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Cúando se puede desheredar a un hijo por desatención

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

deheredar a un hijo Durante el tiempo que ha durado el confinamiento, muchos de nuestros mayores se han sentido desatendidos por sus hijos.

Una de las consecuencias de este abandono ha sido que cuando han podido salir a la calle han acudido a asesorarse sobre las posibilidades de desheredar a sus hijos.

El incremento de las consultas sobre desheredación ha sido de más del 239% respecto al mismo periodo del año anterior.

En nuestro país, en los territorios de derecho común la ley obliga a los progenitores a dejar a sus hijos o descendientes forzosos, al menos un tercio de su herencia. Este tercio es la llamada legítima.

Se podrá privar a un hijo de la misma si consta este deseo en el testamento del progenitor y el mismo trae su causa de algunos motivos que están tasados en el Código Civil, como por ejemplo haber negado sin razón legítima, alimentos al progenitor que le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

A estos motivos se suma el maltrato psicológico que el Tribunal Supremo ha equiparado al maltrato de obra y es causa justificada para desheredar a un hijo.

Todas estas causas tienen que estar probadas, siendo necesario que si el hijo desheredado dirige demanda de impugnación contra el heredero testamentario, éste pueda hacer valer las causas que originaron la desheredación.

Otra de las consecuencias del abandono que los progenitores han sufrido durante la pandemia originada por el Covid-19, ha sido el cambio del testamento o el otorgamiento de uno nuevo que, sin llegar a la desheredación sin embargo sí reduce de manera drástica la porción de bienes hereditarios del hijo que no ha acompañado a los padres respecto de los hijos que sí lo han hecho.

Por ejemplo, en el caso de un progenitor que tenga dos hijos y se haya sentido abandonado por uno de ellos, puede sin alegar causa alguna, limitar el reparto de su herencia dejando al hijo que no le ha atendido el mínimo posible establecido por ley, esto es, en el caso presentado, la mitad del tercio de legítima, y en términos numéricos se traduce en que el hijo que ha desatendido a su progenitor recibirá al fallecimiento del mismo un 16,66 % de los bienes que forman la herencia, mientras que su hermano recibirá el 83,33 % restante.

De esta manera, el progenitor premia a uno de sus descendientes e impide que el otro pueda impugnar y ganar la desheredación en caso de que  la misma sea impugnada.

Además el testador puede en este caso, indicar en el testamento que la porción de legítima estricta dejada al hijo que le ha descuidado le sea abonada en metálico hereditario o extrahereditario apartando así al hijo de cualquier proindiviso que se derive del reparto hereditario.

Modificar el testamento o desheredar a los hijos que no les han atendido durante la pandemia es una de las consecuencia de la soledad y el abandono que han sentido muchos de nuestros mayores, que en vez de quedarse con los brazos cruzados, han querido dar una última lección a los hijos que no han respondido ante ellos como esperaban.

Lástima que cuando quieran hacerlo, una vez abierto el testamento, ya sea demasiado tarde para el testador.

Para cualquier consulta relacionada con herencias puedes llamarnos al 900 264 910, un equipo experto te atenderá.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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