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El contrato de arras

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

contrato de arras modelo

En este blog intentamos traeros soluciones para que operéis como consumidores con las máximas garantías. Así que, si no has llegado a firmar la hipoteca pero es cuestión de tiempo, pero ya tienes claro que quieres comprar esa vivienda porque es la casa de tus sueños… la solución es que firmes un contrato de arras, para asegurarte de que la compraventa se produce y en los términos pactados con el vendedor.

¿Qué es un contrato de arras?

El contrato de arras es un acuerdo jurídico suscrito entre comprador y vendedor, por el que las partes pactan la reserva de una compraventa de bienes muebles o inmuebles, como puede ser una casa, un piso o un coche, como inicio del proceso, y antes de la firma del contrato de compraventa de dicha propiedad. Con este contrato previo se entrega como anticipo una cantidad de dinero, en concepto de arras (o concepto de señal) como prueba de que la reserva se hace con intención de adquirir el bien por parte del comprador y de entregarlo por parte del vendedor, en las condiciones pactadas.

Es una forma de compromiso en el que ambas partes adquieren la obligación de llevar a cabo la compra o venta y sirve por tanto para salvaguardar los derechos de comprador y vendedor. El importe del anticipo se descontará del precio total en el momento de la firma del contrato de compraventa mediante escritura pública.

Contrato de arras o señal ¿Es lo mismo?

El contrato de arras es el documento que recoge las condiciones de la compraventa y que compromete a las dos partes firmantes. La señal es el anticipo del pago que el comprador entrega al vendedor y que reserva el derecho sobre la transmisión del bien mueble o inmueble.

Los contratos de arras son documentos donde se contemplan la posibilidad de renunciar a la compra o a la venta y recogen el tipo de penalización para la parte que incumpla el contrato en un plazo de tiempo definido. En el caso de que sea la parta compradora la que desiste, perderá la cantidad entregada. Si es la parte vendedora la que se hecha para atrás, tendrá que devolver el doble de la cantidad recibida como señal (contrato de arras penitenciales) a causa de su incumplimiento y por los perjuicios ocasionados según lo regulado en el artículo 1.454 de Código Civil.

En los contratos de arras confirmatorias la compraventa se considera realizada y no es posible para las partes desistir (artículo 1.124 de Código Civil) por lo que cualquiera de ellas puede exigir el cumplimiento.

El contrato de arras penales se asemeja a uno de arras confirmatorias mixtas, salvo que a diferencia de en éstas, no se posibilita a las partes resolver el contrato de forma unilateral.

Contrato de arras: qué porcentaje suele pagarse

La cantidad habitual que se fija como señal en un contrato de arras suele oscilar entre el 5% y el 15% del valor del bien mueble o inmueble, pero en cada caso se podría dar o pedir como señal la cantidad que se considere oportuna siempre y cuando ambas partes acepten.

Modelo de contrato de arras

Tanto en la redacción como en el contenido existe libertad total incluso en el importe de la cantidad de la señal. Pero, como comentábamos más arriba, es de obligado cumplimiento, así que hay que asegurarse muy bien de a qué te estás comprometiendo. Si lo vas a firmar con una inmobiliaria que haga de intermediaria, seguramente utilicen un modelo estándar, aun así hay que fijarse bien de que no te compromete a más ni a menos de lo que estés en posición de cumplir. Si es entre particulares, debes prestar aún más atención.

Aquí os dejamos un modelo de contrato de arras como ejemplo, pero como línea general el contrato debe contener los datos del bien, el precio de venta, del comprador y el vendedor, la cantidad en concepto de arras y el plazo máximo para realizar la operación.

Como ves el contrato de arras sin ser el contrato de compraventa, compromete y mucho hasta la firma de la escritura. Si tienes cualquier duda o necesitas más información, antes de firmar nada, ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910, y un abogado te prestará el mejor asesoramiento según tu caso.

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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