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Todo sobre el abandono del hogar

Autor: Equipo Arriaga

abandono de hogar

Al hablar del abandono del hogar, sin duda, todos “nos llevamos las manos a la cabeza”.

Pero… ¿cualquier situación dentro de una vivienda, puede ser catalogada como abandono del hogar?

Lo primero que debemos dejar claro es: ¿Qué entendemos por abandono del hogar?

La definición como tal no existe. Sin embargo, el delito penado por nuestro Código Penal, es el que se tipifica como abandono de familia, recogido en los artículos 226 al 228 del mismo.

Partamos del inicio…

La obligación civil que tiene una pareja al contraer matrimonio, entre otras cosas, es la convivencia.

Por ejemplo…Si esta convivencia no existiera, porque los cónyuges sufren una ruptura, perfectamente podemos abandonar la vivienda y cada uno vivir en diferentes casas.

El problema, como ven, no es la casa o el hogar.

El problema comienza, cuando además de decidir dejar el hogar familiar, se dejan de cumplir las obligaciones que devienen del matrimonio.

¿Un ejemplo? El no hacer frente a las obligaciones que se tienen con los hijos, como el pago de pensiones.

El abandono del hogar, se produce en aquellos casos en que uno de los dos cónyuges decide abandonar el domicilio familiar (no se considera delito) y el abandono de familia es cuando además se abandonan las obligaciones que se tienen respecto a terceros (como la pensión alimenticia), lo que produce un abandono económico, salvo en el caso de tratarse, quien lo abandona, de una víctima de malos tratos.

Hace unos días, acudió al despacho un señor que me decía “mi mujer se ha ido. No sé nada de ella, ¿La puedo demandar por abandono de familia?”

Hay que saber diferenciar, el “irte de la vivienda” del “abandonar a la familia”. Obviamente, son conceptos distintos:

Continuando con el ejemplo anterior, Rosa y Antonio contrajeron matrimonio hace 6 años y son padres de una niña de 4 años de edad. Antonio, puede encontrarse con dos situaciones:

  • Primera situación: Rosa abandona el hogar familiar y decide irse a otra vivienda, pero se ocupa del pago de la pensión de la menor y de pagar una cantidad a Antonio en concepto compensatorio por el cuidado de la niña.
  • Segunda situación: Rosa se va de la vivienda, desentendiéndose completamente de ambos.

Como vemos, la situación en la que se encuentra nuestro cliente, no es igual en ambos casos.

En conclusión, ¿Cuándo podemos decir que se produce el abandono de familia? En la segunda situación de Antonio. El delito de abandono de familia de se producirá siempre y cuando, se abandonen los deberes que tiene establecidos como familia dejando a terceros en situación de desvalimiento.

¿Es diferente el abandono de hogar si hay hijos o no los hay?

Sí, por supuesto. De la misma forma que si hubieran en el domicilio familiar, ascendientes o hasta el mismo cónyuge que “se hallaran necesitados de asistencia para el sustento”. Nuestro Código Penal, es bastante claro con esto, dado que si esta situación fuera real y se pudiera acreditar, se establecen penas de prisión de tres a seis meses o multas de 6 a 12 meses, entre otras inhabilitaciones.

Otra situación que podemos encontrar sería la siguiente:

Esteban y Rosalía tienen un hijo menor de edad en común. Supongamos que cesa la relación matrimonial y Esteban queda obligado al pago de la manutención de su hijo. Esteban abandona el domicilio pero se hace cargo del menor.

Hasta aquí todo iría bien. Entonces… ¿Cuándo podemos interponer una demanda? En el momento en que Esteban, dejara de abonar dicha cuantía durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Debemos tener en cuenta, que esta regla se establece, no solo para la pensión del menor, sino para cualquier prestación económica establecida, en favor del otro cónyuge o hijos, cuando esté establecido por convenio y aprobado por un Juez. Teniendo como consecuencia el castigo con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 meses a 24 meses.

Todas estas situaciones, lógicamente se agravarán y complicarán, si el hecho de haber abandonado el domicilio familiar repercute en poner en peligro “la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona que se encuentre con discapacidad”

La denuncia por abandono de hogar

Tras todo lo comentado anteriormente, vemos como no porque la pareja se separe y decida cada uno vivir separado, se va a entender como abandono del hogar, y no constituye delito Por consiguiente, podremos interponer una demanda por delito de abandono de familia (ante la Guardia Civil, Policióa Nacional o Juzgado de Guardia) siempre y cuando, se abandone el hogar por parte de uno de los miembros de la pareja y se abandonen también las obligaciones con la familia quedando ésta en situación de desamparo.

No obstante, si tu situación es similar al de mis ejemplos, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a tomar la mejor decisión ante este problema, que aunque a priori no lo parece, se trata de una situación alarmante y grave con consecuencias jurídicas importantes para todos los miembros de la familia.

No dudes, que te daremos la mejor de las soluciones a tus consultas. Ponte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 264 910 o a través del correo electrónico contacto@arriagaasociados.com

 

“El vínculo que te une a tu verdadera familia no es el de la sangre,

sino el del respeto y la alegría que tú sientes por las vidas de ellos

y ellos por la tuya”.

(Richard Bach)

 

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