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Antecedentes en la comercialización de cuotas participativas

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • Pasaron veinte años desde la aprobación mediante real decreto que permitía emitir cuotas participativas hasta que una entidad, la CAM, las comercializara. Sus efectos han sido devastadores para miles de afectados.

  • Las cuotas participativas fueron vendidas en un importante porcentaje a minoristas, siendo por sus características un producto inadecuado para este perfil de clientes.

Aunque hasta 2008 no llegaron a comercializarse cuotas participativas por parte de la CAM, fue un real decreto de 1988 el que abría la puerta a las cajas de ahorro a emitir cuotas participativas, un producto novedoso caracterizado por ser un instrumento de renta variable muy similar a las acciones, y que le diferencia de éstas en que otorga a sus cuotapartícipes derecho económicos (los relativos a comprar o vender en el mercado y cobrar dividendos) pero no políticos (como votar en las asambleas). Un producto que ha provocado graves daños entre sus inversores, que siguen viendo atrapado su dinero.

Se dan 4 antecedentes relevantes, desde la aprobación de la emisión de cuotas participativas en 1988 hasta su primera comercialización en 2008 por parte de la CAM:

1-     La opción de emitir cuotas participativas se aprobó en 1988 mediante una reforma de la Ley 13/1985 de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros. El real decreto contemplaba entonces que estos títulos permitirían a las cajas de ahorro captar pasivo que sea asimilable a recursos propios, aunque los titulares de las cuotas carecerían de derechos políticos y por tanto de derecho a voto en las asambleas generales de dichas entidades.

2-     Fue catorce años más tarde, cuando la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero modificó sustancialmente el régimen de las cuotas participativas, clarificando el marco jurídico aplicable a estos instrumentos, dotando a las cajas de un instrumento que les permitiese conciliar su capacidad de crecimiento en consumo de recursos propios con una elevada solvencia. Su principal papel pasaba a ser el de dotar a las cajas de capital externo, computable como recursos propios básicos de las mismas y permitiéndoles colocarse en igualdad de condiciones que los bancos al poder acudir a los mercados de capitales.

3-     En 2004, el Real Decreto 302/2004 completó la regularización de las cuotas participativas, concretando los aspectos técnicos del régimen de emisión y su funcionamiento.

4-     Fue en julio de 2008, cuando por primera vez una caja emitió cuotas participativas. Fueron 50 millones de cuotas de 2 euros de valor nominal unitario con las que la CAM pretendía incrementar sus recursos propios, pero lo que se presentaba como un hito en el proceso de modernización del sistema financiero español tardó poco en derrumbarse.

Las distintas reformas de la legislación quisieron poner a disposición de las cajas este instrumento para que pudieran aumentar su capital y financiarse, pero éste fue mal utilizado por CAM, que vendió cuotas participativas de forma irregular, aprovechándose de sus clientes al no informarles de sus riesgos, entre otros la situación del cuotapartícipe en el último lugar en el orden de prelación de créditos.

Las cuotas participativas eran productos complejos que llevaban asociados elevados riesgos para el cliente, y resultaban absolutamente inadecuados para perfiles conservadores; sin embargo, un 65,6% de su emisión fue destinado al tramo minorista.

La CAM, tras su nacionalización y posterior venta al Sabadell, tiene atrapado el dinero de miles de inversores afectados que pueden llegar a recuperar el 100% de su inversión en los juzgados. En Arriaga Asociados recomendamos a los pequeños inversores acudir a la jurisdicción civil y solicitar la nulidad del contrato que firmaron así como la devolución de las cantidades invertidas. Contacte con nuestro equipo de abogados expertos en derecho bancario llamando al 900 101 775 o escribiendo a contacto@arriagaasociados.com

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La CAM fue la primera caja que emitió cuotas participativas.

Fuente; wikimedia.org

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Demande con Arriaga Asociados si es usted afectado por las cuotas participativas de la CAM

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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