El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre los procesos contra ASEFA, con sentencia que será de aplicación en toda España

Esta sentecnia es de gran importancia al sentar jurisprudencia y será de aplicación a todos los casos similares, que fueron muchismos en todo España.

Será de aplicación en todos los tribunales inferiores, y supondrá la devolución por parte de Asefa y de HCC Europe (otra aseguradora que firmó el mismo tipo de pólizas) de la inversión a miles de familias (sólo en Madrid se calcula que hay 7.000 afectados, que se dejaron 200 millones de euros en los pisos fallidos).

El Supremo argumenta que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.

Las aseguradoras disfrazaban sus seguros como los obligatorios y al intentar cobrarlos argumentaban que no era lo mismo y que no cubrían esas contigencias.

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