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El impuesto AJD de las hipotecas a Europa

Autor: Rafael Ruiz

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Con la reciente y polémica decisión del Tribunal Supremo acerca de quién ha de pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados desdiciéndose así de su última Sentencia en la cual había fallado a favor de los consumidores queda abierta, en aras de una seguridad jurídica y una coherencia, la cual marque de una manera justa y segura las decisiones de los tribunales españoles sobre este asunto, una decisión por parte de Europa , como ya pasó en su día con la Cláusula Suelo.

Es muy importante matizar que lo que exponemos a continuación versa únicamente sobre uno de los gastos hipotecarios: El impuesto de Actos Jurídicos documentados y no sobre el resto de gastos: notaría, gestoría, tasación y registro. Los mismos siguen reclamándose tal y como se hacía hasta ahora.

 

¿Qué es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) al que podemos llamar el impuesto sobre la hipoteca, lo que hace es gravar la escritura pública que se necesita para constituir la garantía real de hipoteca.

 

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados por Comunidades Autónomas

Son las Comunidades Autónomas las encargadas de recaudar dicho impuesto ya que tienen cedidas las competencias del mismo. Por eso el importe a pagar varía según la Comunidad Autónoma en la cual nos encontremos, el porcentaje comprende desde el 0,50% y 1,5% del valor total del préstamo hipotecario.

En Madrid se aplica el 0,75%  , con el mayor porcentaje de gravamen encontramos a Cataluña, Comunidad Valenciana o Andalucía entre otras que aplican el 1,5%.

 

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados y las Hipotecas

En su Sentencia de 16 de Octubre de 2018 el Tribunal Supremo argumentaba principalmente que es la entidad el que se beneficia de que  se eleve a escritura pública la hipoteca ya que, entre otras cosas se asegura una posible ejecución de la garantía hipotecaria. Es decir el cliente estaría pagando la garantía que goza el banco de tener un procedimiento ejecutorio privilegiado frente al deudor. Así se estableció en dicha sentencia, los bancos debían ser quienes se hicieran cargo del pago de este impuesto.

 

El fallo del Tribunal Supremo sobre AJD

Como hemos visto durante las últimas semanas, el alto tribunal , en un acto de rectificación sin precedentes en la historia del mismo dejaba en suspenso dicha sentencia y la modificaba en favor de las entidades bancarias.

Antes de nada tenemos que destacar que posteriormente a la polémica rectificación del Tribunal Supremo han existido Sentencias de Jueces en las cuales se ha fallado a favor del consumidor también en el AJD.

Los jueces han aplicado la jurisprudencia que fijaba la sentencia del Supremo de 16 de Octubre obligando al banco a la devolución también del importe del impuesto al cliente además del resto de gastos. En la primera de ellas , con fecha de 12 de Noviembre se declara la nulidad de la “cláusula de gastos” y se condena al banco además a pagar las costas del procedimiento.

En esta sentencia, posterior a la rectificación del Supremo, se alega y se cita a la anterior Sentencia TST 705/5015 de 23 de Diciembre la cual entendía que el sujeto pasivo a efectos del impuesto es el beneficiado de la inscripción de la garantía real, en este caso y sin lugar a dudas es el banco el interesado a efectos de una posible ejecución hipotecaria contra los clientes.

No cabe duda que debido a esta última contradicción del Supremo será Europa quien tenga que unificar criterios como ya sucediera con la abusiva cláusula suelo.

En favor de los consumidores juegan a favor, no sólo la Sentencia de 23 de Diciembre de 2015 en la que se establece la abusividad de la cláusula de gastos sino también la reciente Sentencia de 16 de Octubre de este año quién determinó también que en concreto el IAJD debía correr también por cuenta del banco.

El hecho de que mediante Real Decreto el gobierno imponga la obligación de hacerse cargo de este gasto por parte del banco en las hipotecas que se constituyan a partir de ahora, es otro argumento más con el que contará el demandante, alegando que ha de producirse una retroactividad por la cual pueda reclamarse el gasto de este impuesto en las hipotecas constituidas anteriormente y en las cuales este incluida la clausula de gastos.

En resumidas cuentas ahora más que nunca es el mejor momento para ejercitar nuestros derechos como consumidores, lo alegado en las diferentes demandas ha sido estimado no sólo por Juzgados de Primera Instancia, sino también por el Tribunal Supremo.

Si tienes alguna duda sobre los gastos hipotecarios que se pueden reclamar o de si puedes o no reclamar el impuesto de las hipotecas, ponte en contacto con nosotros. El 99% de sentencias favorables nos avalan. Llámanos al 900 264 910 o envíanos un mail a contacto@arriagaasociados.com

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