, informado específico y autorizado a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO S.L. para que conserve mi información facilitada con el fin de realizar un seguimiento actualizado de mis productos según lo establecido en el presente documento en base a mi perfil

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.