Desterrando el mito de la cláusula suelo de Caja Badajoz
Autor: Equipo ArriagaMuchas son las personas afectadas por la incorporación de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios que aún no han ejercido su derecho a reclamar las cantidades abonadas indebidamente.
En el presente post analizaremos la referida cláusula, centrándonos en aquellos casos que afectaron a quienes realizaron la suscripción de préstamos hipotecarios con Caja Badajoz. Para ello, trataremos de resolver algunas de las dudas que se nos pueden plantear:
¿Qué es Caja Badajoz?
Caja Badajoz o Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz, es una de las tres entidades que, junto con Caja Inmaculada y Caja Círculo conformaron la entidad financiera Banco Grupo Cajatrés, S.A.U. (más conocida como Caja3) como consecuencia de la integración de sus respectivas actividades financieras a finales del año 2010.
Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2013, Ibercaja Banco, S.A. absorvió a la entidad Caja3 de la que formaba parte Caja Badajoz, por lo que en la actualidad todo el negocio financiero de las distintas cajas referidas ha pasado a pertenecer a la citada entidad financiera Ibercaja Banco, S.A. cuya sede se encuentra en Zaragoza.
¿Qué debo hacer si suscribí con Caja Badajoz un préstamo hipotecario con cláusula suelo?
Si te encuentras entre las personas afectadas por la cláusula suelo de Caja Badajoz, debes saber que tienes derecho a reclamar las cantidades abonadas de más en aquellos periodos en que haya sido aplicado el tipo de interés contemplado por dicha cláusula, siendo Ibercaja Banco, S.A. quien asumirá la responsabilidad por las malas prácticas de la entidad que quedó absorbida. (Si tienes cláusula suelo contratada con Ibercaja infórmate aquí).
Es importante señalar que, a pesar de que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 –relativa a la defensa de los intereses de los consumidores en cuanto a la incorporación de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios- no afecte directamente a quienes suscribieron préstamos que incluyeran la cláusula suelo Caja Badajoz, ello no es óbice para que la argumentación sobre la nulidad de las mismas por parte del Alto Tribunal sea válida para inaplicación en estos casos.
Es decir, los motivos de falta de control de inclusión y transparencia de las cláusula suelo declarados en la sentencia deben considerarse extensibles a todos aquellos préstamos que contengan dicha cláusula, estando por tanto incluidos aquellos suscritos con Caja Badajoz.
Los efectos que pueden derivarse de la declaración de nulidad de la cláusula suelo de Caja Badajoz serán la inaplicación de la misma, con la consiguiente recuperación de las cantidades abonadas indebidamente, así como el recálculo del cuadro de amortización desde el momento en que se suscribió el préstamo hipotecario que la contenía (quedando en todo caso garantizados los efectos retroactivos desde la fecha de la citada resolución judicial del Tribunal Supremo).
Desterrando el mito de los 2 años de plazo
Nuestro ordenamiento jurídico establece que la acción de nulidad es imprescriptible, es decir, la ley no fija un plazo determinado para llevar a cabo la reclamación relativa a la cláusula suelo contenida en los préstamos hipotecarios con la correspondiente recuperación de las cantidades abonadas de más.
Sin embargo, distinto será el caso en que se ha terminado de pagar el préstamo que incluía la cláusula suelo habiendo sido éste cancelado o amortizado. En estos supuestos, el plazo para ejercitar las acciones judiciales pertinentes será de cuatro años contados desde la consumación del contrato, debiéndose entender por consumación el momento en que se abonó la última cuota del préstamo con garantía hipotecaria. (Más información sobre caducidad y plazos).