El Toque de Queda por Coronavirus y sus Aspectos Legales

que es toque de queda

¿En qué consiste el toque de queda?

La pandemia ocasionada por el Covid-19 continúa, lo que está obligando a implantar nuevas medidas para afrontarla. Con el objetivo de restringir la movilidad y evitar la propagación del virus se ha decretado un nuevo estado de alarma que incluye el popularmente denominado “Toque de queda”.

Esta medida implica la restricción a cualquier ciudadano de permanecer o circular por las calles de manera libre y sin una justificación considerada válida por el Gobierno central. Por norma general, se acostumbra a establecer un horario.

¿Cómo se establece?

Para establecer un toque de queda es necesario declarar el estado de alarma por emergencia sanitaria. En este contexto, como recoge la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno puede “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

El estado de alarma en una Comunidad Autónoma puede ser implantado a petición del presidente de dicha comunidad al Gobierno central o este último puede decretarlo de manera unilateral. Eso sí, por un periodo máximo de 15 días. La Ley Orgánica 4/1981 deja claro que el Ejecutivo central puede implantar el estado alarma por ese periodo pero para prorrogarlo necesita “la autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”.

¿Qué restricciones incluye?

En primer lugar, como hemos indicado, restringe la libertad de movimientos. En todo el territorio nacional durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

No obstante las comunidades autónomas tiene margen para regular el horario, pudiendo ser este de 22:00 a 5:00 horas o de 24:00 a 7:00 horas.

Asimismo, se restringe la salida y entrada de todas las Comunidades Autónomas salvo por las causas justificadas anteriores, salvo el repostaje de vehículos, esto es lo que se conoce como cierre perimetral. Las Comunidades Autónomas podrán restringir la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales inferiores a los de su Comunidad.

También se restringen las reuniones de personas, que no podrán exceder de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Por último, en el caso de la asistencia a lugares de culto, se garantiza el derecho a la libertad religiosa, no obstante su aforo estará limitado por disposición de cada Comunidad Autónoma.

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