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Las Preferentes de Bankia: un engaño que tiene solución con Arriaga Asociados

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Se calcula que hay casi 400.000 afectados por la venta de participaciones preferentes en nuestro país y más de 20.000 millones de euros bloqueados (en muchos casos, ahorros de toda una vida) por culpa de decenas de bancos involucrados en esta mala práctica bancaria.

Uno de los principales bancos que se ha dedicado a emitir contratos de participaciones preferentes en España, de forma desmedida y con abuso, ha sido Bankia (antes, Caja Madrid).

Entre junio de 2009 y febrero de 2010, Caja Madrid vio como todas las calificadoras de riesgo, Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch’s, calificaban sus participaciones preferentes como “Bonos Basura”, algo que ya hacía pensar que Caja Madrid (ahora, Bankia) podría haber engañado a todos los clientes que habían contratado este producto.

Como mínimo, tendría que haber comunicado esta calificación a aquellos a quienes les había colocado las preferentes en mayo de 2009, pero no lo hizo. Y, lo que fue peor, en las colocaciones que hizo durante 2010 y 2011, cuando ya las tres agencias de calificación le habían dicho que sus preferentes eran “Bonos Basura”, Caja Madrid siguió ofreciéndolas y en el folleto informativo dejó constancia de las anteriores calificaciones, para que la gente no pudiera alarmarse.

Ante esto, ustedes posiblemente se estén preguntando: ¿Y por qué fueron emitidas las preferentes? Pues, sencillamente, porque Bankia lograba una gran suma que añadir a los fondos propios obligatorios, aumentaba su solvencia y, todo, sin modificar el reparto accionarial. Además, tampoco tenía que pagar intereses si así le convenía.

Aunque la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) clasificó las preferentes como “productos complejos” y, por tanto, no aptos para inversores conservadores (personas comunes), Bankia, especialmente, hizo caso omiso y emitió participaciones preferentes a todas las personas posibles: trabajadores, pequeños ahorradores, jubilados y ancianos.

El señuelo fue un aparente alto interés (que no era en absoluto seguro ni estable), haciendo uso de la confianza que depositaban las personas en el personal de las sucursales para hacerles creer que era un depósito, cuando en realidad eran algo muy distinto.

Por eso, en Arriaga Asociados entendemos que estos contratos son nulos. Diversas sentencias juzgado de primera instancia y audiencias provinciales así lo han declarado. El efecto de esta nulidad es obligar al banco a devolver el dinero a la persona.

Y  la vía que en Arriaga Asociados creemos que es la mejor para solicitar la nulidad de estos contratos es la vía civil, con una demanda basada en los siguientes fundamentos jurídicos:

  1. Existe un error del cliente al prestar el consentimiento: las personas creían que se trataba de un depósito, pero las participaciones preferentes son algo muy distinto, y este error determinaría la anulación del contrato porque el error recae sobre la cosa objeto del contrato (art. 1266 del Código Civil).
  2. Las personas fueron “llevadas” a contratar por el personal de los bancos; abusaron de su confianza y, muy probablemente, de haber sido informadas debidamente, no habrían contratado. El art. 1269 dispone que “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”.
  3. La Directiva MIFID (Mercados de Instrumentos Financieros) establece que al inversor minorista (usted, nosotros, los que no tenemos formación específica en finanzas) solamente se le podrán colocar productos adecuados a los resultados de un examen de conveniencia y, también, que a ese inversor se le debe informar clara, honesta y no engañosamente.
  4. El derecho de los consumidores y usuarios determina (en el RD Legislativo 1/2007 en su art. 8.2) que es un derecho de las personas la información correcta sobre los diferentes bienes y servicios. En este caso las personas han sido engañadas sobre los aspectos centrales y las claves de aquello que contrataban. A causa de este engaño, y no por otros motivos, accedieron a un contrato (las participaciones preferentes) pensando en otro (depósito, inversión).

En Arriaga Asociados buscamos en las reclamaciones contra Bankia, la nulidad o anulación del contrato de depósito o administración de valores y suscripción de participaciones preferentes. Y, de manera, subsidiaria, la acción de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, reclamando el total de lo invertido en euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción de los títulos.

Tenemos a su disposición un equipo de abogados especializados en derecho bancario para ayudarle. Más de 2.500 personas que contrataron en el 2009 acciones preferentes de Caja Madrid (hoy Bankia) ya han confiado en nosotros. Si usted también es uno de los afectados, llámenos, sin ningún tipo de compromiso y sin ningún coste por la información, al  teléfono gratuito 900 101 775  o envíenos  un correo electrónico a  contacto@arriagaasociados.com, explicándonos brevemente su problema e indicándonos un teléfono para poder comunicar con usted.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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