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El impuesto de sucesiones en Cataluña

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el responsable de que tengas que pagar por recibir una herencia o una donación. La gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, que deciden un porcentaje a pagar por el bien que recibes, por eso no es lo mismo recibir una herencia si eres de Madrid, Cataluña,  Extremadura o Andalucía, en cada Comunidad se paga una cantidad distinta.

La cantidad sujeta a tributación es el valor neto a los bienes y derechos en el momento en que se produce la transmisión restando los gastos deducibles.

El impuesto recae sobre la persona que recibe la herencia o donación y se abonará según las normas tributarias de la Comunidad en la que haya residido el fallecido durante los últimos 5 años de su vida. Esto ocurre siempre que el beneficiario de la herencia resida en España, de ser no residente, se le aplicará la normativa estatal y no podría beneficiarse de las deducciones de cada comunidad.

En este post vamos a tratar las peculiaridades del impuesto de sucesiones en Cataluña por fallecimiento, no la donación, que sería una transmisión entre personas vivas.

 

El impuesto de sucesiones en Cataluña

Cada comunidad cobra un porcentaje de la cantidad que el beneficiario vaya a recibir aplicando a este porcentaje una serie de reducciones y deducciones dependiendo de sus objetivos contributivos, siempre dentro de unos límites legales.

El hecho de que el impuesto de sucesiones esté transferido a las Comunidades Autónomas hace que la desigualdad fiscal entre ciudadanos españoles sea en algunos casos escandalosa. Por un herencia de 800.000€ en Andalucía se tributaría unos 165.000€ mientras que en Madrid, por sus bonificaciones, habría que tributar 1.500€.

En el caso de Cataluña, la cuantía del impuesto no es excesiva como en Andalucía pero tampoco de las más bajas como en Madrid, está en la media española.

El impuesto de sucesiones en Cataluña se debe abonar en un plazo de seis meses desde la muerte del causante. Existe la posibilidad de pedir una prórroga de otros seis meses, pero se aplicará un interés de demora.

 

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Cataluña?

La cuantía del impuesto de sucesiones se determina a partir del valor real de los bienes a heredar, restando las  cargas y deudas deducibles. Las deducibles más habituales son:

  • Deudas, incluidas las tributarias, que estén en un determinado estado
  • Gastos de testamentaria que adquieran carácter litigioso.
  • Gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

En cuanto a las reducciones, hay un sinfín de ellas, pero las más habituales son:

  • Por parentesco, la siguiente tabla recoge los grados por grupos:

impuesto de sucesiones cataluña 2017

 

Hay un Grupo IV compuesto por los colaterales de cuarto grado, grados más distantes como primos o extraños. En este caso no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

  • Reducción por discapacidad: la cuantía dependerá del grado de minusvalía. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, le corresponde una reducción de 275.000 euros. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 570.000 euros.
  • Reducción por edad: en adquisiciones por causa de muerte de personas del grupo II de 75 años o más se aplica una reducción en la base imponible de 275.000 euros.
  • Reducciones por seguros: dependiendo de la fecha de contratación del mismo y de la fecha de devengo del impuesto.
  • Reducción por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica: se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales relacionados con la actividad empresarial del difunto siempre que las adquisiciones correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado.
  • Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades: en las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones en dichas entidades.

 

Cálculo del impuesto de sucesiones en Cataluña

El cálculo del impuesto de sucesiones en Cataluña y en cualquier otra comunidad es complicado, depende mucho de cada caso, del parentesco con el fallecido, de la cantidad a heredar, de las bonificaciones y gravámenes de cada comunidad… Por eso, en caso de que estés en situación de heredar, te aconsejamos ponerte en contacto con asesores expertos en sucesiones. En Arriaga Asociados tenemos oficinas por toda España, si necesitas asesoramiento sobre una herencia, sucesión, donación… no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te atenderemos de forma gratuita y sin compromiso en el 900 264 600 o a través contacto@arriagaasociados.com

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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