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¿Qué es la Herencia Yacente y qué problemas puede ocasionar?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

que es herencia yacente

Ante el fallecimiento de una persona, surgen interrogantes en torno a no pocas cuestiones, y es muy usual escuchar consultas como ¿Ya soy heredero? ¿Cómo se si soy uno de los llamados a la herencia? ¿Quién administra el patrimonio? ¿Tengo que pagar algún impuesto? ¿Puedo accionar contra una herencia si era acreedor del causante fallecido?

Es importante tener en cuenta que para poder heredar, además de tener un derecho sobre la herencia, bien por disposición testamentaria o por llamamiento legal (si no hay testamento), es necesaria la aceptación de la herencia. Supone este el primer y más importante acto a partir del cual, se adquiere la condición de heredero con todas sus consecuencias.

De modo que la “herencia yacentees la situación en que se encuentra el patrimonio hereditario desde el fallecimiento de una persona, hasta la aceptación de su herencia por los sucesores.

Es importante la distinción de este período, pues pueden existir supuestos en que al llamado no le interese y repudie la herencia en lugar de aceptarla, pues no existe la obligación de aceptar una herencia.

Se puede dar la aceptación o repudiación de la herencia, rechazándola no te conviertes en beneficiario y no se te aplican los derechos ni las obligaciones derivados de serlo.

Así ocurre cuando, por ejemplo, las deudas  de la herencia (el pasivo), sean mayores que los bienes que la integran. De modo que los posibles sucesores deben examinar bien si les interesa aceptar la herencia con todas sus consecuencias, en cuyo caso responderían personalmente de todas las deudas, o si prefieren esperar a que las deudas se paguen y recibir lo que sobre después, lo que se conoce como aceptar “a beneficio de inventario”.

Administradores de la herencia yacente

¿Qué ocurre antes de la aceptación? ¿Se encarga alguien de administrar la herencia? Desde luego.

La herencia yacente puede ser sujeto pleno de derechos y obligaciones, que ahora veremos, pues tiene plena capacidad para ser parte en procesos judiciales (puede ejercitar acciones judiciales y ser demandada), puede ser titular de bienes, pueden firmarse contratos en su nombre… De modo que necesita un administrador.

Dada la incertidumbre respecto a su titularidad, debe ser compensada estableciendo una serie de cauces precisos para que la vida jurídica de este conjunto patrimonial no se vea interrumpida, se establezcan las cautelas para su conservación necesarias, y exista un sujeto ante el que dirigirse para las vicisitudes que puedan surgir.

Entonces, ¿quién se encarga de ser el administrador de la herencia?

En primer lugar se acudirá a la voluntad del causante, que será el principal elemento regulador en la materia, para lo cual precisamente el Código Civil ofrece la figura del albacea (arts. 892 y ss), a quien el testador puede conferir amplios poderes de administración y representación de la herencia. Esta será una de las instituciones jurídicas determinantes en orden a la comprensión de la realidad normativa.

El albacea tendrá las facultades que haya determinado el testador, siempre que no sean contrarias a las leyes (art. 901 del Código Civil), teniendo el testador un gran poder de decisión sobre la amplitud de las facultades otorgadas, y si nada ha dispuesto el testador, tiene las funciones de disponer y pagar los sufragios y funeral del testador, satisfacer los legados que consistan en metálico, vigilar la ejecución del testamento, y las relativas a la conservación y custodia de los bienes (art. 902 del Código Civil).

Si el testador no ha designado albacea, y los herederos no se ponen de acuerdo en su nombramiento, pueden solicitar al juez el nombramiento de un administrador judicial en tanto se acepte y reparta la herencia (arts. 791.2 y 795 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Qué son los acreedores de una herencia y qué funciones tienen

Dado que como vemos, la herencia yacente es la titular de los bienes y derechos hasta la aceptación de la herencia, también lo es de las obligaciones.

Para proteger y garantizar sus créditos, la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los acreedores una triple vía de actuación:

De modo general, el art. 782.3 LEC permite a los acreedores de la herencia yacente o los beneficiarios ejercitar las acciones que les asistan, bien sea contra la herencia o contra los coherederos, que serán ejercitadas, en el juicio que corresponda, pero no pueden pedir la partición de la herencia.

Los acreedores que tengan su derecho reconocido en el testamento, o por los propios herederos, o documentado en un título ejecutivo, pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición, hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos (art. 782.4)

Además, los que sean acreedores de algún coheredero, pueden intervenir a su costa en la partición (art. 782.5 LEC), para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. No obstante como hemos puntualizado, no pueden pedir la partición de la herencia.

IRPF y herencia yacente

¿Existe la obligación de pagar impuestos tras el fallecimiento de una persona? Las herencias yacentes, de acuerdo con el art. 35 de la Ley General Tributaria, también pueden ser obligados tributarios, mientras que el art. 39.3 establece que mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

Igualmente, el art. 96.7 de la Ley de IRPF dispone que “los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones”

Mientras no ha sido aceptado, el patrimonio hereditario puede producir una serie de rendimientos, como por ejemplo, el alquiler de una vivienda.

De modo que hasta la aceptación de la herencia, la declaración de IRPF correspondiente al causante, deberá ser practicada por el representante de la herencia yacente en el plazo correspondiente, y con él se entenderán las liquidaciones tributarias y demás actuaciones administrativas. Por supuesto, las liquidaciones podrán ser satisfechas con cargo a los bienes de la herencia yacente.

Interesante al respecto resulta la Consulta Vinculante V1167-10 de fecha 31 de mayo de 2010.

Por otro lado, conviene recordar que dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, es obligatorio satisfacer el impuesto de sucesiones y donaciones, si bien se puede presentar prórroga por un heredero, albacea o administrador durante otros 6 meses (arts 67 y 68 del RD 1629/1991).

El embargo de la herencia yacente

Por último, en caso de no ser suficientes los bienes de la herencia yacente para pagar sus deudas, puede ser declarada en concurso de acreedores, en cuyo caso se seguiría el procedimiento previsto en la Ley Concursal (Ley 22/2003).

De acuerdo con el art. 3.4, podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia, siempre que no haya sido aceptada la herencia pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Si tienes dudas sobre aceptar o no una herencia y/o cómo proceder, ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910, nuestro equipo de abogados expertos en Herencias y Sucesiones te darán la mejor solución ante tu situación concreta.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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