Aceptar una Herencia Individualmente
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre mediante el cual el heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes del difunto. En el momento en que la acepta es cuando adquiere la condición de heredero, aunque en este punto no será todavía titular de los bienes que le corresponden en el caudal hereditario.
Aceptación de una herencia ¿Qué es?
Como decimos, la aceptación de una herencia no es obligatoria y siempre renunciar a ella. Ambas acciones se hacen de forma libre y voluntaria, de manera total e irreversible. Es decir, una vez que aceptas, no puedes echar marcha atrás y si aceptas, aceptas la totalidad, heredas los bienes, los derechos y las obligaciones del difunto. No puedes aceptar la herencia de los bienes y rechazar las cargas o deudas que tuviera el difunto.
Para aceptar o repudiar una herencia, hay que certificar el fallecimiento de la persona que deja los bienes y certificar también el derecho de heredar que tiene la persona en cuestión.
Aunque tardes más en aceptarla, la sucesión se da por realizada en el momento de la muerte, por que te haces cargo de sus biene con efecto retroactivo desde el momento del fallecimiento.
Hay varias formas de aceptar una herencia:
- Aceptación pura y simple: El heredero acepta tanto los bienes como las deudas del causante, de las que se hace responsable desde la fecha de su fallecimiento. Es la manera más habitual de aceptación y puede ser:
- Expresa: aceptación verbal o por escrito.
- Tácita: Mediante notario, se asume la aceptación.
- Aceptación a beneficio de inventario: Es la fórmula más habitual de aceptar una herencia cuando el difunto ha dejado deudas. El heredero acepta y está dispuesto a hacer frente a ellas pero con el patrimonio hereditario, no con el suyo propio.
Para la mera aceptación no se necesita de la intervención de los demás herederos, se puede aceptar la herencia individualmente. Tú puedes aceptar tu parte de la herencia, pero para lo que sí son necesarios los demás herederos es para la partición de bienes.
En caso de que uno de los herederos no se pronunciara, se le puede instar mediante notario para que lo haga en el plazo de 30 días naturales, transcurrido ese plazo , si no hay renuncia expresa, se dará por aceptada.
Una vez sea aceptada, no es imprescindible que la partición se haga de manera conjunta. Es decir, en la Notaría no teinen por qué personarse todos los herederos, al menos uno y sí tiene que ser en representación de todos. El día de la firma, en el que se explican las escrituras, sus términos y condiciones y las consecuencias que de ella se derivan, sí han de estar presentes todos y firmar. todos.
Existe la opción de llevar a cabo la partición de la herencia sin firmar escrituras. Esto es mediante un cuaderno particional privado, pero para esto, tiene que haber consenso entre los herederos. En el caso de familiares que no tengan buena relación, motivo que les lleva a querer afrontar el proceso individualmente, es posible que un abogado actúe como mediador, ocuàndose de las gestiones e informando a los herederos por separado. Pero el acuerdo ha de ser firmado por todas las partes.
En caso de que una de las partes, una vez halla aceptado, se dedique a obstaculizar el reparto de bienes, el notario, o un abogado pueden nombrar un contador- partidor que apruebe la partición. Para esto es necesario que los herederos que lo soliciten sean poseedores del 50% de la herencia, de no ser así, es probable que tengan que acudir a la vía judicial.
¿Quién puede aceptar una herencia?
Para aceptar una herencia es condición imprescindible ser el heredero o uno de los herederos del causante, siempre y cuando tengan capacidad de obrar. Las personas que carezcan de esta capacidad, pueden aceptar una herencia a través de sus representantes legales. Enumeramos algunos supuestos:
- Niños menores de edad: La herencia será aceptada por el titular o titulares de la patria potestad. La aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple será precisa autorización judicial.
- Niños menores de edad en régimen de tutela: La aceptación puede ser ejecutada por su tutor y se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple el tutor legal necesitará autorización judicial.
- Menores de edad emancipados: Podrán aceptar la herencia por sí mismos a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple necesitarán el consentimiento de sus representantes legales.
- Incapacitados: El grado de capacidad determina la capacidad de aceptación. La capacidad para aceptar una herencia será la que determine la sentencia correspondiente. En caso de estar sujeto a tutela o curatela, el tutor o curador podrán aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero hacer una aceptación simple, tutor y/o curador necesitan autorización judicial.
- Personas casadas en régimen de gananciales: Si una persona casada acepta una herencia de forma simple, sin beneficio de inventario, sin el consentimiento del otro cónyuge, las deudas de la herencia no tendrán que hacerse frente con los bienes de la sociedad conyugal, en caso de estar en régimen de bienes gananciales.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)