La Curatela
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEl derecho civil tiene como objetivo, entre otras funciones, regular las relaciones personales o patrimoniales entre las personas. En ese objetivo de ordenación de las relaciones surgen las figuras de curatela y tutela, orientadas a la guarda y protección de las personas o de los bienes de menores de edad y personas incapacitadas. La diferencia entre una figura y otra radica en el nivel de incapacidad de la persona a la que se aplica. Una persona con incapacidad total y permanente, por ejemplo un enfermo de Alzheimer en estado avanzado, necesitará tutela; para ello será necesario un informe médico forense que demuestre su estado. Por otro lado, una persona afectada con un trastorno bipolar profundo, puede tener solo dificultades para manejar su vida en el entorno económico, en ese caso se aplicará la curatela ya que tiene capacidad para regir en el resto de aspectos de su vida.
Qué es la curatela
La curatela es la institución jurídica por la que una persona, el curador, complementa la capacidad de un menor, un pródigo, un incapacitado o una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (que no se encuentren bajo patria potestad), para realizar determinados actos que no puedan realizar por sí solos.
El curador no cuida de la persona ni cuida de su patrimonio, simplemente le complementen en aquellos actos en los que le falta capacidad relacionados con el negocio y los actos judiciales.
Las personas con discapacidad sometidas a curatela no necesitan asistencia constante ni ser sustituidos por nadie, solo que les complementen en aquello para lo que les falte capacidad de forma puntual o intermitente.
Es un Juez el que constituye la curatela y el que designa al curador, cuando no exista otra medida de apoyo suficiente, eligiendo normalmente entre los parientes del sometido a curatela.
Diferencias entre tutela y curatela
El Tribunal Supremo marca las diferencias entre tutela y curatela.
La tutela es la institución de guarda que procede cuando se declara la incapacidad total de una persona, para regir su persona y sus bienes, convirtiéndose el tutor en el representante legal del incapaz tanto en el ámbito personal como en el patrimonial.
La tutela se aplica cuando se trata de una incapacitación total. Es absoluta. Es la forma de apoyo más intensa cuando la persona incapacitada no tiene precisamente esa capacidad .
La curatela se asocia a términos más flexibles. Está pensada para las incapacitaciones parciales. Simplemente se requiere un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona objeto de la curatela.
Se nombra a una persona en función de su grado de discernimiento para que pueda realizar o ayudar a realizar determinados tipos de actos para los que no puede valerse por sí solo, pudiendo ser capaz de valerse para otros.
Tanto el tutor como el curador son designados por la autoridad judicial que supervisará la tutela y la curatela, y ante quien deben rendir cuentas anualmente sobre el patrimonio de la persona discapacitada.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)