El IBI – Qué es, cómo se calcula y cuándo se paga
Autor: Equipo ArriagaEn una breve aproximación a este impuesto debemos mencionar que en la organización territorial del Estado (Art. 133 CE) existen tres niveles de Administraciones Públicas que tienen reconocidas competencias en el ámbito tributario: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Orientándonos en el impuesto que nos interesa, el Art. 133. 2 CE dispone que las entidades locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Para ello se sirvió, al amparo del Art. 133 CE, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (LRHL). En el artículo 1.2 de la LRHL se dispone que la aplicación de esta ley lo es en todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los territorios históricos del País Vasco y Navarra.
La LRHL diseña el marco general de recursos financieros de las entidades locales en el apartado primero de su artículo 2, estableciendo una relación de las distintas fuentes de financiación de las Haciendas locales.
En este sentido, en el citado artículo 2.1 se establece que la Hacienda de las entidades locales estará constituida, entre otros recursos, por los tributos propios clasificados en:
- Tasas y precios públicos.
- Contribuciones especiales.
- Impuestos y recargos sobre impuestos.
Por ello, las entidades locales podrán aprobar las ordenanzas fiscales de sus tributos de carácter obligatorio en las que se desarrolle el régimen previsto en la LRHL para estos tributos, que son:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
- Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
Contenido del Artículo
¿Qué es el IBI?
Como ya hemos visto, el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es uno de los tres impuestos obligatorios que exigen los ayuntamientos junto con el IAE y el IVTM.
El régimen jurídico del IBI permite calificarlo como un impuesto directo de carácter real, que exigen los ayuntamientos de forma obligatoria aunque tienen un significativo margen de maniobra para singularizar el impuesto que se exige en cada término municipal, mediante la determinación del tipo de gravamen aplicable y el establecimiento de determinados ejercicios fiscales potestativos.
El hecho imponible de este impuesto lo asume la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
El concepto de bien inmueble a los efectos del IBI se recoge en el artículo 6 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI), en el que se indica que, a los exclusivos efectos catastrales, “tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito cualquiera que sea su dueño y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.”
¿Cómo calcular IBI?
Para calcular el impuesto debemos saber que la base imponible del mismo está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Este valor puede conocerse mediante una consulta a la Dirección General del Catastro o bien a través del recibo que todo propietario recibe cada año tras el pago del IBI.
Debemos saber que la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles se realiza mediante la aplicación de las correspondientes ponencias de valores, en las que se recogerán los módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha determinación y que se ajustarán a las directrices dictadas para la coordinación de valores.
Es decir, el valor catastral del inmueble al que el ayuntamiento aplica el porcentaje elegido lo calcula el catastro a través de una serie de criterios. Entre ellos destacan:
- La localización del inmueble
- El valor de mercado que considera para cada casa
- El coste de ejecución material de las construcciones
- Los tributos que gravan la construcción o la calidad
- La antigüedad del edificio, entre otros
Se trata de un valor que resulta muy inferior al precio de mercado del inmueble, en torno a la mitad. Cada 10 años, la administración debe revisar los valores catastrales de todos los inmuebles rústicos y urbanos de cada municipio, una valoración que suele ser al alza y que se traduce en subidas en el importe a pagar.
Todo lo expuesto se traduce para el cálculo en que cada Ayuntamiento fija, dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Haciendas Locales, el tipo impositivo del impuesto. Para calcular el IBI, al valor catastral del inmueble se le aplica un coeficiente que variará entre un 0,4% y un 1,1% para inmuebles urbanos.
Veamos un ejemplo:
Tomamos una vivienda situada en Madrid capital, donde en el año 2012 se aplicaba un tipo de gravamen para una finca urbana del 0,581%) y cuyo valor catastral era de 79.215 €. Esto tiene como resultado una cuota de, aproximadamente, 460 euros.
El impuesto del IBI contempla una serie de bonificaciones generales, como son las correspondientes a viviendas de protección oficial (VPO) o a bienes rústicos de las cooperativas agrarias. Además, cada ayuntamiento podrá establecer bonificaciones adicionales en su normativa municipal, como por ejemplo es el caso de Madrid para familias numerosas. Veremos esto un poco más adelante.
¿Cómo y cuándo se hace el pago del IBI?
Conforme se dispone en el artículo 75.1 y 2 de la LRHL, el impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, siendo el sujeto pasivo la persona que ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.
En este contexto, el IBI se configura como un impuesto de devengo periódico, cuyo hecho imponible se desarrolla de forma continuada en el tiempo y que la LRHL segmenta en períodos impositivos que coinciden siempre con el año natural.
Por tanto, puede darse la situación de que una persona sea el sujeto pasivo del impuesto y que, en el momento de periodo del pago voluntario, sea otra persona la que ostente la titularidad del derecho que dio lugar al hecho imponible del impuesto, generalmente la propiedad, en la medida en que nunca coincidirán los momentos del devengo y del periodo de pago voluntario.
El IBI en Madrid
Encontramos algunas bonificaciones en el pago del IBI gestionado por Madrid, según los límites expresados en la Ley de Haciendas Locales, donde cabría destacar las siguientes:
- Familia numerosa. La bonificación se determinará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual, no pudiendo éste ser superior a 408.000 euros.
- Viviendas de protección oficial y equiparables. Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación.
Es de carácter rogado y se aplicará, si procede, en los ejercicios siguientes a la solicitud.
El IBI en Barcelona
Encontramos también algunas bonificaciones para pago del IBI gestionado por Barcelona, según los límites expresados en la Ley de Haciendas Locales, donde cabría destacar las siguientes:
- Los edificios de nueva construcción y obras de rehabilitación integral.
- Las viviendas de protección oficial (VPO). Si se solicita la bonificación para los tres primeros períodos impositivos a contar desde la fecha de calificación definitiva de la vivienda será necesario la cédula de VOP. Si, por el contrario, se solicita la bonificación para períodos impositivos 4 a 10, a contar desde la fecha de calificación definitiva de la vivienda, no será necesario aportar documentación alguna.
- Sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa, para su domicilio habitual. A estos efectos, se entenderá por domicilio habitual aquel en el que figure empadronado el sujeto pasivo el día 1 de enero del año en curso.
Para esta última bonificación, en la ciudad de Barcelona, tendremos que hacer una distinción:
Supuesto general: se otorga de oficio en el caso de personas propietarias de la vivienda y no hay que solicitarla. De todas maneras, se ha de solicitar de manera expresa si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, adjuntando fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.
Con uno o más miembros discapacitados: se ha de solicitar de manera expresa y adjuntar: fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya y certificado de disminución de la persona discapacitada o bien copia de la nueva tarjeta acreditativa de la disminución.
Municipios donde baja el IBI
Cada municipio tiene margen para jugar con estos gravámenes, pudiendo fijar los tipos del IBI entre el 0,4% y el 1,1% del valor catastral de inmueble de naturaleza urbana, pudiendo decidir también sobre la aplicación de exenciones o bonificaciones.
Así que el pago del IBI va a depender de si tu municipio ha revisado al alza el valor catastral o si lo ha hecho a la baja. Si lo que buscan es aumentar los ingresos lo habrán revisado al alza.
Ceuta y Melilla son las ciudades españolas donde se el pago del IBI es más bajo, con una media de entre 87 y 106 euros, por el contrario, Madrid es la ciudad en la que se suele pagar el IBI más alto, con una media de 439 euros al año.
Para cualquier asunto relacionado con los impuestos municipales a los que tienes que hacer frente, o si necesitas reclamar el IBI, calculado de forma incorrecta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com