Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / La promotora no me entrega la cédula de habitabilidad ¿qué puedo hacer?

La promotora no me entrega la cédula de habitabilidad ¿qué puedo hacer?

Autor: Equipo Arriaga

La vivienda debe entregarse acabada y con las licencias o autorizaciones administrativas necesarias, de lo contrario se puede actuar legalmente

 

De repente, hemos comprado una vivienda, hemos ido dando las cantidades de dinero a cuenta que se nos han exigido y en el contrato pone que los pisos se iban a entregar en una fecha determinada. La fecha de entrega ya ha llegado, pero el promotor nos dice que no tiene la cédula de habitabilidad.

Consultas como estas son muy habituales últimamente en nuestro despacho. Las personas que encuentran en esta situación, acuden cada vez con más frecuencia a nuestros abogados para saber qué pueden hacer cuando una promotora no entrega las viviendas porque falta la cédula de habitabilidad.

 La vivienda debe entregarse acabada y con las licencias administrativas necesarias FUENTE pt.wikipedia.org

La vivienda debe entregarse acabada y con las licencias administrativas necesarias

FUENTE: pt.wikipedia.org

 

Imaginaos que en el contrato de compraventa que firmasteis con la promotora se estableció que la vivienda se entregaría en el primer trimestre de 2013, por ejemplo. Esa fecha ya ha pasado y no tenéis vuestras casas porque la promotora insiste en que no hay cédula de habitabilidad. Os dice que no tiene la culpa del retraso y os exige aceptar una prórroga. Estáis desconcertados, no sabéis qué hacer y teméis por vuestro dinero y vuestra vivienda.

En primer lugar, debéis saber que es cierto que el promotor ha de obtener una serie de licencias y autorizaciones administrativas. Entre éstas se encuentran la licencia de primera ocupación (en la que básicamente la Administración comprueba que la obra se ha ejecutado de acuerdo con la licencia de obras concedida) y la cédula de habitabilidad (con la que se verifica que la vivienda cumple los requisitos para ser habitable).

La Administración es  quien ha de conceder estas licencias y autorizaciones, el promotor normalmente justifica el retraso en la entrega de la vivienda alegando que éste no le es imputable a él (pues la obra sí está acabada), sino a la Administración.  Pero ¡atención! ¿Es esto realmente es así?

Si llega la fecha de entrega prevista en el contrato y la vivienda no cuenta con la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad, los tribunales entienden que el promotor ha incumplido el contrato, por lo que el comprador no está obligado a aceptar la vivienda en esas condiciones.

 Si no nos entregan la vivienda porque no hay cedula de habitabilidad podriamos pedir la resolucion del contrato FUENTE pixabay.com

Si no nos entregan la vivienda porque no hay cédula de habitabilidad podríamos pedir la resolución del contrato

FUENTE: pixabay.com

 

El argumento que utilizan los tribunales es que el promotor, por su profesión, debería saber que la obtención de la licencia de primera ocupación o de la cédula de habitabilidad pueden demorarse y que sin la licencia de primera ocupación el comprador ni siquiera podrá contratar en muchas Comunidades Autónomas los suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.).

Por tanto, como vosotros no estáis obligados a aceptar la entrega de la vivienda en esas condiciones, podéis reclamar, ya que la vivienda debe entregarse acabada y con las licencias o autorizaciones administrativas necesarias.

Por tanto, cuando esto os sucede lo mejor es poneros en contacto con un abogado especialista en problemas de viviendas que os aconseje qué es mejor si exigir una indemnización por el retraso o incluso, en algunos casos, instar la resolución del contrato. No hay que olvidar que, ante estos casos, como compradores tenemos una serie de derechos que nos amparan ante la ley.

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Presto mi consentimiento libre, informado específico y autorizado a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO S.L. para que conserve mi información facilitada con el fin de realizar un seguimiento actualizado de mis productos según lo establecido en el presente documento en base a mi perfil

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.