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La Sentencia del TJUE sobre Gastos de Hipoteca de julio de 2020

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

sentencia tjue gastos de hipoteca

La reciente sentencia del TJUE sobre gastos hipotecarios, marca un reparto más justo sobre quién ha de pagarlos. Europa vuelve a defender a los consumidores dictaminando que los gastos de hipoteca vinculados a cláusulas declaradas abusivas deberán ser reembolsados a los consumidores «salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos». Con esto viene a desdecir al Tribunal Supremo que estaba considerando que tendrían que hacerse cargo dde los gastos a medias entre banco 

El Tribunal Supremo en su sentencia de diciembre del 2019 creaba jurisprudencia haciendo el siguiente reparto que favorecía a la banca:

  • Notaría: La pagaban a medias  cliente y banco.
  • Registro de la Propiedad Lo pagaba el Banco
  • Gestiría: Lo pagaban a medias entre el banco y el prestatario.
  • Tasación de la vivienda: Dependiendo de las Comunidades Autónomas pagaba la totalidad el hipotecado, a medias o la totalidad el banco.

Tras la sentencia del TJUE este panorama de reparto cambia a favor del consumidor, que podrá reclamar la devolución de los gastos más los intereses.

 

Qué dice la sentencia del TJUE sobre los Gastos de Hipoteca

El 16 de julio de 2020 el  TJUE ha dictado sentencia las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de Primera Instancia n° 17 de Palma de Mallorca y n° 6 de Ceuta en materia de gastos hipotecarios y comisión de apertura

Repasamos como afecta al pago de los gastos de constitución de hipoteca y a la comisión de apertura.

Pronunciamiento del TJUE sobre los Gastos de Hipoteca

La sentencia dice que declarada la nulidad de la clausula, debe acudirse al Derecho Nacional para determinar a quién corresponde el pago de los gastos. Si no existe norma de derecho interno que obligue al consumidor a abonar un determinado gasto (en todo o parte) NO puede distribuirse el mismo entre las partes.
En consecuencia y atendiendo a nuestra normativa interna, declarada la nulidad de la cláusula, lo procedente es:

  • Repartir el gasto de Notaría entre prestamista y prestatario ya que existe norma que lo
    regula.
  • Imponer el gasto de Registro al banco, existe norma que lo regula.
  • Declarar que el pago del IAJD compete al cliente, ya que existe norma que lo regula.
  • Imponer el gasto de Gestoría y Tasación al banco, pues respecto de estos dos últimos conceptos NO existe normativa interna que expresamente imponga al prestatario el pago de dichos gastos y por tanto NO procede repartir entre las dos partes el pago.

Pronunciamiento del TJUE sobre la Comisión de Apertura

A diferencia del Supremo, el TJUE considera que la Comisión de Apertura NO es parte del precio del contrato, ni resulta siempre transparente. Debe por tanto valorarse caso por caso si supera o no los controles en materia de Condiciones Generales de la Contratación.

En consecuencia, el Juez nacional debe analizar la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista y, a la vista del tipo de contrato de que se trataba, si un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz podía entender el coste económico, el contenido y funcionamiento concreto y la interacción de la cláusula estableciendo la comisión de apertura con el resto del clausulado del contrato.

Igualmente y aunque resultase transparente, la cláusula relativa a la comisión de apertura podrá considerarse abusiva si el juez nacional considera, a luz de las circunstancias del asunto, que existe una desproporción manifiesta entre el montante de dicha cláusula y los conceptos a los que se refiere, o con respecto al coste total del contrato.

Abre la posibilidad el TJUE a la valoración sobre la existencia de “servicios efectivamente prestados” que justifiquen la imposición de dicha cláusula.

Qué tengo que hacer para recuperar los Gastos de Hipoteca

Todo el mundo que los haya pagado puede reclamar los gastos de hipoteca, solo tiene que encontrar las facturas que suelen estar grapadas a la hipoteca. Los que no podrán reclamar son aquéllos que ya lo hicieron y tienen sentencia en firme sobre este caso, pues se considera «cosa juzgada».

El resto de consumidores pueden pueden interponer la reclamación ante el propio banco para agotar la vía extrajudicial y si no, ponerse en contacto con un abogado para reclamarlos judicialmente. Los que ya hubieran iniciado la reclamación, tras esta sentencia recuperarán más cantidad y la suma de los intereses.

Llámanos la 900 264 910, podemos ayudarte.

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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