“El derecho hereditario en nuestro país es de carácter imperativo, es decir, se aplica en todos los casos por fuerza de ley, existiendo unos herederos, los hijos, que “forzosamente” tienen derecho a los bienes del sucesor.
Las relaciones familiares suelen ser buenas hasta que llega el momento de heredar. Aunque los hijos no siempre se portan de la manera más adecuada es complicado desheredarlos. Por ley, les corresponde la legítima, es decir, dos tercios de la herencia. Un tercio repartido por igual entre los hijos, y otro que se distribuye entre los descendientes como quiera el progenitor. El resto, de libre disposición, puede ser adjudicado como el testador lo asigne. Además, en la mayoría de comunidades autónomas se aplica el derecho común y no el foral.
Los hijos son herederos forzosos según el derecho común.
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Pero, ¿qué ocurre si los descendientes no merecen ser herederos?. Los hijos, ¿herederos forzosos?
El derecho hereditario de nuestro país es de carácter imperativo, es decir, se aplica en todos los casos por fuerza de ley, existiendo unos herederos, los hijos, que “forzosamente” tienen derecho a los bienes del sucesor.
Una asociación pro derechos civiles ha solicitado al Ministerio de Justicia que se suprima las legítimas y se impulse la plena libertad de testar.
Desde que el pasado 3 de junio de 2014 el Tribunal Supremo fallara a favor de unos padres que quisieron desheredar a sus hijos por maltrato psicológico, por menosprecio y abandono, las consultas sobre esta opción han aumentado un 18%.
Y es que solo es posible desheredar a los hijos si se cumple con los casos estipulados en la Ley.
- El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su ascendiente.
- El que hubiese acusado al testador de un delito declarado calumnioso y que la ley lo señale como pena no inferior a la de presidio o prisión mayor.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiera denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando no se hubiera procedido ya de oficio.
- El que con amenaza, o fraude o violencia, obliga a la figura del testador a hacer un testamento o a cambiarlo. O incluso, impida hacer otro o revocar el ya hecho.
- En el caso de una sucesión de una persona discapacitada, podrán ser desheredados aquellos con derecho a la herencia que no le prestaran la atención debida.
Para evitar problemas se recomienda dividir la herencia en lotes y adjudicar a cada heredero unos bienes en concreto. Es recomendable, nombrar albacea, y si existen hijos menores, un tutor de confianza.
Realizar testamento de manera expresa ante notario.
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