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Sentencias del TS sobre pactos banco-cliente en Cláusula Suelo. Postura de la Audiencia Provincial de Barcelona

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Se entiende por novación de hipoteca con cláusula suelo, aquéllas hipotecas en las que banco y cliente llegaron a un acuerdo ofrecido por el banco y que suponía reducir o anular la cláusula del contrato a cambio de renunciar al cobro de cantidades pagadas con anterioridad a la sentencia y/o a la renuncia de acciones legales por parte del hipotecado. Estos pactos los ofreció el banco tras la sentencia del Supremo y antes de que el tribunal europeo reconociera la retroactividad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicaba el 9 de julio de 2020 su sentencia sobre pactos novatorios de cláusula suelo y era favorable para los consumidores. Dejó claro que debía someterse al control de transparencia por parte de los jueces españoles los pactos novatorios en materia de cláusula suelo con renuncia a acciones legales.

Esta resolución afectaba directamente a los pactos de cláusulas suelo así como a otros pactos y transacciones que los bancos imponen a los consumidores.

El 5 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció nuevamente sobre los pactos novatorios con renuncia de acciones en cláusula suelo, con la especial novedad de que esta fue la primera vez que lo hacía tras la STJUE de 9 de julio.

En esta ocasión nos sorprendía con que, pese a que en los casos referidos, no declaraba nula la cláusula suelo por considerar que sí superaba el control de transparencia, sí declaraba nula la cláusula de renuncia a acciones legales implícita en estos pactos. La alegría duró poco porque en enero de 2021 sorprendía con un giro en su criterio y mediante sentencia, validaba la cláusula de renuncia a acciones legales.

Como ya ocurrió con la cláusula IRPH, Arriaga Asociados está dispuesto a utilizar todos los instrumentos jurídicos existentes para defender los derechos de los consumidores y por eso solicitamos a la Comisión Europea que intervenga ante el incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de la normativa de protección al consumidor.

En febrero y abril de 2021 el Supremo dictó dos nuevas sentencias en las que cambiaba de rumbo y anulaba la cláusula de “renuncia de acciones legales específica”. Finalmente el 4 de mayo del mismo año, el Tribunal Supremo dio un paso más al dar a conocer tres sentencias en la que acababa con el carácter transaccional de estos acuerdos. Os contamos las claves de estas sentencias:

Sentencias del Supremo en las que declara nula la cláusula de renuncia de acciones legales con carácter transaccional – febrero y abril 2021

Después de un largo recorrido, en mayo de 2021, salieron a la luz 3 nuevas sentencias del Tribunal Supremo en materia de cláusula suelo, siendo especialmente relevante el hecho de que todas ellas abordaban casos en los que las cláusulas suelo habían sido novadas mediante pactos novatorios que, además de ser posteriores a la STS de 9 de mayo de 2013, incluían una renuncia a ejercitar acciones legales contra la entidad financiera.

En todos los casos, la cláusula de renuncia de acciones impedía a los consumidores ejercitar cualquier tipo de acción contra la entidad financiera, independientemente de que la misma estuviera relacionada o no con la cláusula suelo o el contenido del propio pacto novatorio.

Si bien es cierto que desde finales del año 2020, el Tribunal Supremo viene señalando que este tipo de cláusulas de renuncia de acciones de corte genérico, no pueden ser válidas, estas tres nuevas sentencias, en las que han sido ponentes los Magistrados Saraza Jiménez, Sánchez Gargallo y Vela Torres, vienen a refrendar dicha doctrina.

En este sentido, todas las resoluciones coinciden al indicar que “en la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.” declarando de esta forma nulas todas aquellas cláusulas de renuncia cuyo alcance exceda de lo acordado en el pacto novatorio, evitándose de este modo el carácter transaccional de dicho pacto lo cual permite al consumidor recuperar al menos lo abonado en concepto de cláusula suelo hasta la firma del referido acuerdo novatorio.

