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¿Puedo Suspender el Pago de mi Hipoteca con la Moratoria por Coronavirus?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

moratoria de hipoteca

Ante el estado de alarma en el que nos encontramos, el gobierno aprobó con carácter de urgencia el Real Decreto 8/2020, publicado este miércoles en el BOE.

Dentro de las nuevas medidas económicas aprobadas por el Gobierno relativas a la crisis del Coronavirus, se ha incluido un apartado especial que permite al ciudadano suspender el pago de su préstamo si se encuentra en una situación económica vulnerable.

Debe tratarse de préstamos hipotecarios solicitados para adquirir la vivienda habitual. Aquellos que se acojan a esta medida se les suspenderá el pago de sus cuotas durante las próximas semanas y no pagarán nada por dicho préstamo, ni intereses ni capital.

Además, el Banco no podrá dar por terminado el contrato de préstamo ni podrá cobrar intereses de demora al ciudadano que no pague su préstamo por acogerse a esta medida.

Es importante aclarar que el Banco no perdona el pago del préstamo en estas semanas, sino que permite aplazar el pago a un futuro. Con toda seguridad, cuando la situación de crisis acabe, se hará un recálculo de estos préstamos para que las cantidades que se “dejaron de pagar” se paguen poco a poco en el resto de las cuotas futuras.

¿Quiénes pueden acogerse a la moratoria?

Podrán acogerse a esta medida aquellos ciudadanos que, por causa de la emergencia sanitaria, estén en situación de desempleo (ERTE, ERE, despidos, etc.) o siendo autónomo hayan tenido una pérdida importante de sus ingresos. Además, se les exigirá que demuestren que han tenido un perjuicio económico en sus rentas (cómo se han visto disminuidas con respecto al mes anterior) y se tendrá en cuenta su situación familiar (si se tiene a cargo hijos, personas dependientes, enfermos, etc.).

¿Qué tengo que hacer?

Si desgraciadamente estás en situación y quieres pedir una moratoria de la hipoteca deberás presentar una solicitud a la entidad financiera que te haya concedido el préstamo, acreditando con documentación tu situación de vulnerabilidad.

En el caso de un trabajador en el paro o en situación de ERTE, se deberá presentar un certificado del organismo que le esté dando la prestación o el subsidio por desempleo, en la que figure la cuantía mensual.

En el caso de ser autónomo, será indispensable un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma pertinente.

En Arriaga Asociados estamos para ayudarte, por eso te pedimos #quedateencasa, cualquier reclamación la podemos tramitar on line y por teléfono. Llámanos a 900 264 910, nuestros expertos en derecho bancario y financiero te atenderán perfectamente desde casa.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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