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Todos los requisitos para acogerse a la nueva Ley de Segunda Oportunidad desde septiembre de 2022

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo de defensa para personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas, les permite afrontar la situación y poder empezar de nuevo. Todos tenemos derecho a una nueva oportunidad. 

¿Quiénes pueden cancelar sus deudas con la nueva ley?

Un criterio fundamental para acogerse a este mecanismos de segunda oportunidad (comúnmente conocido como Ley de Segunda Oportunidad, LSO) es que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia y se deudor de buena fe.

Antes de la reforma, la buena fe exigía 5 requisitos:
1. Que el deudor no hubiera sido condenado en los últimos 10 años anteriores al concurso por delitos contra el patrimonio o el oren socioeconómico, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública o Seguridad Social o derechos contra los trabajadores
2. Que el deudor no hubiera sido condenado por infracciones administrativas tributarias o de seguridad asocial en los últimos 10 años anteriores al concurso
3. Que no hubiera obtenido o solicitado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
4. Que no hubiera sido declarado el concurso culpable
5. Que hubiera pagado en su totalidad los créditos contra la masa y privilegiados y al menos un 25 % de los créditos ordinarios y si hubiera acudido a un Acuerdo Extrajudicial de pagos, quedaba liberado de pagar el 25% del crédito ordinario

Con la reforma del Texto Refundido se exige que sea deudor de buena fe, pero ya no se dice qué tiene que hacer o dejar de hacer para ser considerado un deudor de buena fe.

Requisitos necesarios para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad

Ahora no se establecen requisitos, si no una serie de prohibiciones. No podrán obtener la cancelación legal de las cantidades debidas el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes cuando:

1. En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2. En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En caso de infracciones tributarias que sean graves, si la sanción es superior a 5.000 euros  (la mitad de 10.000 euros que es el importe exento) tampoco se podrá acceder a la exoneración salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su pago.

3. El concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por un retraso en la solicitud, el juez podrá valorar las circunstancias y poder concederlo
4. En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5. Haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6. Haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer deudas o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
-Información y documentación patrimonial suministrada por el deudor a los acreedores antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
-Nivel social y profesional del deudor.
-Circunstancias personales del sobreendeudamiento.
-En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

En relación a las circunstancias 3.ª y 4.ª, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. Respecto a la circunstancia 6.ª corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.

En Arriaga Asociados contamos con abogados especialistas en la cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. Contacta con nosotros y un abogado de nuestro equipo te informará, gratis y sin compromiso, para que sepas si puedes acogerte a este mecanismo. Nuestro objetivo es que empieces de nuevo de forma fácil y sencilla. Llámanos al 900 264 910. ¡Queremos ayudarte!

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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