IRPH: Sentencias a favor del hipotecado tras el fallo del Supremo
Autor: Equipo ArriagaSe puede decir que hemos perdido una batalla, pero no la guerra. El Tribunal Supremo dictaminó el 22 de noviembre, que la mera referencia de una hipoteca al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implica falta de transparencia ni es un abuso. Con esta sentencia el Supremo se ponía de parte de Kutxabank, por el caso concreto de un afectado de Álava, al que la Audiencia Provincial dio la razón mediante una sentencia que consideraba el IRPH abusivo. Kutxabank recurrió al Supremo, que finalmente no ha visto abusividad en la referencia de un préstamo hipotecario a este índice.
Recordemos que el IRPH es uno de los índices de referencia que las entidades bancarias emplean en las escrituras de las hipotecas para el cálculo del tipo de interés aplicable al préstamo, tan oficial como el Euribor. Concretamente, el IRPH es una modalidad de interés variable cuyo valor se fija calculando la media simple del total de intereses que las entidades financieras españolas aplican en las hipotecas a más de tres años para vivienda libre.
Como comentamos anteriormente, el Supremo, en el caso concreto que tenía entre manos, ha considerado que su mera aplicación no es abusiva y por tanto, no hay por qué anularlo. Pero, cómo ya ocurriera con la cláusula suelo -inclusión en sí no es abusiva- los bancos, en muchos casos, al negociar los préstamos, no ofrecían la posibilidad de aplicar otro tipo de índice, esto es, Mibor o Euribor, mucho más beneficioso para los clientes, lo cual ha causado un perjuicio a los prestatarios, que han abonado intereses mucho más altos que si se les hubiera aplicado otro índice. Esta es la vía, por la que Arriaga Asociados sigue defendiendo a sus representados y por la que Juzgados y Audiencias Provinciales siguen fallando a favor de los hipotecados.
Tal es la disparidad de criterio entre los juzgados españoles, que un Juez de Barcelona ha visto la necesidad de presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Es decir, está pidiendo a Europa que se pronuncie para poder dictar sentencia.
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IRPH ¿En qué situación quedan los afectados?
Esta sentencia supuso un disgusto para el millón y medio de afectados que tienen su hipoteca referenciada al IRPH, sin embargo, pese a que era lógico pensar que juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales siguieran la doctrina del Supremo, se han dado casos posteriores en los que se ha vuelto a fallar en favor de los hipotecados.
Desde Arriaga Asociados, queremos animar a los afectados por el IRPH de sus hipotecas, a que sigan reclamando, ya que cada caso hay que estudiarlo individualmente. Por otro lado, en el peor de los casos, como ocurriera con la cláusula suelo el asunto puede o incluso debe llegar a Europa y habrá que esperar a que sea el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea el que apele al control de transparencia.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, un Juzgado de Marbella anula el IRPH
El pasado jueves 30 de noviembre, pocos días después de que se pronunciara el Supremo, el Juzgado Nº3 de Marbella, dicta sentencia eliminando el índice IRPH.
El juez marbellí condena al Banco Popular a eliminar el Indice IRPH entidades a la vez que a suprimir la cláusula suelo del 3,5%. También debe devolver todo el dinero que abonó el consumidor en exceso por tener de estas dos cláusulas y desde desde el inicio del préstamo.
La de Marbella, no es la única sentencia que el juzgado nº7 de Primera Instancia de Granollers anuló el mismo día la referenciación de una hipoteca a IRPH, y su cláusula suelo, por la falta de transparencia con que se comercializó el crédito.
Tras las sentencia del Supremo, el Juzgado de Amurrio anula el IRPH
El 15 de enero de 2018 llega otra sentencia contraria al fallo del Supremo, el Juzgado Primera Instancia de Amurrio (Álava) declara la nulidad por abusiva de la cláusula que contiene el índice IRPH. Se fundamenta en normas y jurisprudencia europeas, considerando que la cláusula de IRPH sí debe someterse al control de transparencia, y en este caso no se superó pues no se entregó al prestatario ninguna información antes de la firma del contrato que demuestre que pudieron comprender o conocer el funcionamiento del índice.
Finalmente, una vez que la sentencia declara la nulidad por abusiva de la cláusula de IRPH, ésta debe eliminarse del contrato de la hipoteca y, en aplicación de la jurisprudencia europea, cuando una cláusula es declarada nula, debe eliminarse del contrato y no puede ser integrada ni sustituida por otra, en consecuencia, deja el préstamo sin intereses.
En segunda instancia llegará a la Audiencia Provincial de Álava, que es muy favorable a los consumidores e históricamente viene reconociendo la nulidad de la cláusula IRPH.
Por todo esto, si tienes IRPH en tu hipoteca, no pierdas la esperanza y ponte en contacto con nosotros en el 900 264 600 o en contacto@arriagaasociados.com
Breves declaraciones de Jesús María Ruíz de Arriaga sobre IRPH y por qué reclamarlo: