Arriaga Asociados denuncia al Tribunal Supremo ante la Comisión Europea por el IRPH

IRPH sentencia Tribunal Supremo

Las sentencias del Tribunal Supremo no obligan a los jueces, pero la jurisprudencia del TJUE sí, tanto a jueces como tribunales, y por segunda vez, nuestro Alto Tribunal ha vuelto a incumplir su doctrina.  

El 27 de enero de 2022, con sus sentencias sobre IRPH, el Tribunal Supremo volvió a mostrar su empeño en proteger a las entidades financieras, dejando a más de un millón de afectados por IRPH desprotegidos ante la justicia. 

La conclusión que se desprende de las últimas sentencias sobre el IRPH, es que el Supremo ha aplastado el deber de transparencia exigido por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se ha saltado por completo. El Tribunal Supremo vuelve a «vulnerar» el principio de primacía del derecho de la UE frente al nacional al «no respetar» la doctrina del TJUE sobre la cláusula IRPH. 

Son preocupantes dos cuestiones:  

¿Qué protección tienen los consumidores afectados si el más alto tribunal de España no sigue las recomendaciones del TJUE en materia de cláusulas abusivas?  

¿Qué protección tienen los afectados si su Tribunal Supremo, el que tiene la obligación de servirles y velar por sus derechos, avala mediante sentencia el incumplimiento de las leyes por parte de los bancos? 

Desde Arriaga Asociados seguimos luchando por defender los derechos de los consumidores ante las entidades financieras y, si es preciso, frente a los órganos judiciales que desoyen sus derechos. Por este motivo, hemos interpuesto una denuncia ante la Comisión Europea con la intención de que la justicia comunitaria intervenga frente al TS. Ya que, una vez resueltas las cuestiones prejudiciales planteadas, el alto tribunal sigue incumpliendo la normativa de protección a los consumidores haciendo caso omiso de las recomendaciones que el TJUE ha dado a los jueces nacionales. 

No es la primera, es la segunda vez que denunciamos ante la Comisión Europea. Recordemos, que ya en noviembre de 2020 tras las sentencias del TS en esta misma línea, denunciamos ante la Comisión por el mismo asunto. En esa ocasión, la Comisión nos respondió que se iba a mantener a la espera de las resoluciones del TJUE por las dos cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces de Barcelona e Ibiza. 

Pues bien, una vez resueltas dichas cuestiones prejudiciales mediante los autos del TJUE de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo, lo ha vuelto a hacer. De nuevo se ha pronunciado a favor de las entidades financieras, a las que exonera de cualquier obligación de información al consumidor sobre el índice IRPH y sus consecuencias económicas. Es más, traslada el consumidor la responsabilidad de informarse a través del BOE, como si un consumidor medio fuera capaz de comprender el funcionamiento de dicho índice consultando el valor mensual que se publica en el BOE que, por otro lado, cabe destacar qe este boletín era de difícil acceso en el momento que se formalizaron la mayoría de los préstamos hipotecarios con IRPH. Nuestra legislación actual recoge la obligación de los bancos a informar en el momento de contratación ¿Cómo el Tribunal Supremo puede defender, mediante sentencia, que se evada el cumplimiento de las leyes? 

Arriaga Asociados, somos el despacho líder en la defensa de los derechos de consumidor y nos sentimos en el compromiso de dar un paso más allá. Por los afectados en general, y por nuestros clientes en particular, denunciamos por segunda vez ante la Comisión europea los desmanes del Supremo en materia de cláusulas abusivas. 

 

Sentencia del Supremos sobre IRPH 27 de enero de 2021 contraria a los dictámenes del TJUE

Recordemos que, en noviembre de 2021, conocíamos la resolución del TJUE sobre las hipotecas con IRPH. En el auto se dejaba de una forma clara, abierta la vía judicial para que sean los jueces nacionales los que decidieran sobre la transparencia y abusividad de las hipotecas IRPH.  

Ahora, en esta sentencia el Supremo respalda las hipotecas ligadas al IRPH, ignorando de manera deliberada, las leyes y la jurisprudencia del TJUE. Pese a que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dicho análisis debe circunscribirse al momento de comercialización y formalización del préstamo hipotecario que la contiene, según cada caso y sus circunstancias concretas.

El Tribunal Supremo considera que el consumidor podía tener acceso a elementos externos al contrato y a la información proporcionada por el banco, como es el BOE, lo que le permitía estar informado sobre el índice. Desde mi punto de vista, esto es imposible. ¿Qué sentido tiene entonces que la legislación obligue al banco a informar a sus clientes? En el momento de la contratación, el banco no le facilitó al cliente la suficiente información sobre el índice IRPH, de modo que le hubiese permitido al cliente tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento. Y, por lo tanto, en igualdad de condiciones e información con el EURIBOR, el consumidor no hubiese aceptado la cláusula de IRPH, ya que la cláusula sí es abusiva.  