No obstante lo anterior, el aspecto más relevante de las citadas resoluciones es el evidente cambio de rumbo tomado por el Tribunal Supremo desde abril de 2018, cuando dio a entender que cualquier pacto realizado sobre la cláusula suelo, en el que existiera una cláusula de renuncia de acciones era susceptible de ser una transacción, hasta la actualidad, donde gracias al trabajo de Arriaga Asociados y al de muchos compañeros, el Alto Tribunal ha empezado a analizar con detalle dichas cláusulas de renuncia declarándolas nulas tanto cuando tienen un carácter genérico, como ocurre en las sentencias de 4 de mayo de 2021, como cuando, aun no teniéndolo, se acredita que los consumidores no fueron advertidos debidamente de las consecuencias económicas que llevaban aparejadas dichas cláusulas de renuncia, (ver STS 63/2021 de 9 de febrero y STS 216/2021 de 20 de abril) acabando de esta forma con el supuesto carácter transaccional de los acuerdos novatorios.

Esta evolución jurisprudencial ha supuesto una nueva esperanza para muchos consumidores afectados por la cláusula suelo. Desde Arriaga, continuaremos nuestro trabajo tanto en los Juzgados nacionales como comunitarios para tratar de garantizar que se haga justicia con los consumidores afectados por las malas prácticas bancarias.

La Audiencia Provincial de Barcelona por fin acoge la doctrina del Tribunal Supremo

Ahora celebramos que, desde finales de octubre de este año 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona ha cambiado el criterio que tenía sobre los pactos novatorios de cláusula suelo con renuncia de acciones legales. La Audiencia acoge por fin la doctrina del Tribunal Supremo en este punto, declarando la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, lo que supone, por tanto, que se pueda reconocer la nulidad de la cláusula suelo inicial.

Como decíamos en el apartado anterior, desde el 9 de febrero de 2021 el Tribunal Supremo reconoce la nulidad de la cláusula de renuncia a ejercitar acciones legales inserta en un pacto en donde se modifica o elimina la cláusula suelo de un préstamo.

Esta sentencia supuso un cambio jurisprudencial total, pues rectificaba su postura anterior implantada desde abril de 2018, que había provocado grandes discrepancias entre los magistrados, llegando incluso a elevarse una cuestión prejudicial a Europa sobre el asunto instando que se aclarase la situación.

La Audiencia Provincial de Barcelona, a pesar de este cambio jurisprudencial, seguía resolviendo en perjuicio del consumidor y aplicando la jurisprudencia obsoleta del año 2018, rectificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde julio de 2020 y por el propio Tribunal Supremo desde febrero de 2021.

Pues bien, como decíamos, en octubre de 2022, la propia Audiencia reconoce que: “podemos deducir que nuestro criterio no se acomoda bien al que resulta de esa jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Por ello estimamos que es poco razonable seguir manteniendo nuestro criterio, forzando con ello una litigiosidad innecesaria”.

Es decir, la Audiencia Provincial de Barcelona reconoce que el criterio que ellos mismos estaban aplicando no era el correcto, que estaba desactualizado y que no debían seguir imponiéndolo.
Las consecuencias que esta jurisprudencia conscientemente desactualizada y contraria al consumidor ha tenido para los afectados son: que se han visto obligados a recurrir al Supremo, suponiendo una gran incertidumbre, un incremento de costes económicos, así como también aumento de los tiempos de espera (2 años más para ver resuelto su recurso).
En definitiva, esta nueva sentencia de la audiencia provincial de Barcelona es muy positiva para los consumidores y en Arriaga Asociados seguimos adelante en la defensa de sus intereses, haciendo todo lo posible para obtener los mejores resultados para nuestros clientes.

Desde Arriaga Asociados estamos dispuestos a llegar dónde haga falta en defensa de los derechos del consumidor. Si firmaste un acuerdo con el banco, llámanos al 900 264 910, podemos ayudarte a recuperar lo que es tuyo.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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