SE PUEDE RECLAMAR JUDICIALMENTE A CAJA MADRID BANKIA POR LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES. SE PUEDE PLANTEAR UNA RECLACIÓN JUDICIAL A CAJA MADRID POR LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES A PESAR DEL REAL DECRETO-LEY 24/2012, DE 31 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO
Algunos medios de comunicación han indicado que el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, impide a los afectados de las participaciones preferentes a reclamar judicialmente por las participaciones preferentes a Caja Madrid Bankia. Sin embargo nada es menos cierto. Se puede reclamar judicialmente a Caja Madrid Bankia por las participaciones preferentes y por la deuda subordinada.
Lo único que prohíbe el REAL DECRETO LEY es que no se puede reclamar judicialmente a Caja Madrid Bankia por las repercusiones que pueda tener con los contratos en vigor como consecuencia que Caja Madrid o Bankia tuviera que imponer un canje obligatorio impuesto por el FROB que es una administración pública. Sin embargo el real decreto ley no impide que cualquiera pueda reclamar judicialmente a Caja Madrid Bankia por la nulidad del contrato por falta de consentimiento, que se le pida judicialmente la rescisión del contrato porque la personas contratante no tuviera capacidad de obrar o para pedir judicialmente la resolución del contrato por cualquier motivo que no provenga de una orden de canje obligatorio impuesto por el FROB.
Y es que es normal que no se le pueda reclamar a Caja Madrid Bankia por cumplir las órdenes de una administración pública, como es el FROB. Pero por lo demás, por supuesto que sí, por supuesto que se puede presentar una reclamación judicial a Caja Madrid Bankia por cualquier otro motivo.
Otra de las desinformaciones que han publicado algunos medios es que, si se quiere reclamar judicialmente a Caja Madrid Bankia, se debe hacerse ante la Audiencia Nacional. No es cierto. La reclamación al FROB, institución pública, hay que reclamar por la vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional. Es decir solo cuando queramos demandar a una institución pública, como es el FROB, por tomar decisiones que nos perjudican tenemos que plantearlo ante la Audiencia Nacional Sección de lo Contencioso Administrativo. Pero un afectado por las participaciones preferentes de Caja Madrid Bankia no precisa normalmente demandar al FROB.
A CAJA MADRID BANKIA SIEMPRE SE LE PODRÁ RECLAMAR LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES O DEUDA SUBORDINDA. TAMBIÉN SE LE PODRÁ RECLAMAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LA PETICIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Dicha reclamación no podrá fundarse en que CAJA MADRID BANKIA haya incumplido el contrato por imposición del FROB pero sí por cualquier otra causa.
Lo que no se podrá pedir a Caja Madrid Bankia es la resolución de contrato y daños y perjuicios en base al único motivo de que se hiciera un canje o modificación del contrato como consecuencia de una imposición del FROB. Pero nada impide ni impedirá a que cualquier afectado pida JUDiCIALMENTE la nulidad de contrato, la rescisión JUDICIAL por incapacidad del contrate, o la resolución JUDICIAL del contrato por su incumplimiento y la petición JUDICIAL de daños y perjuicios por otro motivo distinto a lo que BANKIA se vea obligado por el FROB.
Arraiga Asociados lleva reclamaciones de nulidad de contrato de muchos afectados por las participaciones preferentes de Caja Madrid Bankia. También por afectados de obligaciones subordinadas de Caja Madrid BANKIA. También de otras entidades.
Muchos piensan que éstos asumen riesgos por reclamar judicialmente. Pero también muchos piensan que no hacer nada es incurrir en extraordinario riesgo de perder más de la mitad del dinero invertido.
Si necesita más información llame sin ningún tipo de compromiso y sin ningún coste por la información al teléfono gratuito 900 101 775 o enviar un correo electrónico a arriaga.abogado@gmail.com explicando brevemente su problema e indicándonos un teléfono para podernos comunicar con Usted.
Jesús María Ruiz de Arriaga
Abogado, economista y Consultor. Socio Director.
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