¿Tienes que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal para pisos de más de 20 años?
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
Contenido del Artículo
¿Qué es el impuesto de Plusvalía Municipal?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un impuesto municipal, de carácter potestativo, directo, de carácter real y devengo instantáneo.
Como su nombre indica, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad.
¿Cuándo se paga el impuesto de Plusvalía?
Hay que pagar la plusvalía cuando se transmite cualquier terreno de naturaleza urbana; es decir, venta, herencia o donación. También se debe hacer el pago de la plusvalía cuando se ejecuta una vivienda o se transmite por dación en pago.
El impuesto se paga en el Ayuntamiento u órgano administrativo correspondiente del municipio en el que está sito el inmueble. En el siguiente enlace te contamos como funciona la plusvalía municipal en Madrid.
¿Se debe pagar plusvalía con pisos de más de 20 años de antigüedad? ¿Por qué?
La respuesta es sí. El cálculo de la plusvalía tiene en cuenta el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y se multiplica por unos coeficientes que varían según el número de años en que la vivienda se ha tenido en propiedad.
Los 20 años es el plazo máximo que se tiene en cuenta para el cálculo de la plusvalía; es decir, a partir de 20 años se aplica el mismo porcentaje. El mismo porcentaje se aplica si se ha tenido en propiedad el inmueble 20 años o 50.
¿Existe alguna excepción a lo indicado en el apartado anterior?
Como sabemos el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre declaró la inconstitucionalidad y, por tanto, nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto por no ajustarse a un incremento de valor real, sino a uno teórico y meramente matemático.
La nueva regulación del impuesto de plusvalía establece que no se girará este impuesto cuando la transmisión del inmueble suponga una pérdida; esto es, que el precio de transmisión sea menor que el de adquisición o el impuesto tenga un carácter confiscatorio: la cuota a pagar es superior a la ganancia obtenida con la transmisión del inmueble.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)