Matrimonio de 77 años recupera 30.000 de sus participaciones preferentes. Bankia además debera pagar las costas.
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezLa sentencia indicia que Bankia no solo vendio un producto complejo sino que además asesoro y recomendo este producto a los ancionos.
El 27 de Septiembre de 2013 la titular del juzgado nº 57 de Madrid dictó sentencia a favor de un matrimonio de 77 años en la que declaraba la nulidad de la orden de suscripción por canje por valor de 30.000 con imposición de costas procesales a la demandada.
Según se extrae de la sentencia, tras una valoración minuciosa de la legislación que regula las participaciones preferentes, se consideró que la demandada colocó el producto litigioso a sus clientes no expertos, y que además de vender tal producto, en este caso en concreto, se lo recomendó y asesoró desde el momento que se realizó la llamada telefónica personalizada ofreciéndoles este concreto producto.
Prosigue diciendo que la operación litigiosa incluía no solo la venta sino también la recomendación y el asesoramiento en un ámbito de confianza, ya que los demandantes eran clientes vinculados con la entidad bancaria. Destaca además, que ni eran inversores con conocimientos profundos de los mercados financieros, ni personas expertas en la materia, todo ello a pesar de que ya había invertido en participaciones preferentes, y es que no consta que conocieran la naturaleza y los riesgos de este tipo de inversiones, ni su comportamiento en los mercados.
Recuerda la sentencia, que aunque las participaciones preferentes provengan de otras anteriores, en este caso de las de 2004, no puede sostenerse que los demandantes conocieran en el momento del canje el error padecido con anterioridad sobre la verdadera naturaleza de la inversión realizada.
A toda esta información hay que añadir, según la magistrada, que el resguardo de operaciones, tanto de una emisión como de otra, así como la información de las condiciones de prestación de servicios de inversión y el test de conveniencia y demás documentos, se suscribieron únicamente por el Sr. A. G. y no por la Sra. C.G.
Concluye la misma diciendo que se les asesoró a invertir sus ahorros en unos productos que la misma Comisión Nacional del Mercado de Valores considera que son de riesgo elevado, donde se extrae de la prueba practicada que los actores no fueron informados adecuadamente del producto que contrataban, no practicando el test de idoneidad. Por tanto, el error esencial e invalidante quedó claro en el presente caso teniendo en cuenta el grado de formación de los demandantes en este tipo de operaciones, así como la especial complejidad del sector financiero.
En Arriaga Asociados buscamos en las reclamaciones contra Bankia, la nulidad o anulación del contrato de depósito o administración de valores y suscripción de participaciones preferentes. Y, de manera, subsidiaria, la acción de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, reclamando el total de lo invertido en euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción de los títulos.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)