En los últimos 20 años, el IRPH nunca ha estado por debajo del EURIBOR. Suponiendo que la entidad bancaria comercializase la hipoteca en uno de los dos años en los que ambos índices estuviesen prácticamente alienados: ¿Se le informó al cliente sobre las diferencias de ambos índices? ¿Hubiese aceptado la cláusula de IRPH? Lo dudo. 

Nadie en su sano juicio contrataría una hipoteca con IRPH si fuera consciente de lo que va a acabar pagando de más. 

En definitiva, manteniendo inalterada su postura pro-banco, como ya hizo en noviembre de 2020, las principales conclusiones que alcanza el Tribunal Supremo español, en una sentencia que no sienta jurisprudencia al no ser de Pleno, son:

  1. Que la cláusula de es una Condición General del Contrato.
  2. Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado salva las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo.
  3. Que, aunque el Auto del TJUE afirma que no es necesario aportar la evolución del índice los últimos dos años, si dicha falta de aportación generase falta de transparencia, esta no genera de forma automática abusividad.
  4. Que no puede vulnerarse la buena fe (uno de los elementos de la abusividad) por ofrecer un índice oficial y menos cuando dicho índice era empleado por Gobierno central y algunos autonómicos para las Viviendas de Protección Oficial.
  5. Que no supone un desequilibrio el hecho de que el IRPH fuese más caro que otros índices y según el TS, el TJUE descarta que los bancos tuvieran que dar información sobre la evolución de otros índices o asesorar a los clientes sobre el mejor préstamo posible.

 

Profundizando en las contradicciones con lo que marca el TJUE 

 

En definitiva, el TS sigue a favor de las entidades bancarias, como ya hizo en noviembre de 2020. Analizamos las conclusiones más importantes de su última sentencia y sus contradicciones con lo qe marca el TJUE:  

Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado salva las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo. Esto quiere decir, que el consumidor debe informarse de manera extra, sin que el banco le facilite esa información. El TJUE determina que resulta imprescindible conocer el cálculo del IRPH y su evolución pasada para que el consumidor comprenda el funcionamiento del índice IRPH. Aunque el índice se publique en el BOE la entidad financiera debía entregar la suficiente información para su comprensión y así cumplir con las exigencias de transparencia. 

La sentencia indica que no se ha justificado que el IRPH que es un índice “que está fiscalizado en todo caso por la administración pública», sea «más fácilmente manipulable» por parte de las entidades financieras que el resto de los índices oficiales. Esto quiere decir que no puede vulnerarse la buena fe (uno de los elementos de la abusividad) por ofrecer un índice oficial. La propia falta de información por parte de las entidades financieras es en consecuencia una vulneración de la “buena fe” que determinaría la abusividad del IRPH. 

No supone un desequilibrio el hecho de que el IRPH fuese más caro que otros índices y según el TS, el TJUE descarta que los bancos tuvieran que dar información sobre la evolución de otros índices o asesorar a los clientes sobre el mejor préstamo posible. El TJUE analizó el “desequilibrio” determinando que puede producirse meramente de un perjuicio grave en la situación jurídica del consumidor. Por tanto, el incumplimiento por parte de los bancos de sus obligaciones de información al consumidor, determinan la abusividad de la cláusula IRPH. El TJUE exige que sea el juez nacional quien debe realizar las comprobaciones necesarias sobre si con todos los datos disponibles y la información facilitada un consumidor medio estuvo en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH y valorar las consecuencias económicas. 

 

Afectados por cláusula IRPH  

No nos podemos quedar con los brazos cruzados, porque los que pagan el pato son el millón y medio de familias afectadas que siguen pagando de más por su hipoteca, no pueden seguir esperando.  

Por suerte no estamos solos, somos muchos los abogados y especialistas en Derecho de Consumo que comparten nuestra postura. Y confiamos, además, en el criterio imparcial de los jueces españoles a la hora de interpretar la abusividad de la cláusula IRPH. 

Tenemos el ejemplo reciente del Magistrado del Juzgado de Barcelona que elevó varias cuestiones prejudiciales sobre el IRPH a Europa, el Ilmo. Sr. Francisco González de Audicana, y que el 20 de enero de 2022 dictó sentencia reconociendo la nulidad de la cláusula IRPH y permitiendo al consumidor elegir entre la nulidad del préstamo, o bien, sustituir el IRPH por el Euribor. Esta es una de las sentencias más relevantes de IRPH tras el pronunciamiento del TJUE, por su estudio y análisis exhaustivo del índice. Una pena que el Supremo no la haya tomado como referencia.  

Desde Arriaga Asociados estamos dispuestos a agotar todas las vías, nacionales y comunitarias para hacer valer los derechos de los consumidores. 

Si tienes IRPH, llámanos al 900 264 600, podemos ayudarte.

Recordad que, si no reclamas, ellos ganan. 

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