La Sentencia del Supremo sobre Plusvalía de Diciembre de 2020
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEl Tribunal Supremo mediante sentencia declara nula la liquidación de la plusvalía municipal cuando la cuota coincide con la riqueza gravable, es decir, pese a haber ganancia en la transmisión, la cantidad a pagar coincide o supera a la ganancia, es por esto que la liquidación de la plusvalía es nula.
Cierto es que no compete al Tribunal Supremo determinar, y mucho menos a fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no se de el exceso o la desproporción que existía en este caso concreto, pero el legislador competente lleva más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales. Es por esto que el Supremo en su sentencia del 9 de diciembre del 2020 declara la nulidad de la plusvalía por confiscatoria, de una liquidación tributaria que establece una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor por la transmisión de un terreno, esto es, el pago del impuesto absorbe la totalidad de la riqueza gravable.
L sentencia del Supremo se basa en las dictadas anteriormente por el Tribunal Constitucional que tachaba de inconstitucional el cobro de la plusvalía en casos en que el impuesto a pagar fuera superior al incremento patrimonial originado por la transmisión del mismo.
Sentencias del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía Municipal
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de Octubre de 2019, Rec. 1020/2019 estimó la cuestión de inconstitucional promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 32 de Madrid: el artículo 107.4 TRLHL aprobado por el RD Legislativo 2/2004, es inconstitucional, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.
Tal y como ocurrió con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, la declaración de inconstitucional es parcial al sólo afectar a los casos en lo que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente y se deja al legislador la modificación de la legislación regulatoria del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Diciembre de 2020 sobre Plusvalía Municipal
El Tribunal Supremo, en su sentencia sobre plusvalía del pasado 9 de Diciembre de 2020, (STS 1689/2020, Rec. 6386/2017), en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria la cuota del tributo ya que absorbe completamente la riqueza gravable. En el caso concreto se le giró al contribuyente una plusvalía por importe de 76.847 € cuando la ganancia que había obtenido con la transmisión fue de 17.473 €; es decir, si bien estamos ante un claro caso de ganancia patrimonial, la liquidación es anulada por tener que destinar dicha ganancia al pago del tributo:
“Es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”.
Recuerda el Supremo que no le compete determinar, y mucho menos fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota del impuesto para que no existiera tal “exageración, exceso o desproporción” y como el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto, DECLARA LA NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN POR SU CARÁCTER CONFISCATORIO:
“Resulta contraria a Derecho, por implicar un claro alcance confiscatorio, una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable”
Es decir, pese a existir una ganancia con la transmisión, es posible reclamar el impuesto en estos
supuestos al ser una cuota confiscatoria.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)