Impuesto de sucesiones en no residentes
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezCuando fallece una persona dejando bienes a sus sucesores, éstos se ven obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones (ISD) que es el canon que grava los incrementos patrimoniales que se producen al heredar bienes o derechos.
El impuesto de ISD está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que dependiendo de en qué Comunidad Autónoma haya fallecido el causante, los herederos se podrán acoger a beneficios fiscales en el pago del Impuesto que pueden variar desde el 99% hasta el abono en algunos tramos del 34% de lo heredado. Esta diferencia en las cuotas a ingresar por el concepto de ISD, la analizamos en nuestro blog en relación a algunas Comunidades Autónomas como Madrid, Cataluña o Andalucía.
Este complejo marco normativo por Comunidades Autónomas representa un mapa de desigualdades en el Impuesto de Sucesiones.
El Impuesto de Sucesiones en No Residentes
Todo lo anterior tiene una excepción clave: los no residentes en territorio nacional.
A nuestros efectos, y en términos generales, se considera que una persona física es no residente cuando permanecen más de 183 días, durante el año natural, fuera del territorio español y cuyo núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos no radica en España.
Cuando el causante o heredero cuente con la condición de no residente en el territorio nacional, no le resulta de aplicación la legislación autonómica. Para estos supuestos directamente entran en funcionamiento los mecanismos y normas estatales, sin que el sucesor se pueda acoger a ninguna ventaja autonómica.
Reclamar el Impuesto de Sucesiones de No Residentes
Esta aplicación directa de la legislación nacional, dejando en suspenso la autonómica, dio pie a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 03 de septiembre de 2014 en la que a través de su fallo se ponía fin a la discriminación de los no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El fallo de esta Sentencia establecía que:
“Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Condenar en costas al Reino de España.”
A más abundamiento el pasado día 19 de febrero de 2018, nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia nº 242/2018 amplía la condena a la Hacienda Estatal (recaudador nacional) indicando que tampoco se puede discriminar a los No Residentes Extracomunitarios, por lo que si el heredero es residente en un estado no comunitario, se podrá aprovechar de los beneficios y reducciones fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas a pesar de que por la aplicación sistemática del Impuesto, le corresponda el pago al Estado.
Un ejemplo sencillo y en términos generales de la diferencia comparativa en la tributación estatal/autonómica es el caso de que un hijo, heredero único y residente en República Dominicana que hereda de su padre, fallecido en la Comunidad Autónoma Madrid, un inmueble y una cuenta bancaria que se valoran en 500.000 €.
Aplicando la normativa estatal, tendría que hacer frente a un importe en concepto de ISD de aproximadamente 110.000 €, mientras que si aplicamos la normativa autonómica, apenas tendría que abonar 1.100 € por el mismo concepto.
Por lo tanto, se podrá reclamar lo pagado indebidamente en aplicación de la legislación estatal y no autonómica siempre que estemos dentro de los plazos generales de prescripción, 4 años desde el pago indebido.
Si has tributado por un herencia y no vives en España, ponte en contacto con nosotros en el 900 264 600 o a través de contacto@arriagaasociados.com. En Arriaga Asociados te asesoramos de tu caso en concreto y te ayudamos a recuperar lo que te corresponda si has pagado de más.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)